Ordenanza N° 520 NO

Datos de la ordenanza
Número
520
Fecha de sanción
16/06/1989
Vigencia
NO
Decreto
329
Tema
Espacios Públicos / Medio Ambiente
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

Artículo 9° a la Ordenanza Municipal N° 110/84; y CONSIDERANDO: Que debido a la detectación de depredaciones y daños causados en la flora del Ejido Municipal, y que se carece en la actualidad de penalidades o multas específicas para los infractores; Que es necesario especificar la tipificación y entidad de las sanciones por el actuar de personas y/o empresas que en nada respetan la conservación de la flora urbana; Que es conveniente que además de la intervención de la Justicia Ordina- ria y del I.F.O.N.A. se le de participación al Juzgado Municipal de Faltas; Que de acuerdo a la Ley Territorial 236, éste Cuerpo cuenta atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

ARTICULO 1°.- AGREGASE como Artículo 9 0 de la Ordenanza Municipal N° 110/84, el siguiente: "

ARTICULO 9°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán pasibles de una sancion consistente en multa de 20 a 500 U.F.A. independientemente de las denuncias que correspondan ante la Justicia Ordinaria e

ARTICULO 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulga- ción.-

ARTICULO 3°.- Re Istrese. Pase al Departamento Ejecuti o para su promulgación. Cumplido. ARCHIVES zr^UARr O 1,1,4151„ PI 17A;;Iff Flai4ORMI EntJ:i ORDENANZA MUNICIPAL N°52,0 /89.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

Observaciones
NULL
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.