ARTICULO 1 2 .- A partir de la fecha de promulgación de la presente,
queda terminantemente prohibido, dentro de todo el ejido urbano, la
-éliminación de arboles y plantas sin previa autorizaci6n del
Departamento Ejecutivo.
\11 /.
4 CENTENARIO DE IISH IIAIA
2O/r4deZneattinteznaiaNrdulameelortota:l 1de10la-8Z4ieeta del rfaego,
ofrdattida e PtIaL del addittied. cVat
Zaotataá/e Glfteekt Belibaante
Aunkipalidad de 26.1tuaia
El Departamento Ejecutivo no autorizará la eliminación de árbol
alguno, cualquiera sea la especie, familia, clase o género a que
pertenezca, y el lugar público de la ciudad que esté plantado o fi -
jado (parques, plazas, paseos, calles, avenidas, cementerios, etc.)
sin un informe previo en cada caso, de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos.-
ARTICULO 2 2 .- En todos los casos de extirpación de árboles no autori
zados expresamente, según las condiciones establecidas por el
artículo anterior o de daños causados en los mismos, ya sea por cor-
tes de ramas, ralces o poda, o por deterioro o por destrucción de a-
paratos protectores, etc., o cuando se atente contra la vida de las
plantas por medio de inyecciones, descortezamientos, o perforaciones
o sumiéndoles o arrojándoles aguas servidas, jabonadas, kerosene o
cualquier otra sustancia nociva o perjudicial, el Departamento Ejecu
tivo dispondrá la inmediata iniciaciem de las acciones legales con -
tra el autor o los autores del hecho, para que se haga efectiva la
aplicación de las sanciones contenidas en los articulos 183 y 184
del Código Penal.-
ARTICULO 3 2 .- El Departamento Ejecutivo dispondrá una Sección
Departamento que se aboque al estudio de factibilidad de adaptación
de nuevos ejemplares, como así tambien a su cultivo y multiplicación
ARTICULO 4 2 •- El Departamento Ejecutivo dispondrá que se hagan
Plantaciones de árboles y plantas en los parques, jardines y plazas
públicas, creadas y a crearse, en las calles y avenidas que así se
determinen.-
ARTICULO 5 2 .- El Departamento Ejecutivo podrá aceptar donaciones de
,,
arboles y plantas a los fines que se indican en los artículos 3 2 , y
42, de la presente.-
1.
411 CENTENARIO DE IISH IIAIA
r r.4571
3O/r4deZnaatinmztaiaNrdutmaeeitraolt:al1d1e0l-a8Z4ietta del (7tteqc,
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XeInottable Coneekt Belibetattie
Alunieipalidad de (Ildtuala
ARTICULO 6 2 .- PROHIBESE la eliminación, no indispensable, de los
árboles plantados frente a obras en construcción.-
ARTICULO 7 2 •- En los casos en que el retiro de árboles sea indispen-
sable para la ejecución de los trabajos de construcción propiamente
dichos, el mismo deberá ser realizado por intermedio de la Secreta -
ría de Obras y Servicios Públicos, así como la respectiva reposición
formulandose al propietario, el cargo correspondiente.-
ARTICULO 82. - Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación • Dese amplia difusión. Cumplido. ARCHIVESE.-
r.a.
Lic. JUAN MANUEL ROMANO JUAN CARLOS OYARZUN
SECRETARIO PRSSWENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERMITE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENENZA MUNICIPAL N 2 110e4
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 08/08/84
4 CENTENARIO DE IISH IIAIA
Ordenanza Numero: 110-84
4/4
k.
2 USHUAIA, de agosto de 1984.-
VISTO: La Ordenanza nro. 110/84, sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se prohibe, dentro del ejido urbano, la
eliminación de árboles y plantas sin previa autorización del Departamento
Ejecutivo;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1 2 .- PROMULGAR la Ordenanza nro. 110/84, sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante, por la cual se prohibe, dentro del
ejido urbano, la eliminación de árboles y plantas sin previa autorización
del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2 º .- REFRENDARAN el presente Decreto los senores Secretarios
de Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 3 2 .- Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia al Honorable
Concejo Deliberante y al Boletín Oficial de la Gobernación del Territorio.
CUmplido ARCHIVESE.-
DECRETO MUNICIP NR0.--Ir\\
ESTABILLO
Julio RODRIGUEZ
Eduardo LEONIDAS
Adolfo LOPEZ
•
„ Nv 1