ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el artículo -1ºde la Ordenanza Municipal N 110/84, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo -1º Queda terminantemente prohibido,
dentro de todo el ejido urbano, la eliminación de árboles y plantas sin previa autorización del
Departamento Ejecutivo.
El Departamento Ejecutivo no autorizará la eliminación de árbol alguno, cualquiera sea
la especie, familia, clase o género a que pertenezca, y el lugar público de la ciudad que esté
plantado o fijado (parques, plazas, paseos, calles, avenidas, cementerios, etc.) sin un informe
previo en cada caso, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
En el caso de predios del dominio privado del Estado Municipal o de particulares, el
trámite de autorización de extracción de especies arbóreas estará incluido en el trámite de
aprobación del proyecto de obra a través de la Dirección de Obras Privadas o el organismo
que en el futuro la reemplace."
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 9" de la Ordenanza Municipal Nº 110/84, modificada
por Ordenanza 520, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 9º .- Los
infractores a la presente Ordenanza serán pasibles de una sanción consistente en una multa,
graduable entre 1.000 y 50.000 U.F.A. de acuerdo a la cantidad, forma, edad y tamaño de los
árboles dañados y/o extraídos, y tareas de reforestación, que se realizarán bajo supervisión
de autoridad municipal competente y se graduarán entre un mínimo de diez (10) horas y un
máximo de sesenta (60) horas; independientemente de las denuncias que correspondan ante
la Justicia Ordinaria".
ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 4º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3846
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010