ARTICULO 12 0 .- La violación de las disposiciones de la Dresente Ordenanza, motiva
rá la aplicación al responsable del servicio de las siguientes sancionest
a) Por realizar el servicio sin previa autorización municipal, multa
de CLeil MIL PESOS ($ 100.000) y caducación de la concesión;
b) Por consignación de datos falsos en la solicitud de autorización
u otra documentación que se le requiera, multa de MIL PESOS 100.000) y ca
ducación de la concesión;
c) Por afectar al servicio vshículos no habilitados con multa de DOS
01 p,NTOS MIL PESOS ($ 200.000);
//
d) Por violación al artículo 9°, con multa de CIEN MIL PESOS (
1000000)0 Eh caso de reincidencia se procederá a la caducación definitiva como
fer al que incurriera en dichas faltas.-
ARTICUI0 13 0 .- En los casos de reincidencia, las multas se elevarán al doblo de 1
especificado en el artículo anterior.-
ARTICUIO 14 0 .- A los efectos de las sanciones contenidas en esta Ordenanza, se ca
siderarán reincidentes los propietarios o conductores que sancionados por una
ta inaurran en otra, dentro de los dos (2) ahos subsiguientes de la aplicación ds
la primera.-
ARTICUI0 15 0 .- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán penadas de acuerdc
a lo estipulado en el Régimen de Penalidades por Paltas Municipales, consideran-/
dose agravantes las infracciones al tránsito cometidas Dor el personal habilita&
ARTICU10 16°.- Refrendará la presente Ordenanza el Seí-lor Secretario de Gobierno
Municipal como tal y a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y el
Serflor Secretario de Economía y Finanzas.-
ARTICUIC 17°.- Comuníqueseo Dése al Boletín Oficial del Territorio y ARCRIVESE0-
ORDENAI\ZA MUNICIPAL N°pO /980.-
nop.
MAhl i wisiónRegistro
Jefa
DespachQ General
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