ARTICULO 1º.- A los efectos de esta Ordenanza, considérase Servicio de
Transporte Escolar el consistente en el traslado exclusivo, en período lectivo, de
alumnos de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Secundarias, que se realiza
en vehículos automotores acondicionados a tal fin.
ARTICULO 2º.- La persona física o jurídica que tiene a su cargo el Servicio de
Transporte Escolar, será el responsable legal ante el Municipio.
ARTICULO 3º.- Para prestar el Servicio mencionado, las unidades automotores
deberán contar con la respectiva habilitación, cuyos requisitos, el Departamento
Ejecutivo establecerá por medio de la reglamentación de la presente.
ARTICULO 4º.- Las unidades deberán estar acondicionadas, equipadas y
visiblemente identificadas en su exterior, con la leyenda “ESCOLARES”, de acuerdo
con lo que se establezca por vía de reglamentación.
ARTICULO 5º.- Deberán realizar obligatoriamente, los últimos cinco (5) días hábiles
de cada mes, una desinfectación, que se hará en el lugar a establecer por la
Municipalidad, previo pago de la tasa correspondiente. Asimismo, cada vez que esta
Municipalidad lo requiera, se realizará una desinfectación.
ARTICULO 6º.- La capacidad del pasaje, será determinada en el acto de
habilitación del vehículo, quedando prohibido el uso de asientos provisorios y
transportar personas paradas.
ARTICULO 7º.- Los vehículos de referencia deberán contar con un mínimo de dos
(2) puertas.
ARTICULO 8º.- Los vehículos habilitados deberán contar con auxiliar cuando
transporten alumnos de Jardín de Infantes y/o Primario, que deberá ser mayor de
catorce (14) años de edad, quién deberá poseer Libreta Sanitaria, expedida por la
Municipalidad de Ushuaia, debiendo exhibir la misma cuando le sea requerido.
Dicho personal deberá vigilar, cuidar y ayudar en el ascenso y descenso de los
escolares, controlando la disciplina dentro del vehículo y la seguridad de los
transportados.
ARTICULO 9º.- Queda terminantemente prohibido fumar en el interior del vehículo.
ARTICULO 10.- La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento
Ejecutivo en el plazo de veinte (20) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 11.- Derógase en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº
110/80.
ARTICULO 12.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1063 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/11/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1205 / 92.-