ARTICULO 1º.- AUTORIZASE una excepción al Código de Planeamiento Urbano,
en el inmueble sito en la Parcela 1, Macizo 4a, de la Sección “B”, propiedad del
señor Sin Pao LI, a los efectos de normalizar una ampliación (a techar) de 74,64 m2,
conforme al plano obrante a fojas 89 del Expediente Nº 173/89, Letra: H.C.D..
ARTICULO 2º.- Dadas las características de la excepción que por la presente se
otorga y, en función de sus antecedentes, la misma estará sujeta al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) El propietario deberá, previamente, desmontar lo construido
antirreglamentariamente y sin el permiso de obra correspondiente;
b) se deberá construir, a posterior, conforme a lo establecido en el Código de
Edificación, tomando especial cuidado que las descargas pluviales y/o níveas no
afecten predios linderos;
c) la construcción de la ampliación deberá estar respaldada por la correspondiente
documentación técnica firmada por profesional responsable que se encuentre
habilitado a tal efecto ante la Municipalidad de Ushuaia;
d) en el caso de que no fueran cumplidos los pasos y condiciones aquí establecidas,
el propietario se hará pasible a la aplicación de una multa equivalente a U.F.A.
DOS MIL (2.000).
A los efectos indicados se establece un plazo máximo de ciento veinte (120)
días corridos a partir de la promulgación de la presente para el cumplimiento de lo
mencionado en los incisos a) y c), y, en el caso del inciso b), no se impone límite de
tiempo, estableciéndose que en caso de proceder el propietario a construir fuera de
lo indicado en el Código de Edificación, se adicionará a la multa indicada la
obligación de demoler lo que así se ejecute, más la suspensión de la excepción aquí
otorgada.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 689 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 18/07/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 417 / 90.-