ARTICULO 1º.- ESTABLECER la obligatoriedad de la utilización de cubiertas
provistas con clavos o elementos que cumplan el mismo efecto que éstos, en las
ruedas motrices de los vehículos automotores que circulen dentro del ejido urbano,
cuando así lo exija el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Tránsito,
en atención a las condiciones climatológicas y de transitabilidad, a fin de acrecentar
las medidas de seguridad en el tránsito.
ARTICULO 2º.- Las infracciones a la presente, serán sancionadas con multa de 80
U.F.A., la que se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1619 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/06/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 972 / 96.-