Ordenanza N° 1674 NO

Datos de la ordenanza
Número
1674
Fecha de sanción
11/09/1996
Vigencia
NO
Decreto
1375
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- PROHIBASE la venta, distribución, reproducción y/o exhibición por

cualquier medio, de mapas, calcomanías, adhesivos, banderas, o banderines y toda

otra forma comercial que represente o intente representar en forma exacta o

alegórica a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,

excluyendo a cualesquiera de sus partes integrantes, a saber:

a) Parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego;

b) Isla de los Estados;

c) Isla Año Nuevo;

d) Islas Malvinas;

e) Islas Orcadas;

f) Islas Sandwich del Sur;

g) Islas Georgias;

h) Sector Antártico Argentino.

ARTICULO 2º.- La transgresión a lo normado en el artículo 1º, será penalizada con

multas de 500 a 1000 U.F.A., con más el decomiso del material en infracción y su

posterior destrucción.

ARTICULO 3º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 76.

ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1674 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/09/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1375 / 96.-

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Deroga
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