ARTICULO 1º.- PROHIBASE la venta, distribución, reproducción y/o exhibición por
cualquier medio, de mapas, calcomanías, adhesivos, banderas, o banderines y toda
otra forma comercial que represente o intente representar en forma exacta o
alegórica a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
excluyendo a cualesquiera de sus partes integrantes, a saber:
a) Parte oriental de la Isla Grande de Tierra del Fuego;
b) Isla de los Estados;
c) Isla Año Nuevo;
d) Islas Malvinas;
e) Islas Orcadas;
f) Islas Sandwich del Sur;
g) Islas Georgias;
h) Sector Antártico Argentino.
ARTICULO 2º.- La transgresión a lo normado en el artículo 1º, será penalizada con
multas de 500 a 1000 U.F.A., con más el decomiso del material en infracción y su
posterior destrucción.
ARTICULO 3º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 76.
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1674 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/09/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1375 / 96.-