Ordenanza N° 2538 —

Datos de la ordenanza
Número
2538
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Revocatoria de Mandato
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- l_a organización, funciones, deberes, atribuciones, procedimientos y situación institucional de la Reglamentación de Revocatoria de Mandato, se rigen por las disposiciones contenidas en los Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244 y 245 de la Carta Cirgaruca Munícipal y la presente Ordenanza. ARTIC ULO 2°.- IMPLEMENTASE que la ciudadanía pueda solicitar la Revocatoria de Mandatc de cualquier Funcionario Municipal en ejercicio de un cargo al cual se accediere mediante un proceso Electoral Directo Municipal.

ARTICULO La solicitud de revocatoria puede ser formulada en cualquier oportunidad luego de la efectiva asunción de las funciones por parte del funcionario objeto cle la misma.

CAPITULO II REQUISITOS DE LA PETICION

ARTICULO 4'.- T000s los electores que integran el Padrón Cívico Municipal, así como el Pacrón Especial Municipal (integrado por electores extranjeros), de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 216, gozan dentro del Municipio del derecho de solicitud de Revocatoria de Mandato. CAUSALES DE REVOCATORIA

ARTICULO 5°.- Son causales de revocatoria de mandato las contempladas en Artículo 243 de la Carta Orgánica Municipai.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO

ARTICULO 6°.- Se reconoce para entender en el proceso de Revocatoria de Mandato la compet rJncia del ,Jdez Electoral y de Registro de la Provincia. REQUISITOS KNIMOS

ARTICULO 7 0 La petición de Revocatoria de Man ato. deberá ser presentada por lf(//! ,nus. Georgias z Sandwich del Sur los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2538 1.-pLr) 2/6 A Ye/t,/~9vie (/e escrito ante el Jue.z Electoral y de Registro de la Provincia. Dicha petición será suscripta por uno o más apoderados de los ciudadanos ante Escribano, que constituirán domicilio en el Distrito Electoral del Juzgado, tienen que haber efectivamente sufragado en el últirno Acto eleccionario Ilevado a cabo en la ciudad de Ushuaia y deberá contener: a) Ap ellido y nombres completos; número de Documento Nacional de Identidad; domicilio y firma certificada de por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) de ciudadands que efectivamente hayan sufragado en el último Acto Eleccionario Ilevado a cabo en la cludad de Ushuaia para cargos Municipales. b) Cargo electivo del funcionario al que se pretende iniciar el trámite de Revocatoria de Mandatc. c) Apellidos y nombres completos del funcionario cuestionado. d) Fecha de asunción efectiva en el cargo. e) Causa o causas que motivan la solicitud.

ARTICULO 8°.- En el plazo de DIEZ (10) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la presentación de los ciudadanos ante el Juzgado, éstos deberán ratificar sus firmas acrediiando la emisión del sufragio en el acto electoral en el que resultd electo el funcionario cuestionado.

ARTICULO 9°.- Cumplido con lo dispuesto en el Artículo anterior y el Artículo 7°, el Juzgado Electoral y de Registro de la Provincia entregará las planillas foliadas en las que se deben asentar las firmas del electorado que adhiera al pedido de Revocatoria de Mandato, Dichas planillas deben incluir los datos previstos en el Anexo I de la presente Ordenarza.

ARTICULO 10 - El Juzgado Electoral y de Registro de la Provincia debe Ilevar un registro de las planillas que se entregan, en el que se hará constar la fecha de entrega de las misrnas, la cantidad dada, los datos de identidad y el domicilio de los presentantes.

ARTICULO 11.- La solicitud caducará automáticamente si en el plazo fijado en el Artículo B° no se cumpliere con la ratificación de las firmas.

ARTICULO 12.- La o las causas por las que se inicia el trámite de Revocatoria de Mandatd, no podran ser valoradas en ninguna instancia del proceso por el magiátrado interviniente, quien deberá limitarse a resolver el encuadramiento de la petición en el marco de la Cara Orgánica Municipal.

ARTICULO E I .Juez Electoral y de Registro de la Provinc •tará a quienes deseen .Los Malvinas, Georolas 9 Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2538 [ ^1,,) (191-c..,.`r?.! 3/6 »ce o )7 .4er )-1/e (t/e r cle adherir ial pedido de revocatoria, por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Hovincla y el Bolavin Oficial Municipal; y durante CINCO (5) días por los medios de Oifusión orales y escritos de la Provincia, haciendo conocer quienes pueden ser adhe- remes y el plazo maximo hasta el cual pueden presentarse.

ARTICULO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 209 de la Constitución y el Artículo 241 de la Carta Orgánica Municipal, se requerirá como mínimo la acredftación de la adhesión del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los ciudadanos que efectivamente hayan sufragado en el último acto eleccionario Ilevado a cabo en la iurisdicción que corresponda y que además hayan sufragado en el acto electoral en el que resultó electo el funcionario cuyo mandato se pretende revocar. ARTIC ULO 15 E.l plazo máximo e improrrogable para lograr el número mínimo de adhes ones prescripto en el Artículo precedente, será de TREINTA (30) días corridos contaoos a partir del día. siguiente al de la última publicación, debiendo el Juez interviniente, habilitar días y horas en caso de ser necesario.

ARTICULO 16.- Transcurrido el plazo máximo estipulado en el Artículo 15 de la presente Ordenanza, sin que se , enI mi,nimo de adhesiones a que se refiere la reuna presente, las actuaciones pertínentes serán archivadas, sin que pueda requerirse ur nuevo pedido de revocatoria contra el funcionario, por idéntica causa, dentro del mismo año calendario. Eii auto en que se dispusiere el archivo será notificado al funcionario cuestionado, a los apoderados de los ciudadanos y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y el Boletin Oficial Municipal; y durante CINCO (5) días por los medios de difusión orales y escritos de la Provincia.

ARTICULO El ,Juzgado Electoral y de Registro de la Provincia debe verificar en plazo de QUINCE (15) días el número total, la legitimidad y validez de las firmas presentEdas ARTIC ULO 18 Acreditado el mínimo de adhesiones previsto legalmente, el Juez resolvera soore el trárnite de revocatoria determinando que se ha logrado el porcentaje requeridp , debiendo el auto de clausura ser notificado al funcionario cuestionado, a los acoderados de los ciudadanos, al Poder Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante, al Defensor del Vecino, a la Sindicatura General Municipal y al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.

ARTICULO 19.• El auto de rechazo o de apertura del trámite de Revocatoria se notificara por e Juzgado al funcionario cuestionado, a ados de los ciudada- PM REI RAMON R espacho Ge erM oeio Deliberan •• (;¿,Orolas Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" oi/c 7 r, r/e l(1s '6"(;(bcicti2( 'L).,/1•94eGai« nos, al Poder Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante, al Defensor del Vecino, a la SIndicatura General Municipal y al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.

CAPITULO IV REFERENDUM DE REVOCATORIA DE MANDATO CONSULTA DE REVOCATORIA

ARTICULO 20.- Cumplidos los recaudos de los Artículos anteriores, el Juzgado Electora l y de Registro de la Provincia dictará, sin más trámite, el auto de apertura que contendrá: a) La constancia de la certificación por Autoridad Competente de la fecha de asunción del funcionario cuestionado. b) La constarnia del número de adhesiones requeridas para la procedencia del pedido de Revocatoria.

ARTICULO El Poder Ejecutivo Municipal convocará al electorado a un Referéndum de Revccatdria de Mandato, en el término de TRES (3) días contados a partir de la notificacbn al auto de clausura. El acto electoral deberá realizarse en un plazo no menor a OCHENTA (80) .días corridos y no mayor a CIEN (100) días corridos, no pudiendo coincidd con elecciones de otro carácter y se realizará en base al Padrón Electoral que al efecto habilite el Juzgado Electoral y de Registro de la Provincia.

ARTICULO 22.- Poder Ejecutivo Municipal no convocare en el plazo previsto en el Artículo anterior, io hará el Concejo Deliberante en igual término. A los fines de la tramitación del Acto Electoral, el poder convocante remitirá una copia autenticada de la convocatoria de la Junta Electoral en un plazo de TRES (3) días corridos.

ARTICULO 23.- E.n el Referéndum de Revocatoria de Mandato deberán sufragar los ciudadanos que figuren en el último Padrón Electoral de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 24.- El Referéndum de Revocatoria de Mandato solo podrá ser por "REVOCATORIA DE MANDATO NO"' o por "REVOCATORIA DE MANDATO SI". La emisión del voto será obligatoria y el resultado definitivo, por mayoría simple, tendrá (:,aríácter vinculante sólo cuando logre la mitad más uno del total de votos válidos emitidos en el acto eleccionario en que resultara electo el funcionario. REPETICIÓN DE SOLICITUD DE REVOCATORIA

ARTICULO 25.- En caso de no prosperar la Revocatoria de Mandato, no puede iniciarse HEC RAMi)N ROD IGUE2 eD e D GO40 Dellberimíte 1 as Mas Mafrinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" once,o 7a GGC/ad c/e contra el funDiorarid cuestionado otro pedido por el mismo necho o motivo. CESE

ARTICULO 26.- Ejeroitado el derecho de Revocatoria de Mandato; con resultado afirmativo, se notificará por el Juzgado al funcionario cuestionado, apoderados de los ciudadanos, al Podei Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante, al Defensor del Vecino, a la Sindi•awra General Municipal y al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial Municipal, y durante CINCO (5) días por los medios de difusión de la Provincia.

ARTICULO Desde el rnomento que se libra la notificación del resultado afirmativo de la :Revocatoria de Mandato, el funcionario cuyo mandato ha sido revocado cesara inmedatamente sus funciones.

ARTICULO 213.• A los efectos de cubrir el puesto vacante a partir de la cesación de funciones del funo onario revocado de su mandato, se tendrá en cuenta lo ya estipulado para el reemplazo de un funcionario electo con . las características y detalles propios dargo en cuestn, conforme lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal y/o las Ordenar zas reglamentarias que se dicten en consecuencia.

ARTICULO 29.- Lcc. gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos instituidos er la presente Ordenanza, estarán a cargo de la Municipalidad. El Poder Ejecutivo Municipal determinará las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para atender las erogaciones correspondientes a la realización de los Actos Comiciales sobre la Revocatona de Mandato. La omisión será considerada grave transgresión y seria irregularidad.

ARTICULO 30.- En todc lo no contemplado en la presente Ordenanza, será de aplicacid,n supleu:Tia la Ley Electoral Provincial N° 201 y sus modificatorias.

ARTICULO 31 Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPALE)N7)°13 DADA EN SESION ORD1NARIA DE FECHA

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