Ordenanza N° 2427 NO

Datos de la ordenanza
Número
2427
Fecha de sanción
28/11/2001
Vigencia
NO
Decreto
1290
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- El responsable de una empresa u organización que produzca y/o

distribuya volantes, folletos, revistas y/o cualquier otra forma de publicidad

gratuita, que se entreguen en la Vía Pública y/o que se coloquen en las puertas de

acceso a locales, casas, edificios en general, persigan o no finalidad comercial y

que no contengan, con carácter destacado, la siguiente leyenda: “Prohibido

arrojar éste volante en la Vía Pública”, será pasible de multa entre 100 U.F.A. a

1.000 U.F.A. y/o decomiso de los materiales.

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por el área que corresponda

y con posterioridad a la promulgación y publicación de la presente, deberá

comunicar lo normado en el Artículo 1º a la totalidad de las Empresas dedicadas a

Impresiones Gráficas que tengan asiento en nuestra Ciudad.

ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2427 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/11/2001.-

Jam.

Observaciones
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