ARTICULO 1º.- El responsable de una empresa u organización que produzca y/o
distribuya volantes, folletos, revistas y/o cualquier otra forma de publicidad
gratuita, que se entreguen en la Vía Pública y/o que se coloquen en las puertas de
acceso a locales, casas, edificios en general, persigan o no finalidad comercial y
que no contengan, con carácter destacado, la siguiente leyenda: “Prohibido
arrojar éste volante en la Vía Pública”, será pasible de multa entre 100 U.F.A. a
1.000 U.F.A. y/o decomiso de los materiales.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por el área que corresponda
y con posterioridad a la promulgación y publicación de la presente, deberá
comunicar lo normado en el Artículo 1º a la totalidad de las Empresas dedicadas a
Impresiones Gráficas que tengan asiento en nuestra Ciudad.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2427 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/11/2001.-
Jam.