Ordenanza N° 2509 —

Datos de la ordenanza
Número
2509
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- Toda Ordenanza que taxativamente requiera eglamentación por parte del Departamento Ejecutivo, deberá ser reglamentada por Decreto Municipal dentro del plazo establecido por la norma. En caso de que la norma no establezca el plazo para su reglamentación, el Departamento Ejecutivo procederá a su reglamentación dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partír de su promulgación.

ARTICULO 2°.- Nínguna Ordenanza dejará de ponerse en vigencia por falta de reglamentación cuando: a) Su necesidad de reglamentación no esté taxativamente expresada en la norma; b) Los plazos establecidos en el Artículo 1° de la presente, se encuentren vencidos.

ARTICULO 3°.- Los Decretos Municipales por los cuales se reglamentan las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y promulgadas por el Departamento Ejecutivo, deberán ser elevados al Concejo Deliberante con copia certificada de los mismos, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a su registro. Dichos Decretos deberán ser archivados con la Ordenanza correspondiente.

ARTICULO 4°.- Los actos administrativos dictados y registrados por el Departamento Ejecutivo, mediante los cuales se procedieron a reglamentar las Ordenanzas Municipales con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente norma, deberán ser elevados al Concejo Deliberante con copia certíficada de los mismos en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 5°.- EF incumplimiento a lo establecido en la presente, hará incurrir a los funcionarios responsables en Falta Grave.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 2509 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORD NARIA DE FECHA: 02/10/2002, Jam. Pk7a,3 ,1)/ ,,,,l/f/H:C/, 1/(1 , .10 ), /t nI/".(p' Provincia de 'Fierra del Fuego vi.fi'sci C;ardenas Jete Dpto Despach o General Antáruda e Islas del Atlántico Sur 0.1—T y D G. A.L.M. Repúbhea Argentina CDE.: Expte. N° 05003/2002. Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 1 7 OCT 2002 Asesoria Letrada SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL: Viene a esta Asesoría Letrada el expediente del corresponde mediante el que tramita la ordenanza municipal dada en sesión ordinaria del día 02/10/2002 por la cual se establece que toda Ordenanza que taxativamente requiera Reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo, deberá ser reglamentada por Decreto Municipal dentro del plazo establecido por la norma; y en caso de que la norma no establezca plazo para su reglamentación, el Departamento Ejecutivo procederá a su reglamentación dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su promulgación. Ello, a los fines de tomar la intervención prevista en el Punto 11 del Anexo I del Decreto Municipal N° 1071/96, modificado por su similar N° 203/98. Se pronuncian sin objeciones la Subsecretaría de Gobierno (Nota N° 338/02 Letra: S.S.G., fs. 10), la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (fs. 13 vta.), el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas (conforme Nota N° 230/02 Letra: J.A.M.F., fs. 1 5 ) , I a Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano (fs. 17) y la Subsecretaría de Desarrollo Social (fs. 18 vta.); sin haberse recepcionado en tiempo el informe requerido a fs. 1 a la Secretaría de Economía y Finanzas, y Secretaría de Turismo. Por otra parte este Servicio Jurídico Permanente advierte que periódicamente el Departamento Ejecutivo remite al Concejo Deliberante copia certificada de la totalidad de los Decretos Municipales dictados, por lo tanto proceder a su reiteración, acorde lo requerido por el Artículo 4° de la norma propuesta, implicaría gran cantidad de tiempo y gasto de insumos (papel, toner, etc.) destinado a una labor ya efectuada. Ello no obsta que si alguna copia remitida resultara ilegible, se solicite y a la brevedad será enviada. En virtud de lo expuesto, se recomienda proceder al VETO PARCIAL de la norma propuesta en su Artículo 4°, conforme las atribuciones previstas por el Artículo 152 Inc. 4) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Asimismo, correspondería promulgar los artículos no vetados previa decisión favorable del Concejo Deliberante, conforme lo establecido por el Artículo 129 de la citada norma. , 75 , DICTAMEN A.L.M. N° u /2002: "LAS IS LAS MALVINAS, GEORGI Y SANDWI HIEL.S CONTINEN LES SON Y S *"n5-11 „ " "hC9WkL OrdenHpavninzciaa dNe TuiemrraederloF:ue2go5. 09 ( 3/4 Antártida e Islas del Adánnco Sur Çoi Cardenas República Argentina Je e Dpto Despach o General Municipalidad de Ushuaia 17 OCT 2002 D.L T y D G. A.L,M. USHUAIA, VISTO: El Expediente N° CD-0500312002 del Registro de esta Municipalidad, y, CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promugación de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 02/10/2002, mediante la cual se establece que toda Ordenanza que taxativamente requiera Reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo, deberá ser reglamentada por Decreto Municipal dentro del plazo establecido por la norma; y en caso de que la norma no establezca plazo para su reglamentación, el Departamento Ejecutivo procederá a su reglamentación dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su promulgación. Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada Municipal emitiendo el Dictamen A.L.M. N° 675/2002, entendiendo que debería procederse al veto parcial de la norma en su artículo 4°. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico Permanente, encontrándose facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128, 129, 152 inc. 4) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 02/10/2002, por la cual se establece que toda Ordenanza que taxativamente requiera Reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo, deberá ser reglamentada por Decreto Municipal dentro del plazo establecido por la norma; y en caso de que la norma no establezca plazo para su reglamentación, el Departamento Ejecutivo procederá a su ///.2. "Las Islas Alálvinos. Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y Serán Argentinos OrdePnroavinncziaadeNTiuerrma deelrFou:eg2o.509 r 4/4 Antartida e Islas del Atlántieo Sur 1/4 RepUblica Argentina PCárdenas Municipalidad de Ushuaia Jefe Dpto Despacho General T y D G. - ///.2. reglamentación dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su promulgación, en su artículo 4°. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Promulgar los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° inclusive de la Ordenanza 5 0 9 , Municipal N° 2 citada en el artículo precedente, previa decisión favorable del Concejo Deliberante, conforme lo establecido por el art. 129° de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad.

ARTICULO 30 .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. /2002. DECRETO MUNICIPAL N° 13 3 CRISTINA SANTANA Se retaria de Goblerno Municipalidad de llshuaia

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