Ordenanza N° 2458 —

Datos de la ordenanza
Número
2458
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Medio Ambiente/ Sustancias Contaminantes
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Reglamento para la Prevención y Eliminación de

Elementos Contaminantes, que forma parte de la presente como Anexo I, por el cual se

regula la acción Municipal en materia de prevención y eliminación de los elementos

contaminantes que pudieran afectar el ecosistema humano, natural y biológico propio

del ejido urbano de la ciudad, conforme y dispuesto en el Artículo 83 de la Carta

Orgánica Municipal, en el marco del control de la generación y evacuación de residuos

bajo su jurisdicción garantizada por aplicación del Artículo 81 de la referida Carta

Orgánica Municipal.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2458 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/05/2002

DECRETO MUNICIPAL Nº 374/2002, FECHA: 31 de Mayo de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos Fabián Agustín LUGONES

ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2458 .

CAPITULO I: DEL OBJETO

ARTICULO 1º.- El presente Reglamento instrumenta y regula acciones municipal que,

amparadas en el Artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal, permita evitar o eliminar la

presencia de elementos contaminantes, emergentes de procesos de generación o

evacuación de residuos bajo su jurisdicción, que pudieran afectar el ecosistema

humano, natural y biológico.

CAPITULO II: DEL TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS

ARTICULO 2º.- Toda persona física o jurídica responsable de la generación,

tratamiento o evacuación de residuos que pudieran afectar al ecosistema humano,

natural o biológico en jurisdicción municipal, es responsable por tales residuos y sus

efectos, aún cuando estos no posean la condición de tóxicos prevista en el Artículo 84

de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para ejercer, por sí

o mediante convenio con terceros, acciones de tratamiento y evacuación de residuos,

siempre que fuera técnica y económicamente posible y cuando éstas acciones de

protección ambiental permitan disminuir los riesgos y/o efectos negativos de procesos

de contaminación sobre el ecosistema humano, previa intimación a las personas físicas

o jurídicas responsables por aplicación del Artículo 2º.

CAPITULO III: DE LOS ACTOS DE DISPOSICION SOBRE PREDIOS:

ARTICULO 4º.- Toda persona física o jurídica o poseedor legal de predios ubicados en

el ejido urbano municipal que pudieran constituirse en focos de contaminación

ambiental por la disposición de elementos contaminantes en ellos, propia de tales

personas o de terceros, es responsable por su saneamiento y mantenimiento en condi-

ciones ambientalmente seguras, que resulten compatibles con el estado de equilibrio

ambiental establecido en el Artículo 78º de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para ejercer, por sí

o mediante convenio con terceros, acciones de saneamiento y disposición sobre

predios afectados conforme lo dispuesto en el Artículo 4º, previa intimación a los

titulares o poseedores legales y siempre que resultara técnica y económicamente

posible. Todo acto de disposición que el Departamento Ejecutivo realice sobre tales

predios, que podrá incluir cercado, iluminación, parquización y/o provisión de

equipamiento comunitario para uso público recreativo que no constituya construcción

permanente, será provisoria, no afectará sus situación dominial y tendrá como único

objeto evitar la recurrencia de procesos de contaminación.

ARTICULO 6º.- Los titulares de predios sobre los que el Departamento Ejecutivo

Municipal hubiera realizado actos de disposición por aplicación del Artículo 5º, podrán

disponer libremente de los mismos, previo pago al municipio de los costos por acciones

de prevención y/o restauración ambiental, conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, y de

las sanciones que pudieran resultarles por aplicación del Capítulo V.

CAPITULO IV: DE LOS COSTOS POR ACCIONES DE PREVENCION O

RESTAURACION AMBIENTAL.

ARTICULO 7º.- Toda acción de prevención o corrección ambiental que realice el

Departamento Ejecutivo por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 3º y/o 5º del

presente, será con cargo a las personas físicas o jurídicas responsables, conforme lo

dispuesto en los Artículos 2º y/o 4º.

A tales efectos, deberá labrarse acta con escribano, conteniendo los siguientes

elementos mínimos.

a) Intimación realizada a las personas físicas o jurídicas responsables para que

realicen por sí las acciones de protección o corrección ambiental, conforme lo

dispuesto en los Artículos 3º y/o 5º del presente, y vencimiento de los plazos

otorgados al efecto, conforme lo disponga la reglamentación.

b) Descripción del estado de situación ambiental que motivara la intervención

municipal.

c) Informe técnico que describa las acciones correctivas o de protección que se

realicen, así como los costos directos e indirectos que cada una ocasione al

municipio.

d) Descripción del estado de situación ambiental una vez finalizadas las acciones

correctivas o de protección.

ARTICULO 8º.- Una vez finalizadas las acciones de prevención o restauración

ambiental y cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 7º, el Departamento Ejecutivo

Municipal deberá intimar al pago a las personas físicas o jurídicas responsables,

conforme lo dispuesto en los Artículos 2º y/o 4º del presente, de acuerdo a los

procedimientos y condiciones que establezca la reglamentación. En caso de

incumplimiento en el pago, deberá instrumentar, a través del área que corresponda y

conforme lo establezca la reglamentación, las ejecuciones fiscales correspondientes.

CAPITULO V: DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE MULTAS

ARTICULO 9º.- Toda persona física o jurídica responsable de la generación,

tratamiento o evacuación de residuos en jurisdicción municipal que, por acción u

omisión, pudiera afectar negativamente con los mismos al ecosistema humano, natural

o biológico y no hubiere dado cumplimiento a intimación de corrección o protección

efectuada al efecto por el área competente municipal será sancionada con multa

graduable entre 50 y 100 U.F.A., en función de la magnitud del riesgo o daño al

ecosistema humano, ponderado por el área técnica municipal correspondiente, los

antecedentes del infractor y la justificación de la dificultad o imposibilidad que hubiera

tenido para cumplimentar las acciones solicitadas por el área municipal competente en

la intimación de que hubiere sido objeto. En caso de reiteración de faltas dentro de un

mismo año calendario, la sanción de multa podrá duplicarse, y así sucesivamente hasta

un máximo de cinco (5) veces el valor tope previsto en el presente Artículo.

ARTICULO 10º.- Toda persona física o jurídica titular o poseedor legal de predios

ubicados en el ejido urbano municipal que se hubieran constituido en focos de

contaminación ambiental por la disposición de elementos contaminantes en ellos, propia

de tales personas o de terceros, y no hubiere dado cumplimiento a intimación de

corrección o protección efectuada al efecto por el área competente municipal será

sancionada con multa graduable entre 50 y 200 U.F.A., en función de la magnitud del

riesgo o daño al ecosistema humano, ponderado por el área técnica municipal

correspondiente, los antecedentes del infractor y la justificación de la dificultad o

imposibilidad que hubiera tenido para cumplimentar las acciones solicitadas por el área

municipal competente en la intimación de que hubiera sido objeto. En caso de

reiteración de faltas dentro de un mismo año calendario, la sanción de multa podrá

duplicarse, y así sucesivamente hasta un máximo de cinco (5) veces el valor tope

previsto en el presente Artículo.

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