ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Reglamento para la Prevención y Eliminación de
Elementos Contaminantes, que forma parte de la presente como Anexo I, por el cual se
regula la acción Municipal en materia de prevención y eliminación de los elementos
contaminantes que pudieran afectar el ecosistema humano, natural y biológico propio
del ejido urbano de la ciudad, conforme y dispuesto en el Artículo 83 de la Carta
Orgánica Municipal, en el marco del control de la generación y evacuación de residuos
bajo su jurisdicción garantizada por aplicación del Artículo 81 de la referida Carta
Orgánica Municipal.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2458 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/05/2002
DECRETO MUNICIPAL Nº 374/2002, FECHA: 31 de Mayo de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos Fabián Agustín LUGONES
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2458 .
CAPITULO I: DEL OBJETO
ARTICULO 1º.- El presente Reglamento instrumenta y regula acciones municipal que,
amparadas en el Artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal, permita evitar o eliminar la
presencia de elementos contaminantes, emergentes de procesos de generación o
evacuación de residuos bajo su jurisdicción, que pudieran afectar el ecosistema
humano, natural y biológico.
CAPITULO II: DEL TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS
ARTICULO 2º.- Toda persona física o jurídica responsable de la generación,
tratamiento o evacuación de residuos que pudieran afectar al ecosistema humano,
natural o biológico en jurisdicción municipal, es responsable por tales residuos y sus
efectos, aún cuando estos no posean la condición de tóxicos prevista en el Artículo 84
de la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para ejercer, por sí
o mediante convenio con terceros, acciones de tratamiento y evacuación de residuos,
siempre que fuera técnica y económicamente posible y cuando éstas acciones de
protección ambiental permitan disminuir los riesgos y/o efectos negativos de procesos
de contaminación sobre el ecosistema humano, previa intimación a las personas físicas
o jurídicas responsables por aplicación del Artículo 2º.
CAPITULO III: DE LOS ACTOS DE DISPOSICION SOBRE PREDIOS:
ARTICULO 4º.- Toda persona física o jurídica o poseedor legal de predios ubicados en
el ejido urbano municipal que pudieran constituirse en focos de contaminación
ambiental por la disposición de elementos contaminantes en ellos, propia de tales
personas o de terceros, es responsable por su saneamiento y mantenimiento en condi-
ciones ambientalmente seguras, que resulten compatibles con el estado de equilibrio
ambiental establecido en el Artículo 78º de la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para ejercer, por sí
o mediante convenio con terceros, acciones de saneamiento y disposición sobre
predios afectados conforme lo dispuesto en el Artículo 4º, previa intimación a los
titulares o poseedores legales y siempre que resultara técnica y económicamente
posible. Todo acto de disposición que el Departamento Ejecutivo realice sobre tales
predios, que podrá incluir cercado, iluminación, parquización y/o provisión de
equipamiento comunitario para uso público recreativo que no constituya construcción
permanente, será provisoria, no afectará sus situación dominial y tendrá como único
objeto evitar la recurrencia de procesos de contaminación.
ARTICULO 6º.- Los titulares de predios sobre los que el Departamento Ejecutivo
Municipal hubiera realizado actos de disposición por aplicación del Artículo 5º, podrán
disponer libremente de los mismos, previo pago al municipio de los costos por acciones
de prevención y/o restauración ambiental, conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, y de
las sanciones que pudieran resultarles por aplicación del Capítulo V.
CAPITULO IV: DE LOS COSTOS POR ACCIONES DE PREVENCION O
RESTAURACION AMBIENTAL.
ARTICULO 7º.- Toda acción de prevención o corrección ambiental que realice el
Departamento Ejecutivo por aplicación de lo dispuesto en los Artículos 3º y/o 5º del
presente, será con cargo a las personas físicas o jurídicas responsables, conforme lo
dispuesto en los Artículos 2º y/o 4º.
A tales efectos, deberá labrarse acta con escribano, conteniendo los siguientes
elementos mínimos.
a) Intimación realizada a las personas físicas o jurídicas responsables para que
realicen por sí las acciones de protección o corrección ambiental, conforme lo
dispuesto en los Artículos 3º y/o 5º del presente, y vencimiento de los plazos
otorgados al efecto, conforme lo disponga la reglamentación.
b) Descripción del estado de situación ambiental que motivara la intervención
municipal.
c) Informe técnico que describa las acciones correctivas o de protección que se
realicen, así como los costos directos e indirectos que cada una ocasione al
municipio.
d) Descripción del estado de situación ambiental una vez finalizadas las acciones
correctivas o de protección.
ARTICULO 8º.- Una vez finalizadas las acciones de prevención o restauración
ambiental y cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 7º, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá intimar al pago a las personas físicas o jurídicas responsables,
conforme lo dispuesto en los Artículos 2º y/o 4º del presente, de acuerdo a los
procedimientos y condiciones que establezca la reglamentación. En caso de
incumplimiento en el pago, deberá instrumentar, a través del área que corresponda y
conforme lo establezca la reglamentación, las ejecuciones fiscales correspondientes.
CAPITULO V: DEL PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE MULTAS
ARTICULO 9º.- Toda persona física o jurídica responsable de la generación,
tratamiento o evacuación de residuos en jurisdicción municipal que, por acción u
omisión, pudiera afectar negativamente con los mismos al ecosistema humano, natural
o biológico y no hubiere dado cumplimiento a intimación de corrección o protección
efectuada al efecto por el área competente municipal será sancionada con multa
graduable entre 50 y 100 U.F.A., en función de la magnitud del riesgo o daño al
ecosistema humano, ponderado por el área técnica municipal correspondiente, los
antecedentes del infractor y la justificación de la dificultad o imposibilidad que hubiera
tenido para cumplimentar las acciones solicitadas por el área municipal competente en
la intimación de que hubiere sido objeto. En caso de reiteración de faltas dentro de un
mismo año calendario, la sanción de multa podrá duplicarse, y así sucesivamente hasta
un máximo de cinco (5) veces el valor tope previsto en el presente Artículo.
ARTICULO 10º.- Toda persona física o jurídica titular o poseedor legal de predios
ubicados en el ejido urbano municipal que se hubieran constituido en focos de
contaminación ambiental por la disposición de elementos contaminantes en ellos, propia
de tales personas o de terceros, y no hubiere dado cumplimiento a intimación de
corrección o protección efectuada al efecto por el área competente municipal será
sancionada con multa graduable entre 50 y 200 U.F.A., en función de la magnitud del
riesgo o daño al ecosistema humano, ponderado por el área técnica municipal
correspondiente, los antecedentes del infractor y la justificación de la dificultad o
imposibilidad que hubiera tenido para cumplimentar las acciones solicitadas por el área
municipal competente en la intimación de que hubiera sido objeto. En caso de
reiteración de faltas dentro de un mismo año calendario, la sanción de multa podrá
duplicarse, y así sucesivamente hasta un máximo de cinco (5) veces el valor tope
previsto en el presente Artículo.