ARTICULO 1º.- MODIFÍCANSE los Artículos 2º, 4º y 6º de la Ordenanza Municipal
Nº 1533, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase el arrastre de elementos que pudiesen dañar las calles,
tales como varillas de hierro, caños, viviendas transitorias montadas sobre trineos, etc,
los que deberán ser transportados de acuerdo a las normas en vigencia.”
“
ARTÍCULO 4º.- Prohíbase todo traslado de viviendas por la vía pública que no
estuviera expresamente autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. A tales
efectos, a través de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano y
de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos se dicte, podrá autorizarse
excepcionalmente el traslado de viviendas por la vía pública, cuando por razones de
ordenamiento urbano así corresponda y siempre que no sea viable otra alternativa. La
reglamentación correspondiente a tales traslados deberá contener los siguientes
componentes mínimos:
a) Acreditación de propiedad del predio de destino de la vivienda a trasladar o
autorización expresa del propietario del mismo.
b) Procedimiento para el empadronamiento de la obra correspondiente a la
vivienda a trasladar. Dentro de la reglamentación propia de dicho
procedimiento, deberá establecerse tipo y formato de documentación de obra
a presentar, en función de las particularidades de vivienda móvil pero
encuadrando el trámite como empadronamiento de obra ya ejecutada.
Cumplidos los requisitos, habiéndose iniciado el trámite correspondiente al
empadronamiento y evaluado dentro del citado trámite el efectivo
cumplimiento de las disposiciones del inciso c), podrá autorizarse el traslado.
Una vez efectuado el corrimiento, se completará el trámite una vez se
verifique la implantación de la vivienda.
c) Características de la vivienda a trasladar y su adecuada implantación en el
predio de destino, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
d) Requisitos y condiciones relativos a las medidas de seguridad durante el
traslado”
“
ARTICULO 6º.- Ante la detección de todo traslado de vivienda sobre la vía pública que
no fuese autorizado fehacientemente por la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión
del Espacio Urbano se labrará la correspondiente acta de infracción, trasladando la
vivienda al corralón de servicios públicos hasta tanto de realice la presentación de la
documentación y el cumplimiento de la tramitación correspondiente. En estos casos se
aplicarán las siguientes sanciones:
a) Al titular de la vivienda: Multa de 30 U.F.A. por metro cuadrado. A la
sanción de multa podrá adicionarse como pena accesoria, el decomiso de la
vivienda trasladada en infracción, que será puesta a resguardo en el Corralón
de Servicios Públicos de la Municipalidad y podrá ser utilizada, parcial o
totalmente, por la Subsecretaría de Desarrollo Social para las tareas de
promoción y asistencia social propias de su competencia. La sanción de
decomiso será aplicada en caso de reincidencia, ante la negativa del titular de
la vivienda de retrotraer la situación de la misma a una localización aprobada
al efecto por la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano,
o en caso de que el mismo carezca de un predio para su implantación que
fuera aprobado al efecto por la referida repartición municipal.
b) Al transportista: Multa de 1000 UFA. En caso de reincidencia dentro del
mismo ejercicio la multa se duplicará, y así sucesivamente.”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2418 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/11/2001.
Jam.