Ordenanza N° 2418 NO

Datos de la ordenanza
Número
2418
Fecha de sanción
28/11/2001
Vigencia
NO
Decreto
1281
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFÍCANSE los Artículos 2º, 4º y 6º de la Ordenanza Municipal

Nº 1533, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase el arrastre de elementos que pudiesen dañar las calles,

tales como varillas de hierro, caños, viviendas transitorias montadas sobre trineos, etc,

los que deberán ser transportados de acuerdo a las normas en vigencia.”

“

ARTÍCULO 4º.- Prohíbase todo traslado de viviendas por la vía pública que no

estuviera expresamente autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. A tales

efectos, a través de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano y

de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos se dicte, podrá autorizarse

excepcionalmente el traslado de viviendas por la vía pública, cuando por razones de

ordenamiento urbano así corresponda y siempre que no sea viable otra alternativa. La

reglamentación correspondiente a tales traslados deberá contener los siguientes

componentes mínimos:

a) Acreditación de propiedad del predio de destino de la vivienda a trasladar o

autorización expresa del propietario del mismo.

b) Procedimiento para el empadronamiento de la obra correspondiente a la

vivienda a trasladar. Dentro de la reglamentación propia de dicho

procedimiento, deberá establecerse tipo y formato de documentación de obra

a presentar, en función de las particularidades de vivienda móvil pero

encuadrando el trámite como empadronamiento de obra ya ejecutada.

Cumplidos los requisitos, habiéndose iniciado el trámite correspondiente al

empadronamiento y evaluado dentro del citado trámite el efectivo

cumplimiento de las disposiciones del inciso c), podrá autorizarse el traslado.

Una vez efectuado el corrimiento, se completará el trámite una vez se

verifique la implantación de la vivienda.

c) Características de la vivienda a trasladar y su adecuada implantación en el

predio de destino, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

d) Requisitos y condiciones relativos a las medidas de seguridad durante el

traslado”

“

ARTICULO 6º.- Ante la detección de todo traslado de vivienda sobre la vía pública que

no fuese autorizado fehacientemente por la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión

del Espacio Urbano se labrará la correspondiente acta de infracción, trasladando la

vivienda al corralón de servicios públicos hasta tanto de realice la presentación de la

documentación y el cumplimiento de la tramitación correspondiente. En estos casos se

aplicarán las siguientes sanciones:

a) Al titular de la vivienda: Multa de 30 U.F.A. por metro cuadrado. A la

sanción de multa podrá adicionarse como pena accesoria, el decomiso de la

vivienda trasladada en infracción, que será puesta a resguardo en el Corralón

de Servicios Públicos de la Municipalidad y podrá ser utilizada, parcial o

totalmente, por la Subsecretaría de Desarrollo Social para las tareas de

promoción y asistencia social propias de su competencia. La sanción de

decomiso será aplicada en caso de reincidencia, ante la negativa del titular de

la vivienda de retrotraer la situación de la misma a una localización aprobada

al efecto por la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano,

o en caso de que el mismo carezca de un predio para su implantación que

fuera aprobado al efecto por la referida repartición municipal.

b) Al transportista: Multa de 1000 UFA. En caso de reincidencia dentro del

mismo ejercicio la multa se duplicará, y así sucesivamente.”

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2418 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/11/2001.

Jam.

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