ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el acceso a todo espacio público y a todos los
transportes Públicos y Privados de Pasajeros a los perros guías que acompañen a
personas ciegas o disminuidas visuales munidas del correspondiente certificado de
discapacidad.
ARTICULO 2º.- Defínese como “Perros Guías” a los utilizados por personas ciegas o
disminuidas visuales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la
conducción y la ayuda de estas personas. Los mismos deberán estar registrados ante el
Organismo que determine la Autoridad competente a través de la reglamentación
correspondiente. Dicho Organismo será el responsable del control sanitario de los
animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que
deberá llevar colgado en lugar visible.
ARTICULO 3º.- El acceso de los perros guías, en los términos establecidos en la
presente ordenanza, a los espacios públicos o de acceso y a los transportes públicos y
privados de pasajeros, no generará gasto alguno por este concepto para la persona
ciega o disminuida visual a quien el perro acompaña.
ARTICULO 4º.- El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo
espacio público de acceso público, o a los transportes públicos y privados de pasajeros
a las personas ciegas o disminuidas visuales, munidas del Certificado de Discapacidad,
que vayan acompañados de perros guías debidamente identificados como tales y el que
cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquel
acceso, será sancionado con multa de cien (100) U.F.A. a trescientas (300) U.F.A. y/o
clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180)
días.
ARTICULO 5º.- Son responsables solidariamente, las personas físicas o jurídicas que
exploten los transportes públicos y privados de pasajeros u organicen o exploten
actividades en los espacios públicos o de acceso público junto con los titulares de la
correspondiente habilitación.
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2380
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/10/2001
DECRETO MUNICIPAL Nº 1094/2001, FECHA 15 de Octubre de 2001.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES