Ordenanza N° 2380 NO

Datos de la ordenanza
Número
2380
Fecha de sanción
03/10/2001
Vigencia
NO
Decreto
1094
Tema
Transporte Público / Transporte Privado / Espacios Públicos
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el acceso a todo espacio público y a todos los

transportes Públicos y Privados de Pasajeros a los perros guías que acompañen a

personas ciegas o disminuidas visuales munidas del correspondiente certificado de

discapacidad.

ARTICULO 2º.- Defínese como “Perros Guías” a los utilizados por personas ciegas o

disminuidas visuales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la

conducción y la ayuda de estas personas. Los mismos deberán estar registrados ante el

Organismo que determine la Autoridad competente a través de la reglamentación

correspondiente. Dicho Organismo será el responsable del control sanitario de los

animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que

deberá llevar colgado en lugar visible.

ARTICULO 3º.- El acceso de los perros guías, en los términos establecidos en la

presente ordenanza, a los espacios públicos o de acceso y a los transportes públicos y

privados de pasajeros, no generará gasto alguno por este concepto para la persona

ciega o disminuida visual a quien el perro acompaña.

ARTICULO 4º.- El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso a todo

espacio público de acceso público, o a los transportes públicos y privados de pasajeros

a las personas ciegas o disminuidas visuales, munidas del Certificado de Discapacidad,

que vayan acompañados de perros guías debidamente identificados como tales y el que

cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por aquel

acceso, será sancionado con multa de cien (100) U.F.A. a trescientas (300) U.F.A. y/o

clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180)

días.

ARTICULO 5º.- Son responsables solidariamente, las personas físicas o jurídicas que

exploten los transportes públicos y privados de pasajeros u organicen o exploten

actividades en los espacios públicos o de acceso público junto con los titulares de la

correspondiente habilitación.

ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2380

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/10/2001

DECRETO MUNICIPAL Nº 1094/2001, FECHA 15 de Octubre de 2001.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

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