Ordenanza N° 2285 NO

Datos de la ordenanza
Número
2285
Fecha de sanción
28/03/2001
Vigencia
NO
Decreto
384
Tema
Actividades Comerciales / Inspección General
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- TODO propietario o responsable de galpón o depósito de más de

CIEN (100) metros cuadrados que se encuentre dentro del ejido urbano municipal y

que no posea habilitación comercial, deberá presentar ante la Municipalidad de la

ciudad de Ushuaia, una declaración jurada de que no almacena en su interior

sustancias o materiales comprendidos en los alcances de la Ordenanza Municipal N°

2146.-

ARTICULO 2°.- La declaración jurada a la que hace referencia el Artículo 1° de la

presente Ordenanza tendrá validez de UN (1) año, sin perjuicio de esto, si en el

transcurso de este período el propietario procediera a almacenar sustancias o

materiales de los determinados en la Ordenanza Municipal N° 2146, deberá notificar

esta novedad a la Municipalidad, en un plazo perentorio de VEINTICUATRO (24)

horas.-

ARTICULO 3°.- La violación a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza

serán sancionadas con:

a) En caso de no presentación de la declaración jurada, multa de 500 U.F.A.

a 5.000 U.F.A.

b) En caso de falsedad en la declaración jurada o incumplimiento a lo

prescripto /en el último párrafo del Artículo 2°, multa de 2.000 U.F.A. a

15.000 U.F.A.

ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promul-

gación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 8 5 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/0

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Antártida e Islas del Atlántico Sur

2/3 República Argentma Uardenas

Jefe Dpto Despacho General

1unicipalk1ad de Ushuaia

D.L T yDG - A.L.M

USHUAIA, n Dt

VISTO: El Expediente N° 01825/2001 del Registro de esta Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordínaria del día

28/03/2001, mediante la cual se establece que todo propietario o responsable de galpón o

depósito de más de CIEN (100) metros cuadrados que se encuentre dentro del ejido urbano

municipal y que no posea habilitación comercial, deberá presentar ante la Municipalidad de

Ushuaía, una declaracíón jurada de que no almacena en su interior sustancias o materiales

comprendidos en los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2146.

Que la Coordinación de Inspección General ha formulado observaciones al Artículo

1 c a la norma propuesta, señalando que podría interpretarse que el requisito de habilitación

municipal no resulta obligatorio.

Que la Asesoría Letrada ha tomado la intervención pertinente emitiendo el

Dictamen L. y T.- A.L.M. N° 066/2001, entendiendo que debería procederse al veto parcial

de la norma en su artículo 1°, a los efectos de su reformulación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por las áreas intervinientes,

encontrándose facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 101 0 , Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante

a ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 28/03/2001, mediante la cual se

e ablece que todo propietario o responsable de galpón o depósito de más de CIEN (100)

que se encuentre dentro del ejido urbano municipal y que no posea

hab ercial, deberá presentar ante la Municipalidad de Ushuaia, una declaración

Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y Serán Argentnm

OrdenainnezwadeNTiuermra deelrFou:eu2o,285 MT0 Uardenas

3/3 .•",ntzrUda e Islas del Allántico Sur Jefe Dpto Despacho General

itepúbl,ea Argentina D.L.T y D G. - A.L.M.

Municipandad de Ushuaia

///.2.

jurada de que no almacena en su interior sustancias o materiales comprendidos en los

alcances de la Ordenanza Municipal N° 2146, en su artículo 1°. Ello, por los motivos

expuestos en el exordio.

2 2 8 r ,

ARTICULO 2°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° citada en el artículo

precedente en lo que respecta a sus artículos 2°, 3° y 4°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archívese.

,

DECRETO MU AL N° 3 8 4 ---I2001.

MCC.

E. Pombo

no de Obras

jos Públicos

dad de Ushuala

1t\5ilt.1\91 \'P Gfrr\ReRAMUÑO

Ushuáa

las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y Serán Argenrinos-

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