ARTICULO 1°.- TODO propietario o responsable de galpón o depósito de más de
CIEN (100) metros cuadrados que se encuentre dentro del ejido urbano municipal y
que no posea habilitación comercial, deberá presentar ante la Municipalidad de la
ciudad de Ushuaia, una declaración jurada de que no almacena en su interior
sustancias o materiales comprendidos en los alcances de la Ordenanza Municipal N°
2146.-
ARTICULO 2°.- La declaración jurada a la que hace referencia el Artículo 1° de la
presente Ordenanza tendrá validez de UN (1) año, sin perjuicio de esto, si en el
transcurso de este período el propietario procediera a almacenar sustancias o
materiales de los determinados en la Ordenanza Municipal N° 2146, deberá notificar
esta novedad a la Municipalidad, en un plazo perentorio de VEINTICUATRO (24)
horas.-
ARTICULO 3°.- La violación a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza
serán sancionadas con:
a) En caso de no presentación de la declaración jurada, multa de 500 U.F.A.
a 5.000 U.F.A.
b) En caso de falsedad en la declaración jurada o incumplimiento a lo
prescripto /en el último párrafo del Artículo 2°, multa de 2.000 U.F.A. a
15.000 U.F.A.
ARTICULO 4°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promul-
gación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
.•
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 8 5 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/0
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Antártida e Islas del Atlántico Sur
2/3 República Argentma Uardenas
Jefe Dpto Despacho General
1unicipalk1ad de Ushuaia
D.L T yDG - A.L.M
USHUAIA, n Dt
VISTO: El Expediente N° 01825/2001 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordínaria del día
28/03/2001, mediante la cual se establece que todo propietario o responsable de galpón o
depósito de más de CIEN (100) metros cuadrados que se encuentre dentro del ejido urbano
municipal y que no posea habilitación comercial, deberá presentar ante la Municipalidad de
Ushuaía, una declaracíón jurada de que no almacena en su interior sustancias o materiales
comprendidos en los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2146.
Que la Coordinación de Inspección General ha formulado observaciones al Artículo
1 c a la norma propuesta, señalando que podría interpretarse que el requisito de habilitación
municipal no resulta obligatorio.
Que la Asesoría Letrada ha tomado la intervención pertinente emitiendo el
Dictamen L. y T.- A.L.M. N° 066/2001, entendiendo que debería procederse al veto parcial
de la norma en su artículo 1°, a los efectos de su reformulación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por las áreas intervinientes,
encontrándose facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 101 0 , Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante
a ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 28/03/2001, mediante la cual se
e ablece que todo propietario o responsable de galpón o depósito de más de CIEN (100)
que se encuentre dentro del ejido urbano municipal y que no posea
hab ercial, deberá presentar ante la Municipalidad de Ushuaia, una declaración
Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y Serán Argentnm
OrdenainnezwadeNTiuermra deelrFou:eu2o,285 MT0 Uardenas
3/3 .•",ntzrUda e Islas del Allántico Sur Jefe Dpto Despacho General
itepúbl,ea Argentina D.L.T y D G. - A.L.M.
Municipandad de Ushuaia
///.2.
jurada de que no almacena en su interior sustancias o materiales comprendidos en los
alcances de la Ordenanza Municipal N° 2146, en su artículo 1°. Ello, por los motivos
expuestos en el exordio.
2 2 8 r ,
ARTICULO 2°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° citada en el artículo
precedente en lo que respecta a sus artículos 2°, 3° y 4°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archívese.
,
DECRETO MU AL N° 3 8 4 ---I2001.
MCC.
E. Pombo
no de Obras
jos Públicos
dad de Ushuala
1t\5ilt.1\91 \'P Gfrr\ReRAMUÑO
Ushuáa
las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y Serán Argenrinos-