ARTICULO 1°.- Institúyase el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de Stand de venta.
ARTICULO 2°.- Defínese como Stand, a todo emprendimiento comercial habilitado a nombre de una persona física o jurídica que funciona dentro del espacio físico de otro local comercial previamente habilitado a nombre de una persona física o jurídica distinta de la anterior.
ARTICULO 3°.- De la Habilitación Comercial: Los Stands deberán poseer Habilitación Comercial. A los efectos de solicitar la habilitación del Stand los interesados deberán presentar: a) Contrato o autorización extendida por el titular del local en el que está contenido el Stand. b) Croquis del Stand y plano de implantación en el local. c) Certificado de Uso conforme que indique la no interferencia eo la aptitud del local principal. d) Número de lnscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia. e) Número de inscripción en la Caja Nacional de Previsión. f) Si el solicitante fuera una sociedad, contrato correspondiente con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. g) Certificado d"e Prevención contra incendios aprobado por el Area Técnica de Bomberos de la Policía de la Provincia. Las Habilitaciones se otorgarán por el término de un (1) año, pero no podrán exceder el término de la habilitación del local en el que están contenidos, pudiendo ser renovables por igual término en la medida que cumplan con los requerimientos del presente Artículo.
ARTICULO 4°.- De la Tributación: Los Stand tributarán en función de lo que al efecto establecen las Ordenanzas Tarifiaria y Fiscal vigentes para locales comerciales, sin desmedro de lo que por esa misma superficie ya tributa el local principal.
ARTICULO 5°.- De las Penalizaciones: Las contravenciones a la presente norma serán penalizadas con multas de 200 a 2.000 U.F.A. y/o clausura. En caso de que la autoridad munic ial po el motivo que sea, proceda a la clausura 27a-i cL. JtUZ4 ov yiad RIGUEZ W (7)_2•Aye/r1,4.71,aan nera ante ciel P7u/x, ES COPIA rr, ORIPINAI Ordenanza Numero: 2298 Mansol Cardenas 2/3 Jefe Dpto Despacho General D.L.T y D ceo/) I( 7budadc4 9,Uacua del local en el que está contenido el Stand, éste último quedará inhabilitado, no pudiendo hacer reclamo alguno al Municipio.
ARTICULO 6°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 2 9 8 .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 18/04/2001.-