ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2298, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 3º.- De la Habilitación Comercial:
Los Stands deberán poseer Habilitación Comercial.
A los efectos de solicitar la habilitación del Stand los interesados deberán
presentar:
Contrato o autorización extendida por el titular del local en el que está
contenido el Stand.
Croquis del Stand y plano de implantación en el local.
Certificado de Uso conforme que indique la no interferencia en la aptitud del
local principal.
Número de Inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia.
Número de Inscripción en la Caja Nacional de Previsión.
Si el solicitante fuera una sociedad, contrato correspondiente con la
constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Certificado de Prevención contra incendios aprobado por el Area Técnica
de Bomberos de la Policía de la Provincia.
Certificado de Libre Deuda de la Dirección de rentas Municipal
Certificado de Libre Deuda del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de
Ushuaia.
Las Habilitaciones se otorgarán por el término de un (1) año, pero no podrán
exceder el término de la habilitación del local en el que están contenidos,
pudiendo ser renovables por igual término en la medida que cumplan con los
requerimientos del presente Artículo.”
ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2347 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 11/07/2001.-
DECRETO MUNICIPAL N° 769 .-