ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el marco normativo que regula la
publicidad y propaganda estática en todos los lugares de acceso público sujetos a la
jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, en atención a los siguientes fines:
a) Salvaguardar la seguridad, comodidad y estética urbana.
b) Preservar y promover los valores culturales, urbanísticos e históricos dentro del
ejido urbano municipal.
ARTICULO 2º.- Defínase como publicidad estática, a los fines de la aplicación de la
presente, a cualquier tipo de leyenda, inscripción, signo, símbolo, o estructura que
tienda a hacer conocer o divulgar productos, servicios o actividades, con o sin fines
de lucro.
ARTICULO 3º.- Defínase como propaganda estática, a los fines de la aplicación de
la presente, a cualquier tipo de leyenda, inscripción, signo, símbolo, o estructura que
tienda a hacer conocer o divulgar eventos, actos políticos o electorales, o refiera a
persona u personas vinculadas a tales actividades.
DE LA PUBLICIDAD ESTATICA
ARTICULO 4º.- Toda persona física o jurídica responsable de la colocación de
cualquiera de los anuncios comprendidos en el Artículo 2º, en lugares de acceso
público sujetos a la jurisdicción municipal deberá presentar en forma previa ante la
Secretaría de Turismo de la Municipalidad, un estudio de evaluación de los
eventuales impactos visuales, urbanísticos o escénicos que pudieran ocasionar, de
acuerdo a lo que al efecto establezca la reglamentación de la presente. Dicho
estudio deberá ser expresamente aprobado por resolución de la referida repartición
municipal, cuyo número deberá ser incorporado en el margen inferior izquierdo del
anuncio correspondiente, junto con la identificación de su titular.
ARTICULO 5º.- El diseño de los bastidores u otros elementos de fijación de los
anuncios comprendidos en la presente deberán responder a un estilo artesanal y, ser
realizados en madera u otro material de similares características, de acuerdo a lo
que al efecto establezca la reglamentación. Deberán incorporar ornamentación que
contenga detalles relacionados con la flora, fauna, historia, antropología o natura-
leza de la zona, de un tamaño que no supere las dimensiones que a continuación se
detallan:
Altura \------------------------------------------------------------- 1,10 mts.
Ancho \------------------------------------------------------------- 1,50 mts.
ARTICULO 6º.- Los titulares de anuncios comprendidos en la presente deberán
abonar los derechos de publicidad y propaganda, de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente
ARTICULO 7º.- La instalación de todo anuncio institucional que, por sus
características o ubicación, no se encuadre en las disposiciones de la presente,
estará condicionada a la expresa aprobación del Concejo Deliberante, previo informe
de la Secretaria de Turismo Municipal.
ARTICULO 8º.- No serán de aplicación las disposiciones del Artículo 4º para las
publicidades estáticas que estuvieran colocadas a la fecha de promulgación, en los
frentes o marquesinas de locales comerciales, o en sedes propias de instituciones u
organismos y que tengan por objeto promocionar la propia actividad del local.
Toda publicidad estática comprendida en el presente Artículo que se encuentre
instalada a la fecha de promulgación, deberá ser renovada a efectos de su
encuadramiento en las pautas de diseño comprendidas en el Artículo 5º, en un plazo
máximo de TRES (3) años, plazo a partir del cual podrán serles de aplicación las
disposiciones de los Artículos 9º y 13.
ARTICULO 9º- El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para el
incautamiento y destrucción de toda publicidad estática comprendida que no cumpla
las disposiciones de la presente.
Articulo 10.- Se prohibe la instalación de todo tipo de anuncio o cartel de publicidad,
cuya proyección invada el espacio aéreo de la calzada con cualquier tipo de
elementos de sostén, o cuya base de sostenimiento se efectúe mediante columnas
implantadas sobre la acera. Quedan exceptuados de esta prohibición aquellos
carteles que formen parte de marquesinas y/o elementos de diseño incorporados a
la fachada de los inmuebles.
DE LA PROPAGANDA ESTATICA
ARTICULO 11.- Prohíbase la colocación de todo tipo de propaganda estática en
lugares de acceso público sujetos a la jurisdicción municipal.
ARTICULO 12.- Todo partido o agrupación política, gremial, sindical o de cualquier
otro tipo de institución que incumpla las disposiciones del artículo anterior, será
intimada a la remoción de la propaganda estática en contravención, en un plazo
máximo de 48 hs a la efectiva notificación, plazo a partir del cual serán de aplicación
las sanciones de multa previstas en la presente.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 13.-Las infracciones a la presente serán sancionadas con multas de 100
a 500 U.F.A.-
ARTICULO 14.- ABROGESE toda norma que se oponga a la presente.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 15.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de
su reglamentación.
ARTICULO 16.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un
plazo no mayor a TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de su
promulgación.
ARTICULO 17.- La autoridad de aplicación deberá publicar la presente norma a
partir de su promulgación, en medios masivos de comunicación escrita de la ciudad
de Ushuaia, durante TRES (3) días consecutivos.
ARTICULO 18.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2372 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 19/09/2001.
DECRETO MUNICIPAL Nº 1043/2001.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES
Jam.