Ordenanza N° 2419 NO

Datos de la ordenanza
Número
2419
Fecha de sanción
28/11/2001
Vigencia
NO
Decreto
1282
Tema
Economía y Finanzas / Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- Los titulares de comercios habilitados por la Municipalidad de la

ciudad de Ushuaia, que por estar suscriptos a un plan de pagos o por ser

inquilinos del local que explotan, deban renovar la habilitación comercial y en los

casos que no exista cambio de rubro, ni cambio alguno en el local, podrán

reemplazar la presentación del nuevo Certificado de Aptitud Técnica con una

declaración jurada de no modificación. Tal posiblidad será de aplicación

exclusivamente en los casos en que el Certificado de Aptitud Técnica hubiese sido

emitido con posterioridad al 1º de mayo de 200.

ARTICULO 2º.- A los efectos de dar cumplimiento al requerimiento del Artículo 1º

de la presente, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada

indicando que no existe modificación alguna en el local con respecto a los planos

presentados por la obtención del Certofocado de Aptitud Técnica. Asimismo la

declaración deberá contener la siguiente información:

a) Titular del local.

b) Titular del comercio (de ser necesario)

c) Ubicación del local.

d) Rubro que explota.

e) Fecha de inicio y de finalización de la habilitación comercial que caduca.

ARTICULO 3º.- La declaración deberá estar firmada por el titular del local, así

como por el titular del comercio, en caso de ser distintos.

ARTICULO 4º.- Los interesados deberán cumplimentar todos los demás requisitos

para la habilitación de acuerdo a las normativas vigentes.

ARTICULO 5º.- La Municipalidad de la ciudad de Ushuaia podrá inspeccionar el

local a efectos de comprobar el cumplimiento de lo declarado.

ARTICULO 6º.- La falsedad en la Declaración Jurada será penada con multas del

500 U.F.A. a 2.000 U.F.A. La graduación de la falta estará en función de las

modificaciones edilicias y/o de rubro verificadas en el local, a cuyos efectos el

Juzgado Municipal de Faltas podrá solicitar los dictámenes técnicos que

correspondan.

ARTICULO 7º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2419 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/11/2001.-

Jam.

Observaciones
NULL
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.