ARTICULO 1°.- PROHIBASE la realización de conexiones domiciliarias a la red pública de energía eléctrica a todo local, vivienda o mejora que no cuente con la previa aprobación de un informe técnico evaluatorio de las condiciones de seguridad de la instalapión eléctrica interna.-
ARTICULO 2°.- El informe referido en el artículo 1°, deberá ser realizado por profesional competente o instalador habilitado al efecto por la repartición responsable de la prestación del servicio de provisión de energía eléctrica.-
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza será de aplicación a partir del 1° de marzo del año 2001, período durante el cual la Dirección Provincial de Energía instrumentará los procedimientos técnicos y administrativos conducentes a la creación del registro de electricistas habilitados, a efectos de dar efectivo cumplimiento a las disposiciones conferidas en el artículo 2°.-
ARTICULO 4°. Las infracciones a la presente norma serán sancionadas con muita graduable entre 100 a 500 U.F.A.S.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 17 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA