ARTICULO 1º.- Establécese el sistema de estacionamiento medido para automotores o
unidades de remolque en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo
permitan con acuerdo del Concejo Deliberante, facultando al Ejecutivo Municipal a
suspender el sistema cuando razones de fuerza mayor, en época invernal, así lo
aconseje.-
ARTICULO 2°.- En las zonas a que se refiere el artículo anterior, los usuarios deberán
estacionar acorde a las siguientes reglas:
a) Ubicar correctamente el automotor dentro de los espacios demarcados a tal fin,
guardando la distancia entre los vehículos, de acuerdo a la normativa vigente.
b) Pagar el importe de la tarifa que se establezca.
ARTICULO 3°.- Establécese en una (1) hora el lapso mínimo a ser utilizado como unidad
temporal de medida para el régimen de estacionamiento dispuesto por la presente.
ARTICULO 4°.- La tarjeta de estacionamiento deberá ser colocada en el vehículo al
estacionarse, marcándose en forma nítida con indicación del mes, día, hora y minutos, de
manera tal que sea perfectamente visible desde el exterior, quedando inutilizada una vez
transcurrido el tiempo de validez indicado en la misma.
ARTICULO 5°.- Queda prohibido el estacionamiento sin tarjeta en los lugares, días y
horarios en que rige el sistema de estacionamiento medido, como así también prolongar
el período de estacionamiento habiendo vencido la duración de la tarjeta, marcar en
forma defectuosa o incompleta, o utilizarla más de una vez adulterándola.
ARTICULO 6°.-Autorízase a cambiar de lugar de estacionamiento durante la validez de
cada tarjeta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente.
ARTICULO 7°.- Las personas físicas o jurídicas propietarias de viviendas ubicadas con
frente a las calles comprendidas en el sistema de estacionamiento medido, que acrediten
tal situación mediante el título de propiedad correspondiente, tendrán derecho a solicitar
la exención del pago del referido estacionamiento medido, a razón de un vehículo por
vivienda. La emisión de certificados de exención, que serán intransferibles, deberá
realizarse en forma expresa y exclusiva para los dominios correspondientes a los
vehículos que sean declarados al efecto por parte de los titulares correspondientes, y a
solicitud de los mismos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la
presente.-
ARTICULO 8º- Estarán exceptuados de la obligatoriedad de utilizar la tarjeta de estacio-
namiento medido las siguientes categorías de automotores:
a) Los vehículos adaptados para personas con discapacidad, exhibiéndose en lugar
visible el correspondiente permiso de estacionamiento, que será intransferible, emitido
por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda.
b) Los automotores de la Policía Provincial, ambulancias, vehículos del Cuerpo de
Bomberos Voluntarios, automotores de la Dirección de Transito y Transporte de la
Municipalidad de Ushuaia y los vehículos de la Dirección de Defensa Civil Municipal y
Provincial, y todo otro vehículo afectados a servicios públicos de seguridad y
emergencias, siempre que se encuentren cumpliendo funciones inherentes a su
actividad específica y que estén debidamente identificados.-
ARTICULO 9º- El vehículo que permanezca en el estacionamiento con tarjeta vencida,
podrá ser retirado del lugar por la autoridad competente a costa del infractor, transcurrido
un lapso mínimo de UNA (1) hora desde el vencimiento de la tarjeta, quien quedará
obligado al pago de la Tasa por acarreo que corresponda, en función de la normativa
vigente.
ARTICULO 10°.- Todas aquellas personas, comercios y/o empresas que ocupen una
calle afectada al sistema de estacionamiento medido, con materiales, contenedores,
volquetes y/o elementos de obra, deberán abonar ante el concesionario que
corresponda, cuando se ocupen espacios previstos para el estacionamiento vehicular, un
importe diario correspondiente a 6 horas de estacionamiento, por cada segmento
ocupado de vía pública de hasta 5 metros lineales.
ARTICULO 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los recaudos pertinentes
para la confección de la señalización vial y demarcado a que dé lugar la presente
Ordenanza.
ARTICULO 12°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el horario
en que regirá el Estacionamiento Medido.-
ARTICULO 13°.- La violación de lo dispuesto en la presente Ordenanza hará pasible al
infractor al pago de multa graduable de 20 a 100 U.F.A.
ARTICULO 14º.- Dentro de los TREINTA (30) días de promulgada la presente, el
Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la misma.-
ARTICULO 15º.- Deróguense las Ordenanzas Municipales Nº 1781, 1978, 181, 260,
944 y 966.-
ARTICULO 16º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2402 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 31/10/2001.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 1199/2001, FECHA 12 de Noviembre de 2001.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES