Ordenanza N° 181 NO

Datos de la ordenanza
Número
181
Fecha de sanción
12/03/1986
Vigencia
NO
Decreto
NULL
Tema
Código de Planeamiento y Edificación
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- Créase la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación

cuya función será la de proponer las modificaciones a los Códigos de Planeamiento

Urbano y Edificación en vigencia para nuestra ciudad.

ARTICULO 2º.- Créase el Consejo Asesor Honorario de la Comisión Permanente de

Planeamiento y Edificación, dicho Consejo estará integrado por las Agrupaciones

Vecinales, Asociaciones Profesionales y Técnicas, Entidades de Bien Público y

Asociaciones que nuclean a las principales actividades que se desarrollan en

nuestro medio.

ARTICULO 3º.- El Consejo indicado en el artículo 2º, tendrá como función la de

expresar el sentir de la población y servir como estructura consultiva para la

Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación.

ARTICULO 4º.- El Presidente de la Comisión Permanente de Planeamiento y

Edificación será designado por el Ejecutivo Municipal, con el acuerdo del Honorable

Concejo Deliberante, pudiendo ser removido por el mismo Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5º.- Toda modificación que a los Códigos de Planeamiento Urbano y

Edificación produzca la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación

deberán para entrar en vigencia contar con la aprobación del Honorable Concejo

Deliberante.

ARTICULO 6º.- La actual Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, tendrá,

en lo atinente al Planeamiento Urbano y Edificación, como única función, verificar el

cumplimiento de las normas de la materia.

ARTICULO 7º.- En un plazo máximo de sesenta (60) días el Ejecutivo Municipal

deberá formalizar y elevar a este Honorable Concejo Deliberante, para su

aprobación el detalle de misiones y funciones de la Comisión Permanente de

Planeamiento y Edificación y del Consejo Asesor, y el detalle de cargos a

consolidar, en un todo de acuerdo con la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 181 Bis .-

Observaciones
NULL
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