ARTICULO 1º.- Créase la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación
cuya función será la de proponer las modificaciones a los Códigos de Planeamiento
Urbano y Edificación en vigencia para nuestra ciudad.
ARTICULO 2º.- Créase el Consejo Asesor Honorario de la Comisión Permanente de
Planeamiento y Edificación, dicho Consejo estará integrado por las Agrupaciones
Vecinales, Asociaciones Profesionales y Técnicas, Entidades de Bien Público y
Asociaciones que nuclean a las principales actividades que se desarrollan en
nuestro medio.
ARTICULO 3º.- El Consejo indicado en el artículo 2º, tendrá como función la de
expresar el sentir de la población y servir como estructura consultiva para la
Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación.
ARTICULO 4º.- El Presidente de la Comisión Permanente de Planeamiento y
Edificación será designado por el Ejecutivo Municipal, con el acuerdo del Honorable
Concejo Deliberante, pudiendo ser removido por el mismo Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 5º.- Toda modificación que a los Códigos de Planeamiento Urbano y
Edificación produzca la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación
deberán para entrar en vigencia contar con la aprobación del Honorable Concejo
Deliberante.
ARTICULO 6º.- La actual Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, tendrá,
en lo atinente al Planeamiento Urbano y Edificación, como única función, verificar el
cumplimiento de las normas de la materia.
ARTICULO 7º.- En un plazo máximo de sesenta (60) días el Ejecutivo Municipal
deberá formalizar y elevar a este Honorable Concejo Deliberante, para su
aprobación el detalle de misiones y funciones de la Comisión Permanente de
Planeamiento y Edificación y del Consejo Asesor, y el detalle de cargos a
consolidar, en un todo de acuerdo con la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 181 Bis .-