Ordenanza N° 289 NO

Datos de la ordenanza
Número
289
Fecha de sanción
27/11/1987
Vigencia
NO
Decreto
534
Tema
Código de Planeamiento y Edificación
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación cuya

función será a de proponer las modificaciones a los Cúdigos de Planeamiento Urbano

y Edificación en vigencia para nuestra Ciudad.

ARTICULO 2°.- Créase el Consejo Asesor Honorario de la Comisión Permanente de

Planeamiento y Edificación, dicho Consejo estará integrado por las Agrupaciones

Vecinales, Asociaciones Profesionales y Técnicas, Entidades de Bien Público y

Asociaciones que nuclean a las principales actividades que se desarrollan en

nuestro medio.

ARTICULO 3°.- El Consejo indicado en el Artículo 2°, tendrá como función la de

expresar el sentir de la población y servir como estructura consultiva para la

Comísión Permanente d Planeamiento y Edificación.

ARTICULO 4°.- El Presidente de la Comisíón Permanente de Planeamiento y Edificación

será designado por el Ejecutivo Municipal, con el acuerdo del Honorable Concejo

Deliberante pudiendo ser removído por el mismo Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5°.- Toda modificación que a los Códigos de Planeamiento Urbano y Edifica-

ción produzca la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación deberán para

entrar en vigencia contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 6°.- La actual Dirección de Planeamiento y Obras Particulares tendrá,

en lo atinente al Planeamiento Urbano y Edificación, como única función, verificar

el cumplimiento de las normas en la materia.

ARTICULO 7°.- En un plazo máximo de sesenta (60) días el Ejecutivo Municipal

deberá formalizar y elevar a éste Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación

el detalle de mísiones y funciones de la Comisión Permanente de Planeamiento

y Edificación y del Concejo Asesor y el detalle de cargos a considerar, en un

todo de acuerdo con la presente Ordenanza y las Leyes vigentes.

ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgacíón.

Cumplido. ARCHIVESE.-

Observaciones
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