ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación cuya
función será a de proponer las modificaciones a los Cúdigos de Planeamiento Urbano
y Edificación en vigencia para nuestra Ciudad.
ARTICULO 2°.- Créase el Consejo Asesor Honorario de la Comisión Permanente de
Planeamiento y Edificación, dicho Consejo estará integrado por las Agrupaciones
Vecinales, Asociaciones Profesionales y Técnicas, Entidades de Bien Público y
Asociaciones que nuclean a las principales actividades que se desarrollan en
nuestro medio.
ARTICULO 3°.- El Consejo indicado en el Artículo 2°, tendrá como función la de
expresar el sentir de la población y servir como estructura consultiva para la
Comísión Permanente d Planeamiento y Edificación.
ARTICULO 4°.- El Presidente de la Comisíón Permanente de Planeamiento y Edificación
será designado por el Ejecutivo Municipal, con el acuerdo del Honorable Concejo
Deliberante pudiendo ser removído por el mismo Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 5°.- Toda modificación que a los Códigos de Planeamiento Urbano y Edifica-
ción produzca la Comisión Permanente de Planeamiento y Edificación deberán para
entrar en vigencia contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 6°.- La actual Dirección de Planeamiento y Obras Particulares tendrá,
en lo atinente al Planeamiento Urbano y Edificación, como única función, verificar
el cumplimiento de las normas en la materia.
ARTICULO 7°.- En un plazo máximo de sesenta (60) días el Ejecutivo Municipal
deberá formalizar y elevar a éste Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación
el detalle de mísiones y funciones de la Comisión Permanente de Planeamiento
y Edificación y del Concejo Asesor y el detalle de cargos a considerar, en un
todo de acuerdo con la presente Ordenanza y las Leyes vigentes.
ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgacíón.
Cumplido. ARCHIVESE.-