Ordenanza N° 181 NO

Datos de la ordenanza
Número
181
Fecha de sanción
12/03/1986
Vigencia
NO
Decreto
170
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE el sistema de estacionamiento para automotores

por tiempo en la vía pública, en aquellos lugares en que las condiciones viales lo

permitan y la demanda por parte de los usuarios lo requieran.

ARTICULO 2º.- En las zonas a que se refiere el artículo anterior los usuarios

deberán estacionar acorde a las siguientes reglas:

a) Ubicar correctamente el automotor dentro de los espacios demarcados a tal fin,

en su defecto guardando la distancia entre los vehículos que fija la ley;

b) pagar el importe de la tarifa que se establezca.

ARTICULO 3º.- ESTABLECESE en una (1) hora el tiempo para el uso del

estacionamiento dispuesto por esta Ordenanza. El usuario que así lo necesitare

podrá hacer uso de un turno más, lo que deberá anunciar colocando la tarjeta

correspondiente en la misma forma que lo hizo para la primera. Al término del

tiempo usado el responsable del vehículo deberá retirarlo del lugar del

estacionamiento, no permitiéndose volverlo a ocupar hasta transcurrida una (1) hora

como mínimo.

ARTICULO 4º.- ESTABLECESE el estacionamiento medido en el tiempo, de lunes a

viernes entre las 09:00 horas y las 20:00 horas, y los sábados de 09:00 horas hasta

las 13:00 horas, con excepción de los feriados nacionales.

ARTICULO 5º.- AFECTASE para ser incluida en el sistema de estacionamiento a la

Avenida San Martín en su trayecto total que va desde Guaraní a Yaganes y junto a

ambas aceras, respetando los actuales sentidos de circulación.

ARTICULO 6º.- El sistema de estacionamiento se implementará mediante el uso de

la tarjeta de estacionamiento, que se aprueba por la presente, y será obligatorio en

el lugar, día y horario establecido en los artículos 4º y 5º de esta Ordenanza.

ARTICULO 7º.- La tarjeta de estacionamiento deberá ser ubicada por los usuarios

al estacionarse, en el lado interior de la ventanilla anterior derecha de los vehículos,

perforándose en forma nítida con indicación del mes, día, hora y minuto, de manera

tal que sea perfectamente visible desde el exterior, quedando inutilizada una vez

transcurrido el tiempo de validez indicado en la misma.

ARTICULO 8º.- Queda prohibido el estacionamiento sin tarjeta en los lugares, días

y horarios en que rige el sistema de estacionamiento medido, como así también

prolongar el período de estacionamiento habiendo vencido la duración de la tarjeta,

marcar en forma defectuosa o incompleta o inutilizarla más de una vez

adulterándola lo que será considerado como infracción.

ARTICULO 9º.- AUTORIZASE a cambiar de lugar de estacionamiento durante la

validez de cada tarjeta sin perjuicio de que deberá observarse el estricto

cumplimiento del artículo anterior.

ARTICULO 10.- Estarán exceptuados de la obligatoriedad de utilizar la tarjeta de

estacionamiento medido los vehículos adaptados para lisiados cuando sean

conducidos por éstos e identificados por el distintivo adoptado por el Servicio

Nacional de Rehabilitación y/o ente similar. Asimismo los automotores ambulancias

que se encuentren cumpliendo funciones inherentes a su actividad, estarán exentos

del cumplimiento del régimen establecido para el estacionamiento medido por el

tiempo que demande la emergencia que se encuentre efectuando.

ARTICULO 11.- DESTINASE un espacio de siete (7) metros, al inicio de la calzada,

sobre acera Sur, según el sentido de circulación, para el ascenso y descenso de

pasajeros transportados por los medios de vehículos taxis y/o remises, el que no

podrá ser utilizado con otro destino que el establecido.

ARTICULO 12.- Los espacios del estacionamiento medido podrán ser utilizados

para la realización de servicios generales (carga y descarga) en cuyo caso los

interesados podrán hacerlo en las siguientes condiciones:

a) Todo vehículo que transporte mercadería en la zona urbana y deba proceder a

operaciones de carga y descarga, lo hará directamente al interior de los locales,

sin ocupar con mercaderías las aceras o calzadas debiendo observar estricto

cumplimiento de las normas de estacionamiento vigente, sin entorpecer ni

obstruir el tránsito;

b) los vehículos de carga hasta 2,5 toneladas y cuya longitud no exceda de 5,50

metros tendrá libre horario de estacionamiento para realizar carga y descarga de

mercadería, debiendo ajustarse en cada caso al sistema de estacionamiento

medido establecido por la presente;

c) los vehículos de carga de más de 2,5 y hasta 6 toneladas (chasis solamente),

podrán realizar carga y descarga dentro del ejido urbano dentro de los horarios

fijados en tal sentido, no pudiendo permanecer ni circular fuera de los mismos o

con acoplados o semi-remolques de cualquier tipo, salvo expresa autorización de

la autoridad de tránsito Municipal.

ARTICULO 13.- La violación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, hará pasible

al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades por Faltas

Municipales en vigencia.

ARTICULO 14.- Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, el

vehículo que permanezca en el estacionamiento una vez vencido el plazo máximo

establecido en el artículo 3º podrá ser retirado del lugar por la autoridad competente

a costa del infractor, quien quedará obligado al pago de la tasa que por acarreo

determine la disposición impositiva vigente.

ARTICULO 15.- DEJESE sin efecto las Ordenanzas Municipales Nº 123/81 y 96/84

y/o toda otra modificatoria que se oponga al espíritu de la presente.

ARTICULO 16.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se arbitrarán los

recaudos pertinentes para la confección de la señalización de normas y demarcado

a que dé lugar la presente Ordenanza.

ARTICULO 17.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 181 .-

DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA: 12/03/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 170 / 86 .-

Observaciones
Modifica Ordenanza 96-84