ARTICULO 1°.- CREASE en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Consejo de Asesoramiento del Código de Planeamiento constituido por representantes de la Arquitectura, la Agrimensura, Construcción, Turismo y Comercio.
ARTICULO 2°.- Los dictámenes producidos por el Consejo que se crea en el articulo 1°, serán elevados a consideración y posterior promulgación por parte del ejecutivo Municipal Ejecutivo e integraran a partir de su promulgación el Código de Planeamiento.
ARTICULO 3°.- Los miembros que integran la Comisión del Consejo de Asesoramiento prestarán sus servicios AD-HONOREM,
ÁRTICULO 4°.- REFRENDARAN la presente Ordenanza los Señores
Secretario de Economía y Finanzas y el de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5.— Comuníquese. Publíquese en el Boletín, Oficial del Territorio. Cumplido. ARCHIVESE.-.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 83/86.