Artículo 101o, Inciso 7, para promover ordenanzas y proponer su sanción al Concejo Deliberante; Que de acuerdo a la Ley Territorial ND 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEj0 DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE Q_B_DENANZA
ARTICULO lo.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en concesión el Sistema de Estacionamiento Medído que actualmente rige en la Avenida San Martín, en el sector comprendido por las calles Yaganes y Guaraní.-
ARTICULO 2o.- Las arterias que en el futuro se afecten a la Orde- nanza Municipal ND 181/86, modificada por la Ordenanza Municipal ND 260/87, la concesión del sistema de Estacionamiento Medido de las mismas, se adjudicarán mediante Licitación Pública.- Voncelo 2-eiZ1alde (/ cluelad 9A/fuezia DE____LA___cDsCES1011
ARTICULO 30.- A los efectos de la aplicación de la Ordenanza Mu- nicipal ND 181/86, y su modi ficatoria, el Departamento Ejecutivo suscribirá ei pertinente contrato de concesión con el adj udica- tario, por el cual regirá el servicio de control del Sistema de Estacionamiento Medido, debiéndose encuadrar dentro de las pautas generales que prescribe esta Ordenanza; a) El término de la concesión CINCO (5) afios; con opción a DOS (2) afios más a criterio del Ejecutivo Municipal.- b) Ante incumplimiento en la prestación del servicio, el Departamento Ej ecutivo podrá, previa intimación, rescin dir el Contrato de Concesión.- c) El conc esionario deberá abonar al Municipio, en concepto de explotación de la Concesión, el CINCO (5) por ciento de la recaudación mensual por dicho concepto, que el Ej ecutivo deberá depositarlo en cuenta especial, que se habilitará a tal efecto, a beneficio de la Cooperadora de la Escuela Especial ND 1 "Kayu Chenen".- DELSERVICIQ
ARTICULO 4o.- El servicio que deberá prestar el concesionario será hacer cumplir las prescripciones de la Ordenanza Municipal ND 181/86 y modificada por la Ordenanza Munícipal ND 260/87, para Woncv.o :2-eae2ante duciad Vakezia lo cual deberá afectar al mismo: a) Un camión grua; b) Personal uniformado; c) Un predio dentro el Ejido Urbano, debidamente cercado y acondicionado para la guarda de los vehículos en infrac- ción que fuesen retirados por el Camión Grua, el que deberá contar además con vi gilancia durante las VEINTICUATRO (24) horas.- El concesionario pondrá a disposición para la compra de los conductores que estacionen sus rodados en las calles afectadas al Sistema de Estacionamiento Medido, las correspondientes tarjetas de estacionamiento cuyo valor será el que establece la Ordenanza Tarifaria vigente.- Estarán exento del abono en concepto de estacionamiento medido, las personas físicas que acrediten ante el concesionario domiciliarse en forma permanente en el sector afectado al Sistema de Estacionamiento Medido.- A éstos efectos no se considerarán los domícilios comerciales o legales.- DEL_PROCEDIMIENTO
ARTICULO 5n.- Al verificaree infracciones a la Ordenanza Munici- pal Np 181/86, y modificatoria, el concesionario no actuará por si, siendo el procedimiento correcto que solicite la presencia en ceonce/o 2e' blezanle ote la duchzd 9.,h4aia el lugar de la falta, de un Inspector Municipal de Tránsito, quión librará la respectiva Acta si así correspondiese.- En caso de encontrarse ausente el conductor del automóvil en falta, sin perjuicio del Acta de Infracción, el Inspector Municipal de Tránsito dispondrá el retiro del vehículo por medio del Camión Grua para lo cual el Concesionario labrará un Acta de removido la que contendrá los datos del rodado, lugar donde se encontraba estacionado, estado general, lugar a donde se remoleará y la rúbrica del Concesionario, Inspector de Tránsito actuante y testigos si lo hubiere.- Una vez enganchado el vehículo por la Grua el procedimiento no podrá interrumpirse por ningún motivo.- El automóvil será remolcado hasta el lugar de guarda aludido en el artículo 3e, inciso c), atendiendo a todas las precauciones necesarias para evitar dailos al vehículo yjo a terceros. A su ingreso el Concesionario recibirá el vehículo y dispondrá su ubicación apropiada, en espera de ser retirado por su propietario o responsable, el que será entregado por el Concesionario previa acreditación de la titularidad o posesión del rodado, y el pago del abono de los gastos de traslado y estadía en de pósito, que autorice el De partamento Ejecutivo a propuesta del Concesionario. Todo daño al vehículo o a terceros que devenga de impericia o negligencia tanto en la remoción, traslado y guarda en depósíto, correrán por cuenta y riesgo del Concesionario quien responderá Ceoncejo :&eaelanie oie citu/ad cie Vatuaia civil y penalmente ante el damnificado y el Municipio.- Será obligatorio para el Concesionario contratar una Póliza de Seguro, ante una entidad aseguradora reconocida, que cubra los riesgos emergentes del servicio y de los que puedan resultar damnifícado terceros.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 6D.- El Concesionario no podrá ampliar ni disminuir por voluntad propia el sector afectado al Estacionamiento Medido, siendo facultad expresa del órgano deliberativo Municipal.-
ARTICULO 7o.- El Concesionario no estará faaultado para labrar Actas de Infracción ni ordenar el removido de vehículos de la vía pública, siendo esto privatívo del Departamento Ejecutivo, a través de los Inspectores de Tránsito, en función del poder de Policía Munícipal.-
ARTICULO 80.- La concesión solo abarcará el contralor del Sistema de Estacionamiento Medido aprobado por la Ordenanza Municipal No 181/86 y modificada por la Ordenanza Municipal NQ 260/87, no correspondiendo al Concesionario otro tipo de controles en la vía pública.-
ARTICULO 9o.- Será oblígación del Concesionario la ínstalación, mantenimiento y conservación de las Señales Viales de reglamentación, prevención e información que deban implantarse en Ceonceio rgeUelante (le ciudad de 9,/divaia obligación comprende la implantación y mantenimiento de las señales viales pertinentes, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 8o de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 14o.- Los Espacios Reservados para el vehículo Oficial del Gobernador e Intendente Municipal estarán exento del pago de la Tasa prevista por la Ordenanza Tarifaria, Título VII, Artículo 9, Inciso 18) y de Tarjeta de Estacionamiento Medido, siempre que se estacionen dentro del sector reservado entre carteles.-
ARTICULO 15o.- Los camiones de más de SEIS (6) Toneladas y cuya longitud exceda los 5,50 metros, (chasis, con acoplados o semi remolque), que deban realizar tareas de carga y/o descarga de mercadería en el sector de la vía pública donde esté vigente el sistema de Estacionamiento Medido, fuera de los horarios habilitados por la Ordenanza Municipal NQ 482/88, (20,30 Horas a 10,30 Horas) estarán sujetos al Sistema y deberán abonar al Concesionario la Tasa que por dicho concepto fija la Ordenanza Tarifaria en su título VII, Artículo 9, Inciso 17).-
ARTICULO 16o.- Las infracciones a ésta Ordenanza y las emergentes de la aplicación de la Ordenanza Municipal NQ 181/86 modificatoria, no así las transgresiones contractuales propia de la concesión, serán juzgadas y penadas por el Juzgado Municipal de Faltas de conformidad con la Ordenanza del Régimen de /2- Wanceia 5-e142ante ciad 9A4' aia Penalidades por Faltas Municipales.-
ARTICULO 17o.- Déjese sin efecto las Ordenanzas Municipales Nros. 282/87, 470/88 y toda otra norma legal que se o ponga al espíritu de la presente.-
ARTICULO 180.- Re gístrese. Pase al De partamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 1--)1W-ENANZA---MUNWIPAL-No_9¿/41L2- -04-92 - "DILEN-355-1-(11--EXTRAQRDINA n ALDO J. DELPIVO rE Presidente tor Parlamentarlo Co ejo Detiberanto Concejo Dellerante . A CARpO DL SECRETARiA DCEITO DE PROMULGACION N91 :.-Provinciade Tierra del Fuego , •Anta. rtida del Atlantico Sur MUNICIPALIDAD•DE UGHUAIA 2 3 ABR 1992 La Ordenanza MunÍcipal N2 511-(4 /92, :sandiona por el roncejo:Delibetinte de la Ciudad de Ushuaiar.'y CONSIDERANDO1 Que Mediante la :.cual se faculta al: De p artamento- Ejecww-: tivo a adjudicar en concesión el Sistema de Estacionamient Medido q ue•.actualmente rige en la Avenida San Martín, stctor comprendido por las calles Yaganes y Guaraní. Por • ello: EL PRESIDENTE DEL CONCEj0 DELIDERANTE :A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA YARTIrULO 12,-PROMULGAR ia Ordenarza Municípal N9 'N4 san- cidna4 Por . -el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por: ; faculta al Departamento Ejecutivo a adjudicar •la cual -cdt-. cesión el S w,tema de Estacionamiento Medido q ue actualmente rige en la Avenida San Martln, en el sector comprendido por aS calles Yaganes Guaraní.
ARTICULO 22.-REGI3TRE3E. Comuníquese a quienes corresponda..' Cumplido. ARCHIVESE. DECRETO muNicsy ni_ 12 J c d blerno Mun;c.pardno thuida