Ordenanza N° 282 NO

Datos de la ordenanza
Número
282
Fecha de sanción
12/11/1987
Vigencia
NO
Decreto
NULL
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- PONGASE en vigencia a partir del día 1 0 de Diciembre de 1987,

UN (1) abono mensual para estacionamiento medido cuyo valor será de australes

OCHENTA Y SEIS (A 86.00.-

ARTICULO 2°.- El abono mensual deberá ser requerido por escrito ante la

Municipalidad de Ushuaia, la que por intermedio de su ente interno instrumentará

la constancia correspondiente, la que previo pago del arancel fijado, será

avalada con la firma competente para su utilización

ARTICULO 3°.- El monto del abono mensual es fundamentado en el 75% de las

horas promedios mensuales, atendiéndo al valor de la hora unidad al momento

de su expedición, reajustándose en forma automática en caso de aumento de

la tarjeta.-

ARTICULO 4°.- El abono mensual debe ser abonado del 1° al 5°, de cada mes

considerándose, a partir del dra 6, en infracción al rodado que se encuentra

sin su correspondiente renovación.-

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

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ARTICULO 5°.- El abono mensual será otorgado exclusivamente para vehículos

medianos, autos, camionetas tipo PicK-Up, combis, furgones, etc.-

ARTICULO 6°.- Toda contravención al contenido de la presente Ordenanza será

encuadrado en el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.-

ARTICULO 7°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.-

i$AUCL, G ANADA ANA CATIZ DE CACHIN

SECIIETARIA

PRESIDENTE

H. CONCE.10 GEL II3ERANTE Honoreble Concejo Deliberente

ORDENANZA MUNICIPAL N°

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 12/11/87.-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 471 ARTICULO lQ.. MODIFICANSE los artículos
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 944 Artículo 101o, Inciso 7, para promover