ARTICULO lQ.. MODIFICANSE los artículos 20 9 40 y 50 de la Ordenanza Municipal nO 282/87 9 los que guedarán redactados de la siguiente manera: l'
ARTICULO 20 9 - El abono Mensual podrá ser requerido por escrito o en forma verbal ante el Departamento Tránsito dependiente de la Dirección de Inspección General, el que extenderá el certificado respectivo.-"
ARTICULO 40.- El abono mensual podrá ser abonado durante cualquier día del mes y su vigencia caducará al trigésimo dia de su otorgamiento, considerándose en fracción aquel vehículo que vencido dicho periodo se exceda sin haber efectuado su renovaci&I.- "
ARTICULO 5º,- El Abono Mensual será otorgado exclusivamente para vehículos me- dianos 9 autos 9 camionetas tipo Pick-Up t Kombis 9 furgones y similares 9 eximiendo del pago del arancel fijado en el Artículo lo 9 a aquellos rodados que cumplan / funciones oficiales en instit iones publicas, que acrediten propiedad o esten afectados a instituciones pdbl as mediante instrumento legal 9 previa evalua-/ ción del Ejecutivo Municipal d las circunstancias que ast lo aconsejen.-"
ARTICULO 60 9,- Registrese 9 pas 1 partamento Ejecutivo par áu promulgaciAn cumplido ARCHIVESE.- ErIJ!! UERO 71.:19 ITERAI iE. H1411LIC1¿,,LJ=A ORDENANZA MUNICIPAL nO 04/88, DAEA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 30/11/1988.-