Ordenanza N° 2352 NO

Datos de la ordenanza
Número
2352
Fecha de sanción
08/08/2001
Vigencia
NO
Decreto
894
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- A los efectos de regular la circulación por la vía pública de los

vehículos denominados “CONTAINERAS” utilizados en las operaciones de estiba

portuaria y plazoletas de maniobras, se establecen las siguientes condiciones:

a) Solo se autorizará su circulación dentro del ejido urbano en horas diurnas, de

acuerdo a los horarios que estacionalmente establezca la reglamentación de la

presente.

b) A tal fin, la empresa propietaria o locataria de la máquina, deberá solicitar el

pertinente permiso especial de circulación ante la autoridad municipal de

contralor, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación.

c) La autoridad de tránsito municipal, previa evaluación de la solicitud, podrá

autorizar o no el traslado, basándose en las medidas de seguridad del tránsito

automotor y peatonal, su normal fluidez, condiciones climáticas imperantes,

horario propuesto, recorrido a efectuar y demás circunstancias que sean

menester tomar en consideración.

d) Adjunto a la solicitud deberá agregarse fotocopia del Título de Propiedad de la

máquina, o contrato que acredite su legítima tenencia y fotocopia de la póliza

de seguro en vigencia; además fotocopia de la Licencia de Conducir del chofer

en la categoría habilitante para el rodado expedida por la Municipalidad de

Ushuaia.

Asimismo, en la solicitud deberá indicarse el lugar y hora de partida, itinerario

del recorrido y hora y lugar de destino.

e) La máquina deberá contar con todos los elementos de seguridad exigidos por

la Ley Nacional Nº 24.449 y su reglamentación, asimilables a la maquinaria

especial.

f) De autorizarse la solicitud de traslado, la autoridad de tránsito emitirá un

permiso especial de circulación, válido para un solo viaje de ida, y

eventualmente de vuelta si esta se produce dentro de las doce (12) horas.

g) La autoridad de tránsito municipal podrá exigir, además del acompañamiento

que obligatoriamente se realice con vehículos asignados por la autoridad

municipal competente, que la empresa propietaria de la máquina containera

asigne vehículos escoltas adicionales para acrecentar el dispositivo de

seguridad vial.

h) Queda prohibido el estacionamiento y circulación por la vía pública de maqui-

naria especial sin previa autorización de la autoridad municipal competente.

ARTICULO 2º.- Cualquier incumplimiento de la presente será sancionado con

multa graduable de 1.000 U.F.A. a 5.000 U.F.A., en función del riesgo público

generado por la infracción, y/o clausura, y/o incautación del vehículo, aplicable a

las empresas propietarias de máquinas containeras.

ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2352 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/08/2001.-

jet2

Observaciones
NULL
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.