ARTICULO 1º.- A los efectos de regular la circulación por la vía pública de los
vehículos denominados “CONTAINERAS” utilizados en las operaciones de estiba
portuaria y plazoletas de maniobras, se establecen las siguientes condiciones:
a) Solo se autorizará su circulación dentro del ejido urbano en horas diurnas, de
acuerdo a los horarios que estacionalmente establezca la reglamentación de la
presente.
b) A tal fin, la empresa propietaria o locataria de la máquina, deberá solicitar el
pertinente permiso especial de circulación ante la autoridad municipal de
contralor, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación.
c) La autoridad de tránsito municipal, previa evaluación de la solicitud, podrá
autorizar o no el traslado, basándose en las medidas de seguridad del tránsito
automotor y peatonal, su normal fluidez, condiciones climáticas imperantes,
horario propuesto, recorrido a efectuar y demás circunstancias que sean
menester tomar en consideración.
d) Adjunto a la solicitud deberá agregarse fotocopia del Título de Propiedad de la
máquina, o contrato que acredite su legítima tenencia y fotocopia de la póliza
de seguro en vigencia; además fotocopia de la Licencia de Conducir del chofer
en la categoría habilitante para el rodado expedida por la Municipalidad de
Ushuaia.
Asimismo, en la solicitud deberá indicarse el lugar y hora de partida, itinerario
del recorrido y hora y lugar de destino.
e) La máquina deberá contar con todos los elementos de seguridad exigidos por
la Ley Nacional Nº 24.449 y su reglamentación, asimilables a la maquinaria
especial.
f) De autorizarse la solicitud de traslado, la autoridad de tránsito emitirá un
permiso especial de circulación, válido para un solo viaje de ida, y
eventualmente de vuelta si esta se produce dentro de las doce (12) horas.
g) La autoridad de tránsito municipal podrá exigir, además del acompañamiento
que obligatoriamente se realice con vehículos asignados por la autoridad
municipal competente, que la empresa propietaria de la máquina containera
asigne vehículos escoltas adicionales para acrecentar el dispositivo de
seguridad vial.
h) Queda prohibido el estacionamiento y circulación por la vía pública de maqui-
naria especial sin previa autorización de la autoridad municipal competente.
ARTICULO 2º.- Cualquier incumplimiento de la presente será sancionado con
multa graduable de 1.000 U.F.A. a 5.000 U.F.A., en función del riesgo público
generado por la infracción, y/o clausura, y/o incautación del vehículo, aplicable a
las empresas propietarias de máquinas containeras.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2352 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/08/2001.-
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