| 2334 |
13/06/2001 |
ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1873,
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1873
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| 2329 |
13/06/2001 |
ARTICULO 1º.- CREASE el Registro de Profesionales Médicos habilitados por el
Municipio de la ciudad de Ushuaia, para realizar revisaciones médicas que sean
requeridas para cualquier tramitación municipal. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2323 |
30/05/2001 |
ARTICULO 1°.- MODIFÍQUENSE los Artículos 1°, 8° 10 y 15 de la Ordenanza Municipal N° 2242, que quedarán redactados de la siguiente manera: " […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 2242
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| 2250 |
15/11/2000 |
ARTICULO 1 0 .- SUSTITUYASE el Artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 1492, el
que quedará redactado de la siguiente manera;
" […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1492
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| 2152 |
03/05/2000 |
ARTICULO 1º.- Se denomina como ¨Café Concert¨ a aquellos locales en los cuales
se expenden y se sirven bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en
el local, y en los cuales se llevan a cabo, para entreteniemiento de la concurrencia,
espectáculos o números artísticos, ejecución de instrumentos musicales, canto,
recitado, relato de cuentos, números de magia, mimos, representaciones y/o
expresiones culturales. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 4620
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| 2051 |
25/08/1999 |
ARTICULO 1°.- Se considerará NO APTO PARA EL CONSUMO todo alimento, condi- mento bebida o sus materias primas correspondientes y aditivos alimentarios, que se elabore, fraccione, conserve, transporte, exponga, importe o exporte, que no satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización no esté autorizada por la Autoridad Sanitaria Competente o se encuentre en infracción a las Ordenanzas vigentes.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 395
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| 1756 |
16/07/1997 |
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta ( $ 47.178.560.-) las erogaciones de la Administración Municipal, Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, para el ejercicio 1997 con el destíno y composicíón que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4°, 5° y 6°.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1808, 1822, 1837, 1838, 1839, 1867, 2002
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| 1687 |
23/10/1996 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones
integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION
INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV
conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1614 |
22/05/1996 |
ARTICULO 1º.- La Municipalidad de Ushuaia organizará un programa gratuito de
esterilización canina, tendiente a disminuir su reproducción descontrolada y evitar la
existencia de perros callejeros. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1516 |
15/03/1995 |
ARTICULO 2P.- Los locales destinados a ios rubros Salón de Delle- za y Peluquería, deberán ser previamente habilitados por el Municipio para lo cual se ajustarán a lo establecido en la Orde- nanza Municipal N g 565/89, su reólamentación y é g ta Ordenanza.- REqUISITOS TEcNIcop_pqrp,. IT_Ip.-ny2EJL - […ver más en el detalle] |
NO
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| 1492 |
30/11/1994 |
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
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Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
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| 1487 |
30/11/1994 |
ARTICULO IP.- MODIFICASE el Titulo Sexto de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal NQ 1110/93. Artículos 124(2 a 126Q, los cuales quedaran redactados como siguel "TITiL0 SEXTO ASA PO :‹ _ADO;IATORTTI DE IhSPECCION VETERINARIA Y_PIBPP. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1110
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| 1478 |
30/11/1994 |
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que el vehículo que se habilite para el Servicio de
Transporte de Productos Alimenticios, reúna la siguiente documentación que se
detalla a continuación:
DE LA HABILITACION:
1) Cuando una sociedad se presente para ser habilitada deberá presentar el
Contrato Societario y designación del representante.
2) Acreditar domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia mediante Certificado de
domicilio.
3) Ser propietario y/o arrendatario del vehículo a habilitar, acreditando tal condición
a través del Título del Automotor y/o contrato de arrendamiento respectivo.
4) Deberá presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una
entidad aseguradora, de un seguro de responsabilidad civil. Los riesgos no
cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva
responsabilidad del propietario del vehículo.
5) Estar inscripto en la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores
Autónomos, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y
Dirección de Industria y Comercio presentando las constancias respectiva.
6) Presentar Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección de Rentas
Municipal.
7) Presentar Certificado de Libre Deuda por infracciones municipales otorgado por el
Juzgado Municipal de Faltas.
8) Tarjeta de identificación expedida por la Dirección de Bromatología e Higiene, en
la cual constará el tipo de alimento que pueda transportar.
9) Certificado Técnico expedido por el Departamento Ejecutivo, Sección Talleres
que acredite el estado satisfactorio del vehículo en sus partes estructurales y
mecánicas.
10) Un Libro de Inspección el cual constará de doscientas (200) fojas útiles, el que
será rubricado y foliado por el Departamento Ejecutivo (Dirección de Transporte),
éste será entregado a la autoridad municipal cada vez que éste lo requiera, el
cual deberá ser portado en el rodado siempre que se encuentre en servicio y
llevará consignado en su interior los siguientes datos:
a) Datos del vehículo;
b) habilitación y baja de choferes;
c) póliza de seguro;
d) emplazamiento y notificaciones;
e) asentamiento de infracción;
f) observaciones varias.
11) presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada, en la Dirección de
Transporte la que constará en su legajo.
12) la habilitación será provisoria y por el término de un (1) año, debiendo abonarse
la suma de pesos que estipula la Ordenanza Tarifaria vigente.
DEL CHOFER:
1) Los conductores serán habilitados y dados de baja mediante Expediente y se
registrarán en el Libro de Inspección por el funcionario responsable del Area
Municipal (Dirección de Transporte).
2) Carnet de conductor según la categoría que corresponda al rodado expedido por
la Municipalidad de Ushuaia.
3) Fotocopia del Documento de Identidad.
4) Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de Ushuaia.
5) Presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada en la Dirección de Transporte.
6) Libre Deuda por infracciones municipales expedido por el Juzgado Municipal de
Faltas. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1348 |
31/05/1994 |
ARTICULO 12.- Reconózcase al Inspector de Bromatologia e .-- ne como Inspector Sanitario.- […ver más en el detalle] |
NO
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| 1319 |
21/04/1994 |
ARTICULO 1º.- PROHIBASE en todos los comercios donde se expendan productos
alimenticios, el manipuleo directo de la materia fuera de sus envases originales de
fábrica o de aquellos autorizados por las reglamentaciones vigentes, para su
fraccionamiento. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1277 |
09/12/1993 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento
Urbano, a la Obra sita en la Sección “B”, Macizo 71, Parcela 5, propiedad del señor
Pablo LAGANA, autorizándose al uso como depósito abastecedor mayorista de
productos alimenticios. […ver más en el detalle] |
NO
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| 1220 |
29/09/1993 |
ARTICULO CREASE el Registro de introductores de Productos Alimentícios y de Sustancias TOxlcas yin Pelígrosas en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaja,- jurldicas qUe […ver más en el detalle] |
NO
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| 1183 |
29/09/1993 |
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.- […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
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| 1111 |
11/05/1993 |
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo
al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman
parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo). […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
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| 1074 |
09/12/1992 |
ARTICULO 1º.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios biológicos,
bioterios, mataderos, crematorios y todo otro establecimiento público o privado, que
con motivo de su actividad específica, manipulen productos o instrumental que sean
dañinos para la salud o que produzcan residuos que por su naturaleza puedan ser
de riesgo en el contagio y transmisión de enfermedades: deberán contar con
incinerador para el procesado de los residuos o cualquier otro equipo o instalación,
con el cual puedan, igualmente, efectuar la desnaturalización o destrucción de los
agentes nocivos. […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 1489
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| 1063 |
11/11/1992 |
ARTICULO 1º.- A los efectos de esta Ordenanza, considérase Servicio de
Transporte Escolar el consistente en el traslado exclusivo, en período lectivo, de
alumnos de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Secundarias, que se realiza
en vehículos automotores acondicionados a tal fin. […ver más en el detalle] |
NO
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Deroga 110
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| 1021 |
23/09/1992 |
ARTICULO 1º.- Los productos de la Pesca que quedarán sujetos a lo dispuesto en
la presente Ordenanza son los pescados, crustáceos, batracios, reptiles y
mamíferos de especies comestibles de agua dulce o salada, destinados a la
alimentación humana, como así también las algas marinas y las distintas especies
que constituyen la flora acuática destinada a la alimentación humana.
Este régimen normativo tendrá aplicación en lo referente a la extracción y
manipuleo de recursos vivos del agua con fines comerciales y/o industriales y en lo
referente a su comercialización y/o industrialización. […ver más en el detalle] |
NO
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| 957 |
10/04/1992 |
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.- […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
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| 886 |
29/11/1991 |
ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 18/90,
que regula la actividad de los Abastecedores Mayoristas de Productos Alimenticios,
que fuera dictado “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante. […ver más en el detalle] |
NO
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| 843 |
06/09/1991 |
ARTICULO 1º.- MODIFICAR el artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 510/89 que
regula la actividad de DESPENSA Y ALMACENES, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 510
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