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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2334 13/06/2001
ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1873, que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1873
2329 13/06/2001
ARTICULO 1º.- CREASE el Registro de Profesionales Médicos habilitados por el Municipio de la ciudad de Ushuaia, para realizar revisaciones médicas que sean requeridas para cualquier tramitación municipal.
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NO
2323 30/05/2001
ARTICULO 1°.- MODIFÍQUENSE los Artículos 1°, 8° 10 y 15 de la Ordenanza Municipal N° 2242, que quedarán redactados de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 2242
2250 15/11/2000
ARTICULO 1 0 .- SUSTITUYASE el Artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 1492, el que quedará redactado de la siguiente manera; "
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NO
Mod. 1492
2152 03/05/2000
ARTICULO 1º.- Se denomina como ¨Café Concert¨ a aquellos locales en los cuales se expenden y se sirven bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el local, y en los cuales se llevan a cabo, para entreteniemiento de la concurrencia, espectáculos o números artísticos, ejecución de instrumentos musicales, canto, recitado, relato de cuentos, números de magia, mimos, representaciones y/o expresiones culturales.
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—
Mod. por 4620
2051 25/08/1999
ARTICULO 1°.- Se considerará NO APTO PARA EL CONSUMO todo alimento, condi- mento bebida o sus materias primas correspondientes y aditivos alimentarios, que se elabore, fraccione, conserve, transporte, exponga, importe o exporte, que no satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización no esté autorizada por la Autoridad Sanitaria Competente o se encuentre en infracción a las Ordenanzas vigentes.-
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NO
Mod. 395
1756 16/07/1997
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Cuarenta y Siete Millones ciento setenta y ocho mil quinientos sesenta ( $ 47.178.560.-) las erogaciones de la Administración Municipal, Juzgado de Faltas y del Concejo Deliberante, para el ejercicio 1997 con el destíno y composicíón que se detalla analíticament e en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 4°, 5° y 6°.-
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NO
Mod. por 1808, 1822, 1837, 1838, 1839, 1867, 2002
1687 23/10/1996
ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
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NO
1614 22/05/1996
ARTICULO 1º.- La Municipalidad de Ushuaia organizará un programa gratuito de esterilización canina, tendiente a disminuir su reproducción descontrolada y evitar la existencia de perros callejeros.
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NO
1516 15/03/1995
ARTICULO 2P.- Los locales destinados a ios rubros Salón de Delle- za y Peluquería, deberán ser previamente habilitados por el Municipio para lo cual se ajustarán a lo establecido en la Orde- nanza Municipal N g 565/89, su reólamentación y é g ta Ordenanza.- REqUISITOS TEcNIcop_pqrp,. IT_Ip.-ny2EJL -
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NO
1492 30/11/1994
ARTICULO lo.- APRUEDASE el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales que a todos sus efectos como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-
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—
Deroga 1295, 1302, 235
Mod. por 1796, 1871, 1881, 1938, 2158, 2220, 2250, 2260, 2424, 2882, 3132, 3221, 3558, 3995, 4160, 4161, 4449, 4877, 5144, 5152, 5200, 5339, 5340, 5341, 5342, 5480, 5683, 5946, 6547, 6598
1487 30/11/1994
ARTICULO IP.- MODIFICASE el Titulo Sexto de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal NQ 1110/93. Artículos 124(2 a 126Q, los cuales quedaran redactados como siguel "TITiL0 SEXTO ASA PO :‹ _ADO;IATORTTI DE IhSPECCION VETERINARIA Y_PIBPP.
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NO
Mod. 1110
1478 30/11/1994
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que el vehículo que se habilite para el Servicio de Transporte de Productos Alimenticios, reúna la siguiente documentación que se detalla a continuación: DE LA HABILITACION: 1) Cuando una sociedad se presente para ser habilitada deberá presentar el Contrato Societario y designación del representante. 2) Acreditar domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia mediante Certificado de domicilio. 3) Ser propietario y/o arrendatario del vehículo a habilitar, acreditando tal condición a través del Título del Automotor y/o contrato de arrendamiento respectivo. 4) Deberá presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una entidad aseguradora, de un seguro de responsabilidad civil. Los riesgos no cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva responsabilidad del propietario del vehículo. 5) Estar inscripto en la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores Autónomos, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y Dirección de Industria y Comercio presentando las constancias respectiva. 6) Presentar Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección de Rentas Municipal. 7) Presentar Certificado de Libre Deuda por infracciones municipales otorgado por el Juzgado Municipal de Faltas. 8) Tarjeta de identificación expedida por la Dirección de Bromatología e Higiene, en la cual constará el tipo de alimento que pueda transportar. 9) Certificado Técnico expedido por el Departamento Ejecutivo, Sección Talleres que acredite el estado satisfactorio del vehículo en sus partes estructurales y mecánicas. 10) Un Libro de Inspección el cual constará de doscientas (200) fojas útiles, el que será rubricado y foliado por el Departamento Ejecutivo (Dirección de Transporte), éste será entregado a la autoridad municipal cada vez que éste lo requiera, el cual deberá ser portado en el rodado siempre que se encuentre en servicio y llevará consignado en su interior los siguientes datos: a) Datos del vehículo; b) habilitación y baja de choferes; c) póliza de seguro; d) emplazamiento y notificaciones; e) asentamiento de infracción; f) observaciones varias. 11) presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada, en la Dirección de Transporte la que constará en su legajo. 12) la habilitación será provisoria y por el término de un (1) año, debiendo abonarse la suma de pesos que estipula la Ordenanza Tarifaria vigente. DEL CHOFER: 1) Los conductores serán habilitados y dados de baja mediante Expediente y se registrarán en el Libro de Inspección por el funcionario responsable del Area Municipal (Dirección de Transporte). 2) Carnet de conductor según la categoría que corresponda al rodado expedido por la Municipalidad de Ushuaia. 3) Fotocopia del Documento de Identidad. 4) Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de Ushuaia. 5) Presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada en la Dirección de Transporte. 6) Libre Deuda por infracciones municipales expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
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NO
1348 31/05/1994
ARTICULO 12.- Reconózcase al Inspector de Bromatologia e .-- ne como Inspector Sanitario.-
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NO
1319 21/04/1994
ARTICULO 1º.- PROHIBASE en todos los comercios donde se expendan productos alimenticios, el manipuleo directo de la materia fuera de sus envases originales de fábrica o de aquellos autorizados por las reglamentaciones vigentes, para su fraccionamiento.
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NO
1277 09/12/1993
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano, a la Obra sita en la Sección “B”, Macizo 71, Parcela 5, propiedad del señor Pablo LAGANA, autorizándose al uso como depósito abastecedor mayorista de productos alimenticios.
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NO
1220 29/09/1993
ARTICULO CREASE el Registro de introductores de Productos Alimentícios y de Sustancias TOxlcas yin Pelígrosas en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaja,- jurldicas qUe
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NO
1183 29/09/1993
ARTICULO iç DENOMINASE "CLUB NOCTURNO" a. los establecímlentos de divérsiones en ros que, básicamente, se ejecute müstea yfo canto; se ofrezcan bailes públicos; se expendán bebidas con o sin alcoho4; se realicen o no números de variedades, con o sin transformacion; existan personas para. alternar o bailar con ios concurrentes, quedando expresamente prohibído incurrir en actos pornográficos.-
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NO
Deroga 69, 95-84
Mod. por 1372
1111 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
1074 09/12/1992
ARTICULO 1º.- Los hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios biológicos, bioterios, mataderos, crematorios y todo otro establecimiento público o privado, que con motivo de su actividad específica, manipulen productos o instrumental que sean dañinos para la salud o que produzcan residuos que por su naturaleza puedan ser de riesgo en el contagio y transmisión de enfermedades: deberán contar con incinerador para el procesado de los residuos o cualquier otro equipo o instalación, con el cual puedan, igualmente, efectuar la desnaturalización o destrucción de los agentes nocivos.
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NO
Mod. por 1489
1063 11/11/1992
ARTICULO 1º.- A los efectos de esta Ordenanza, considérase Servicio de Transporte Escolar el consistente en el traslado exclusivo, en período lectivo, de alumnos de Jardines de Infantes, Escuelas Primarias y Secundarias, que se realiza en vehículos automotores acondicionados a tal fin.
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NO
Deroga 110
1021 23/09/1992
ARTICULO 1º.- Los productos de la Pesca que quedarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza son los pescados, crustáceos, batracios, reptiles y mamíferos de especies comestibles de agua dulce o salada, destinados a la alimentación humana, como así también las algas marinas y las distintas especies que constituyen la flora acuática destinada a la alimentación humana. Este régimen normativo tendrá aplicación en lo referente a la extracción y manipuleo de recursos vivos del agua con fines comerciales y/o industriales y en lo referente a su comercialización y/o industrialización.
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NO
957 10/04/1992
ARTICULO APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1992, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente.-
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NO
Mod. por 997, 1004, 1007, 1027, 1089
886 29/11/1991
ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 18/90, que regula la actividad de los Abastecedores Mayoristas de Productos Alimenticios, que fuera dictado “Ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante.
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NO
843 06/09/1991
ARTICULO 1º.- MODIFICAR el artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº 510/89 que regula la actividad de DESPENSA Y ALMACENES, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 510