Ordenanza N° 1687 NO

Datos de la ordenanza
Número
1687
Fecha de sanción
23/10/1996
Vigencia
NO
Decreto
1467
Tema
Presupuesto
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones

integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION

INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV

conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Ante cualquier divergencia que se pudiese advertir entre el

contenido de las Ordenanzas de Presupuesto y la del presente Clasificador de

Erogaciones, se dará preeminencia a la Ordenanza de Presupuesto.

ARTICULO 3º.- Si bien el presente Clasificador se aprueba para el Presupuesto del

año 1996, continuará en aplicación mientras no sea dictada una Ordenanza que lo

reemplace o modifique.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1687 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/10/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1467 / 96.-

ANEXO I

CLASIFICACION INSTITUCIONAL

Esta clasificación de las erogaciones responde a la organización interna del

Municipio y comprende las unidades institucionales que ejecutarán el presupuesto.

La presente clasificación trata de compatibilizar los criterios expresados en la

Ley 236 -Orgánica de Municipalidades- con los que ya se vienen aplicando en el

sistema de contabilidad y presupuesto del Municipio. Este responde a los manuales

nacionales para clasificar erogaciones, como un sistema único de clasificación

institucional, que atiende al criterio de uniformidad convenido entre todas las

provincias, que invitan a sus municipios a adherirse a su vez a este sistema.

En tal sentido resulta conveniente para no dejar de cumplir con nuestra

legislación de base, determinar las equivalencias existentes entre los conceptos

establecidos en la Ley 236, con las clasificaciones que se venían utilizando en el

Municipio y que responden al citado manual nacional.

Las equivalencias a adoptarse quedan planteadas por medio de esta

clasificación en la cual se establece la siguiente estructura:

1) Los Capítulos del artículo 110 de la Ley 236, equivalen al Carácter de la

clasificación nacional, de este modo tendremos:

1.1- Capítulo ó Carácter 0, corresponde a la Administración Central.

1.2- Capítulo ó Carácter 1, corresponde a las Cuentas Especiales.

1.3- Capítulo ó Carácter 2, corresponde a los Organismos Descentralizados. Esta

última clasificación no es utilizada porque no existen organismos de este tipo en el

Municipio.

2) Los incisos a que se alude en el artículo citado precedentemente, equivalen a las

jurisdicciones.

3) Los ítems citados en la misma norma, equivalen a las unidades de organización.

Habiendo establecido estas coincidencias, se pasa a analizar el contenido de

cada una de ellas.

CAPITULO O CARACTER

Código 0 - La Administración Central, cuyos fondos son provistos de una única

fuente, las rentas generales a través de la Tesorería General.

Código 1 - Cuentas Especiales. Fondos destinados a un fin específico, que deben

ser dispuestas por Ordenanza. Están compuestas de recursos y

erogaciones que se autorizan anualmente junto con el Presupuesto pero

cuyas cifras no se consolidan con éste.

Código 2 - Organismos Descentralizados. Organismos que por su naturaleza

brindan en forma directa un servicio a la comunidad. Se estructuran

como organizaciones empresariales precisamente en cumplimiento de

los servicios que prestan. Disponen de recursos propios (tarifas,

cánones, afectaciones de rentas generales, etc.). No se profundiza

descripción por no existir en el Municipio.

INCISOS O JURISDICCIONES

Las constituyen cada una de las unidades institucionales principales del

Gobierno Comunal a saber:

1.- Intendencia.

2.- Concejo Deliberante.

3.- Juzgado de Faltas.

4.- Secretaría de Gobierno.

5.- Secretaría de Economía y Finanzas.

6.- Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

7.- Secretaría de Desarrollo y Acción Social.

8.- Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano.

ITEMS O UNIDADES DE ORGANIZACION

Cada Jurisdicción está compuesta a su vez por unidades

institucionales/presupuestarias denominadas Items o Unidades de Organización, a

las que se asignan recursos humanos, materiales y financieros (Partidas).

Cuando la cantidad de personas que se desempeñen en una Dirección, no

justifique su apertura como unidad presupuestaria, no será considerada como tal y

en el Presupuesto general figurará englobada en el denominado NIVEL CENTRAL

de cada Jurisdicción o sumada a otra unidad de organización de la misma.

El Nivel Central en las Secretarías es la Unidad de Organización que

comprende las Autoridades de la Jurisdicción, y sus unidades de apoyo: como la

Dirección de Administración, los sectores de despacho, y las unidades menores que

resulte conveniente mantener agregadas en este nivel.

ANEXO II

CLASIFICACION FUNCIONAL

También denominada por Finalidades y Funciones. Se fundamenta en el tipo

de servicios que las instituciones brindan a la comunidad. Se dividen en:

FINALIDAD - FUNCIONES

1 - ADMINISTRACION GENERAL

10 Administración Fiscal

20 Control Fiscal

30 Legislación

40 Justicia

50 Culto

60 Apoyo a gobiernos municipales y comunales

90 Administración general sin discriminar

2 - SEGURIDAD

01 Policía interior

30 Reclusión y corrección

90 Seguridad sin discriminar

3 - SALUD

10 Atención médica

20 Saneamiento ambiental

90 Salud sin discriminar

4 - BIENESTAR SOCIAL

10 Seguridad Social

20 Vivienda y Urbanismo

30 Asistencia Social

40 Deportes y Recreación

50 Promoción social

90 Bienestar social sin discriminar

5 - CULTURA Y EDUCACION

10 Cultura

20 Educación elemental

30 Educación media y técnica

40 Educación superior y universitaria

90 Cultura y educación sin discriminar

6 - CIENCIA Y TECNICA

10 Capacitación y promoción científico-técnica

20 Investigación y desarrollo

90 Ciencia y técnica sin discriminar

7 - DESARROLLO DE LA ECONOMIA

10 Suelo, riego, desagüe y drenaje

20 Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables

30 Energía y combustibles

35 Canteras y minas

40 Industria

50 Turismo

60 Transporte vial

61 Transporte por agua

62 Transporte aéreo

65 Comunicaciones

70 Comercio y almacenaje

80 Seguros y finanzas

90 Desarrollo de la economía sin discriminar

8 - DEUDA PUBLICA

10 Deuda pública

9 - GASTOS A CLASIFICAR

10 A clasificar por distribución

CLASIFICACION FUNCIONAL - DESCRIPCION DE LAS CUENTAS

Las erogaciones clasificadas por Finalidades y Funciones muestran la

naturaleza de los servicios que el Estado brinda a la comunidad, a la vez que

permite inferir la importancia asignada a cada uno de ellos en particular.

Los criterios a seguir en esta clasificación, para aquellas acciones de

conducción, administración, control interno, apoyo, etc., de una entidad que realice

actividades clasificables en más de una función, se fraccionarán en lo posible para

asignarlas a cada una de las funciones donde su actuación es más significativa,

pudiéndose prescindir de aquellas en que actúa escasamente.

Las acciones de la índole aludida que no sean fraccionables, se clasificarán:

a) Si la actuación significativa es en una sola función, en la misma;

b) si la actuación más significativa es en dos o más funciones de una misma

finalidad, en la función más relevante de aquéllas o en su defecto en la función

"sin discriminar" de ésta;

c) si la actuación significativa es en funciones de distintas finalidades, en la función

"sin discriminar" de la finalidad más preponderante, o en su defecto en la función

"Administración general sin discriminar".

1 ADMINISTRACION GENERAL (finalidad)

Comprende acciones inherentes al Estado, destinadas al cumplimiento de

funciones tales como legislativas, de justicia, administración y control fiscal, de culto

y apoyo a gobiernos municipales.

10 - Administración fiscal (función)

Programación de los ingresos y gastos públicos. Recaudación y fiscalización de

los recursos; inversión de los fondos del Estado; registro y control interno de la

Hacienda Pública; impresión de valores.

20 - Control fiscal (función)

Control externo hacendal.

30 - Legislación (función)

Ejercicio de las potestades legislativas.

40 - Justicia (función)

Ejercicio de potestades judiciales. Incluye también las acciones de la

Municipalidad relacionadas con su Juzgado de Faltas.

50 - Culto (función)

Sostenimiento del culto y acciones tendientes a asegurar la libertad de cultos.

Aportes a instituciones religiosas, no destinados específicamente al

cumplimiento de otras finalidades de la presente clasificación.

60 - Apoyo a gobiernos municipales o comunales (función)

Apoyo a municipalidades u otros entes comunales, que por su generalidad no

son discriminables preventivamente en alguna finalidad del presente

clasificador. Incluye conceptos tales como participación de impuestos;

asistencia financiera para atender déficit presupuestarios y deudas de

tesorería, etc..

90 - Administración general sin discriminar (función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no

encuadran en alguna función determinada de esta finalidad. Comprende

asimismo, acciones que por su naturaleza, no pueden clasificarse en las

restantes finalidades.

2 - SEGURIDAD (finalidad)

Acciones referidas al mantenimiento del orden público interno, reclusión y

corrección de quienes resulten condenados por infringirlo y reclusión preventiva de

los procesados. No incluye policías especializadas (abastecimiento, tránsito,

sanidad, aduanera, etc.), ni las actividades de asistencia social, educación, salud,

vivienda, cualquiera sea su destino final.

10 - Policía interior (función)

Incluye las acciones destinadas a preservar la seguridad de la población y de

sus bienes.

30 - Reclusión y corrección (función)

Reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o de

condena, incluso el mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los

reclusos.

90 - Seguridad sin discriminar (función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no

encuadran en las restantes funciones de esta finalidad.

3 - SALUD (finalidad)

Acciones orientadas a las personas y al medio para asegurar el óptimo

estado sanitario de la comunidad.

10 - Atención médica de las personas para la promoción, protección y recuperación

de la salud. Comprende la atención en consultas externas e internas en

establecimientos; la asistencia alimentaria de la población infantil expuesta al

riesgo de enfermedad y muerte; las vacunaciones y vigilancia epidemiológica

para el control de las enfermedades. Incluye además, todas aquellas acciones

encaminadas a la satisfacción de necesidades propias o en beneficio de sus

agentes, asilados, alumnos, conscriptos, reclusos, etc. por organismos del

gobierno que actúen principalmente en otras finalidades.

20 - Saneamiento ambiental (función)

Acciones destinadas a controlar el medio físico, biológico y social del hombre

para preservar la salud y el equilibrio ecológico y la educación para la salud.

Incluye los aspectos de ingeniería sanitaria, provisión de agua potable,

sistemas de eliminación de excretas, residuos industriales y basuras,

contaminación de aire, agua y suelo; control de zoonosis y vectores (animales

transmisores de enfermedades al hombre); luchas antichagas, antipalúdica,

antirrábica, etc..

30 - Salud sin discriminar (función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no

encuadran en alguna función determinada de esta finalidad.

4 - BIENESTAR SOCIAL (finalidad)

Acciones tendientes a mejorar las condiciones sociales de la población.

10 - Seguridad social (función)

Acciones tendientes a cumplimentar el sistema destinado a la cobertura

financiera de las necesidades originadas en el sector poblacional que por

diversas contingencias ha dejado de contribuir al proceso productivo (o de sus

familiares), por medios tales como los pagos en concepto de pensiones, retiros

y jubilaciones.

20 - Vivienda y urbanismo (función)

Promoción del desarrollo habitacional, con el fin de posibilitar a los integrantes

de la comunidad el acceso a unidades de vivienda. Incluye asimismo las

acciones destinadas a la reeducación, y resocialización del individuo.

30 - Asistencia social (función)

Protección y ayuda directa a personas necesitadas, brindándoles aportes tanto

financieros como suministros de ropa y víveres, alojamiento y manutención.

Comprende asimismo acciones destinadas a la reeducación y resocialización

del individuo.

40 - Deportes y recreación (función)

Acción promocional y asistencia a las actividades deportivas y de cultura física

y gastos destinados a brindar recreación y esparcimiento a la población.

50 - Promoción social (función)

Aportes a instituciones de fin social, fundamentalmente en forma de préstamos,

con el objeto de dotar a las mismas de medios necesarios para impulsar sus

actividades en beneficio del desarrollo social. Incluye subsidios, préstamos,

acciones y aportes destinados a mutualidades, cooperativas y otras

instituciones de bien publico. Comprende asimismo los presupuestos y

asistencia financiera a obras sociales, cualquiera sea la naturaleza de las

prestaciones que realicen dichas entidades.

90 - Bienestar social sin discriminar (función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no

encuadran en otra función de esta finalidad.

5- CULTURA Y EDUCACION (finalidad)

Difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano, dirigidos a

satisfacer necesidades de la comunidad.

10 - Cultura (función)

Manifestaciones intelectuales y espirituales de la comunidad; difusión de

conocimientos por radio, televisión, cursos de extensión y espectáculos

públicos culturales; museos, bibliotecas, monumentos y lugares históricos. No

comprende las actividades específicamente dirigidas a brindar educación o a

proporcionar entretenimiento.

20 - Educación elemental (función)

Educación pre-primaria y primaria. Comprende además la educación del mismo

nivel impartida en establecimientos de asistencia y protección de menores, en

escuelas diferenciadas y para adultos y la que se brinda en unidades militares

y carcelarias. Incluye la enseñanza de especialidades elementales, que no

requieren haber completado previamente la instrucción primaria, como

asimismo la educación y reeducación especial en escuelas para deficientes

mentales o físicos.

30 - Educación Media y Técnica (función)

Enseñanza media impartida en colegios nacionales, liceos, escuelas normales

y comerciales, escuelas medias artísticas, técnicas y profesionales, tanto en los

primeros años (ciclos básicos) como en los restantes, hasta completar el ciclo

de instrucción secundaria. Incluye la que se imparte en establecimientos de

protección a menores y la de formación de profesionales en las carreras de

defensa y seguridad. No comprende los cursos de enseñanza especializada,

destinada a capacitar agentes de organismos que actúen principalmente en

otros campos.

40 - Educación superior y universitaria (función)

Enseñanza de tercer nivel impartida en las universidades e institutos del

profesorado superior en las distintas carreras y ramas. Incluye la destinada a la

formación de profesionales en las carreras de defensa y seguridad.

90 - Cultura y educación sin discriminar (función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no

encuadran en alguna función determinada en esta finalidad.

6 - CIENCIA Y TECNICA (finalidad)

Actividades encaminadas a la obtención de nuevos conocimientos o a la

investigación de sus aplicaciones. Incluye investigación y desarrollo, transferencia

de tecnología, educación de postgrado para formación de investigadores y

promoción de las actividades científicas y técnicas. No comprende las destinadas a

la satisfacción de necesidades propias realizadas por organismos gubernamentales

que actúen principalmente en otros campos.

10 - Capacitación y promoción científico-técnica (función).

Tareas regulares y sistemáticas que tienden al perfeccionamiento de los

graduados universitarios, con vistas a la formación de investigadores. Incluye

las actividades encaminadas a la creación y al mejoramiento de la

infraestructura científico-técnica del país, en lo que se refiere a los recursos

humanos y materiales, el otorgamiento de becas y subsidios, la difusión de los

resultados de las investigaciones o desarrollos y los estudios de base de apoyo

y de factibilidad, destinados a orientar el crecimiento del sistema científico-

técnico.

20 - Investigación y desarrollo (función)

Ejecución de actividades encaminadas a acrecentar el conocimiento científico-

técnico y la utilización sistemática de los resultados de la investigación básica y

aplicada, dirigidos a la obtención de nuevos materiales, productos, dispositivos,

procesos y métodos o al mejoramiento de aquellos ya existentes. Incluye la

construcción y prueba de prototipos y la construcción y operación de plantas

piloto con fines experimentales, como así también todas las actividades que

tiendan a acrecentar el uso de nuevas técnicas, por parte de sectores

vinculados a la producción.

90 - Ciencia y técnica sin discriminar (función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no

encuadran en alguna función determinada de esta finalidad.

7 - DESARROLLO DE LA ECONOMIA (finalidad)

Producción de bienes o servicios significativos para el desarrollo económico;

incluye fomento, regulación y control de la producción del sector privado y de los

organismos estatales.

10 - Suelo, riego, desagüe y drenaje (función)

Mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones agropecuarias, por

medios tales como la defensa contra la erosión eólica e hídrica y contra las

inundaciones. Incluye el riego de las zonas áridas y el drenaje de las

anegadizas.

20 - Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables (función)

Promoción, regulación y control de la producción agrícola, ganadera, avícola y

apícola; de la caza comercial, protección de la fauna útil, suministro de semillas

y erradicación de plagas; conservación de bosques naturales, mantenimiento

de parques, explotación ictícola comercial y protección al incremento de la

misma.

30 - Energía y Combustibles (función)

Producción, transporte y suministro de energía eléctrica; adquisición,

construcción, equipamiento y operación de embalses, usinas y sistemas para

producción, transporte y distribución de energía; explotación, extracción,

adquisición, procesamiento y suministro de petróleo y sus derivados y de

carbón mineral y su procesamiento ulterior; explotación, extracción, adquisición,

procesamiento, manufactura y suministro de gas combustible y sus derivados; y

acciones vinculadas con la energía atómica y los combustibles vegetales.

Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.

35 - Canteras y minas (excepto combustibles) (función)

Explotación y extracción de arenas, piedras y otros minerales no combustibles.

40 - Industria (función)

Producción de metales y aleaciones y elaboración de los mismos, para uso

intermedio o final; industrias del tabaco, piedras, caucho, cuero, textiles,

confecciones, madera, papel, cartón, imprenta, vidrio, cerámica, cemento

portland, de la construcción y automotriz; motores, generadores,

transformadores, convertidores y aparatos eléctricos; maquinarias y motores no

eléctricos; equipos; componentes e instrumental electrónico; producción de

alimentos y bebidas; industrias frigoríficas; producción química de plásticos;

pinturas, fertilizantes, plaguicidas, productos medicinales, ácidos, álcalis, y

sales, etc. Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.

50 - Turismo (función)

Acciones encaminadas a la captación de recursos económicos a través de la

divulgación, promoción y conocimiento de zonas del país, procurando el

desplazamiento de personas hacia las mismas.

60 - Transporte vial (función)

Servicios que prestan los vehículos que utilizan las carreteras y rutas viales del

país. Construcción, conservación, señalización y servicios de vigilancia del

tránsito de caminos, carreteras y rutas; túneles, puentes y balsas

transbordadoras para el cruce de montañas, cañadones o cursos de agua por

vehículos viales; refugios o estaciones de paradas en las rutas y estaciones

terminales en las poblaciones.

61 - Transporte por agua (función)

Servicio de embarcaciones en los ríos transportando cargas o personas y la

infraestructura correspondiente, fondeaderos, construcción y conservación de

canales naturales o artificiales para la navegación fluvial. No comprende

tales conceptos, cuando pertenezcan a servicios e instalaciones para uso

exclusivo de entes cuyas principales acciones se clasifican en otra función.

62 - Transporte aéreo (función)

Servicios de aviones transportando personas o cargas y la infraestructura

correspondiente, aeropuertos e hidropuertos y los servicios complementarios

del tráfico aéreo. No comprende tales conceptos cuando corresponda a

servicios e instalaciones para el uso exclusivo de entes cuyas principales

acciones se clasifican en otra función.

65 - Comunicaciones (función)

Prestación de todos los servicios públicos de comunicaciones y para el control

técnico de las tele y radiotransmisiones.

70 - Comercio y almacenaje (función)

Actividades comerciales; servicios de depósito o almacenaje de bienes, que se

realicen con suficiente independencia de los de transporte o de quienes

insúmen o producen tales bienes como: silos, elevadores de granos, depósitos

comunes y frigoríficos, tanques para líquidos, etc. que no pertenezcan a

organismos de transporte, ni al propietario de los productos almacenados.

Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.

80 - Seguros y finanzas (función)

Seguros y reaseguros en general y todas aquellas actividades relacionadas con

las finanzas, incluyendo los servicios bancarios.

90 - Desarrollo de la economía sin discriminar (función)

Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no

encuadran en alguna función determinada en esta finalidad.

8 - DEUDA PUBLICA (finalidad)

Erogaciones destinadas a atender la deuda pública Municipal.

10 - Deuda pública (función)

Erogaciones destinadas a atender los intereses de la deuda pública del

Municipio.

Para el Presupuesto Municipal del año 1996, se ha incluido en esta función la

amortización de la deuda, con el objeto de disponer de un ítem que comprenda

los intereses y la amortización, cumpliendo así una exigencia de la Ley

Territorial 236.

9 - GASTOS A CLASIFICAR (finalidad)

Créditos globales que se distribuirán entre las distintas finalidades.

10 - A clasificar por distribución (función): Créditos globales que se distribuirán

durante la ejecución del presupuesto.

NOTA: Las OTRAS EROGACIONES no se clasifican por finalidades, pero en este

clasificador a la amortización se la ha clasificado en la finalidad 8 (Deuda Pública).

ANEXO III

CLASIFICACION ECONOMICA

SECCION SECTOR

1.- EROGACIONES CORRIENTES 01. Operación

02. Intereses de deudas

03. Transferencias

04. A clasificar

2.- EROGACIONES DE CAPITAL 05. Inversión Real

06. Bienes preexistentes

07. Inversión Financiera

08. A clasificar

3.- OTRAS EROGACIONES 09. Erogaciones figurativas

10. Amortización de deudas

CLASIFICACION ECONOMICA - DESCRIPCION DE LAS CUENTAS

La clasificación económica de las erogaciones procura brindar elementos de

juicio útiles para analizar los efectos que la actividad del Estado provoca en la

economía y asimismo, proporcionar información que permita la confección de las

cuentas nacionales.

SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES - Erogaciones destinadas a satisfacer

las necesidades de operación del Estado derivadas de la realización de sus

actividades específicas y aquéllas para atender las obligaciones emergentes de los

intereses de la deuda y las contribuciones que no involucran una compensación por

los bienes vendidos o los servicios prestados al fisco y cuyos importes no serán

reintegrados por los beneficiarios.

Sector 1 - OPERACION - Erogaciones destinadas al funcionamiento de los servicios

del Estado y a la conservación y reparación de sus bienes.

Sector 2 - INTERESES DE DEUDAS - Erogaciones destinadas a atender

exclusivamente aquella parte de los intereses de la deuda pública y de

otras deudas que refleje la retribución real al capital obtenido o el

presunto interés real de dicho capital.

Sector 3 - TRANSFERENCIAS - Erogaciones del Estado que no involucran una

compensación por bienes vendidos o por servicios prestados al fisco

cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiarios.

Sector 4 - A CLASIFICAR - Comprende el crédito reservado para refuerzo de

partidas de la erogaciones corrientes que serán desagregadas o

incrementadas durante la ejecución del presupuesto.

SECCION 2 - EROGACIONES DE CAPITAL - Erogaciones en bienes materiales e

inmateriales, financieros, etc. que contribuyen a modificar el patrimonio del Estado.

Sector 5 - INVERSION REAL - Erogaciones que se generan por la adquisición o

producción de bienes de capital que aumentan el activo del Estado (en

sentido amplio) en un período dado, siendo éstos, los bienes físicos

(construcciones, equipos, etc.) que sirven para producir otros bienes o

servicios. No se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una

duración superior al año y están sujetos a depreciación.

Si a la finalización de una obra no se operara en un ejercicio, se ha de

estimar en este concepto, la parte de la obra a construir en el mismo,

como así también los materiales y equipos en depósito o en tránsito a

disposición de la prosecución de la obra.

Se incluirán en este concepto:

- Las ampliaciones y modificaciones de un bien que posibiliten una mayor o mejor

producción o prestación de servicios.

- Los gastos de traslado o instalación, legales o impuestos a pagar en caso de los

bienes que sirvan al equipamiento de una obra.

- Los gastos derivados de la contratación de estudios, proyectos, dirección e

inspección cuando éstos no sean realizados por oficinas permanentes del Estado.

- Las mejoras que permitan un mayor o diferente uso de la tierra.

- Los bienes construidos por cuenta propia valuados por lo que se gaste en ellos

(materiales, mano de obra, etc.).

- Los bienes usados que se importen.

- Los certificados de obra, cuando los mismos se realicen por contrato, que se

correspondan con el avance físico operado en el mismo.

No deberá incluirse en este concepto:

- El valor de la tierra, debiendo el mismo excluirse del costo de los proyectos. Su

imputación corresponde al sector 06 Bienes preexistentes.

- La adquisición de edificios en general. Su imputación corresponde al sector 06.

- Los bienes usados de producción nacional. Su imputación corresponde al sector

06.

- Las erogaciones de oficinas permanentes, aun cundo intervengan en estudios,

dirección o inspección, ya que corresponde imputarlas al sector 01 Operación,

como tampoco las amortizaciones e intereses y gastos derivados de

financiaciones destinadas a la atención de proyectos, éstos deberán incluirse en

los sectores del clasificador previsto.

- Las erogaciones resultantes de obligaciones derivadas de adquisiciones u obras

realizadas en ejercicios anteriores que deban atenderse en el ejercicio (pagos

diferidos). Su imputación corresponde realizarla en el sector 09 -Amortización de

deudas-.

Sector 6 - BIENES PREEXISTENTES - Erogaciones que se generan por la

adquisición o producción de bienes físicos (Construcciones, equipos, etc.)

ya existentes, no importados que sirven para producir otros bienes o

servicios, no se agotan al primer uso que de ellos se hace y están sujetos

a depreciación.

Sector 7 - INVERSION FINANCIERA - Erogaciones que incrementan el activo del

Estado, mediante aportes y préstamos a otros sectores. No comprende

las inversiones en bienes físicos.

Sector 8 - A CLASIFICAR - Comprende el crédito reservado para el refuerzo de las

erogaciones de capital, que serán desagregadas o incrementadas a sus

expensas, durante la ejecución presupuestaria del ejercicio.

SECCION 3 - OTRAS EROGACIONES - Erogaciones que por su esencia y

heterogeneidad no es posible clasificarlas dentro de las secciones consideradas

precedentemente, comprende las erogaciones figurativas y las erogaciones para

atender la amortización de las deudas.

Sector 9 - EROGACIONES FIGURATIVAS - Contribuciones de la Administración

Central, de los Servicios de Cuentas Especiales y de Organismos

Descentralizados, cuyas erogaciones figuran en el Presupuesto General

de la Administración. No incluye en cambio las contribuciones a

organismos, entidades o empresas que no integran este Presupuesto.

Sector 10 - AMORTIZACION DE DEUDAS - Erogaciones destinadas a disminuir, en

un ejercicio, el pasivo del Estado provincial por la cancelación de la

deuda pública y de otras deudas.

ANEXO IV

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

PARTIDAS PRINCIPALES PARTIDAS PARCIALES

011 Personal 01110 Personal permanente

01120 Personal temporario

01121 Personal contratado

01122 Personal retribuido por

horas

01140 Asignaciones familiares

01150 Servicios extraordinarios

01160 Asistencia social al

personal

01170 Contribuciones

01190 Deudas de ejercicios

anteriores

012 Bienes y servicios 01210 Bienes de consumo

no personales 01220 Servicios no personales

021 Intereses de deudas 01290 Bienes y servicios sin

031 Transferencias para discriminar

financiar erogaciones 02110 Intereses de la deuda

corrientes pública

032 Transferencias para fi- 02120 Intereses de otras deudas

nanciar erogaciones

de capital 03110 Particip. impuestos a

municipios

041 Crédito adicional para

financiar erogaciones 03120 Aportes a municipalidades

corrientes y otros entes comunales

051 Bienes de capital 03130 Aportes a empresas

provinciales

052 Trabajos públicos

03140 Otros aportes a Gob. Prov.

03150 Aporte entes Gobierno

Nacional

03160 Aporte a actividades no

lucrativas

03170 Aporte a actividades lucra-

tivas

03180 Aporte para pasividades

03210 Particip. impuestos a Muni-

cipio.

03220 Aportes a municipalidades

y otros entes comunales

03230 Aportes a empresas provin-

ciales.

03240 Otros aportes a entes Gob.

Prov.

03250 Aporte entes Gobierno

Nacional

03260 Aporte. a activid. no lucra-

tivas

03270 Aporte actividades lucra-

tivas

04110 Crédito Adicional

05110 Equipamiento

05120 Inversiones administrativas

05190 Bienes de capital sin dis-

criminar

05210 Trabajos públicos por admi-

nistración o por terceros

05290 Deuda de ejercicios ante-

riores por obra pública

061 Bienes preexistentes 06110 Terrenos

06120 Edificios, obras e instalac.

071 Inversión Financiera 06190 Otros bienes preexistentes

081 Crédito Adicional para 07110 Aportes de Capital

financiar erogaciones. de 07120 Préstamos

capital

08110 Crédito Adicional

091 Erogaciones Figurativas

09110 Contribuciones a Orga-

101 Amortización de deudas nismos Descentralizados

10110 Amortización de deuda

pública

10120 Amortización de otras

deudas

CLASIFICACIONES COMBINADAS, ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO

SECCION SECTOR PARTIDA

PRINCIPAL

1 EROGACIONES 01. Operación 011 Personal

CORRIENTES 012 Bienes y servi-

cios no perso-

nales

02. Intereses de 021 Intereses de

deudas deudas

03. Transferencias 031 Transferencia

para financiar

erogaciones

corrientes

032 Transferencia

para financiar

erogaciones

de capital

04. A clasificar 041 Crédito adicional

para erogacio-

nes corrientes

2 EROGACIONES 05. Inversión real 051 Bienes de Capi-

DE CAPITAL tal

052 Trabajos

públicos

06 Bienes preexis- 061 Bienes preexis-

tentes tentes

07. Inversión finan- 071 Inversión finan-

ciera ciera

08. A clasificar 081 Crédito adicional

para erogacio-

nes de capital

3 OTRAS EROGA- 09 Erogaciones 091 Erogaciones fi-

CIONES figurativas gurativas

10. Amortización de 101 Amortización de

deudas deudas

DETALLE DE PARTIDAS SUBPARCIALES DE LA CLASIFICACION POR OBJETO

DEL GASTO Y SUS MODIFICACIONES PARA EL AÑO 1996.

01110 - Partida parcial - Personal permanente

PARTIDAS SUBPARCIALES

010 - Autoridades Superiores

020 - Personal Administrativo y Técnico

040 - Personal Docente

070 - Personal Obrero, Maestranza y Servicios

01120 - Partida parcial - Personal temporario

PARTIDAS SUBPARCIALES

020 - Personal Administrativo y Técnico

040 - Personal Docente

070 - Personal Obrero, Maestranza y Servicios

01121 - Partida parcial - Personal contratado

01122 - Partida parcial - Personal retribuido por horas

01140 - Partida parcial - Asignaciones familiares (sin subparciales)

01150 - Partida parcial - Servicios extraordinarios (s/subparciales)

01160 - Partida parcial - Asistencia social al personal (s/subparciales)

01170 - Partida parcial - Contribuciones

PARTIDAS SUBPARCIALES

010 Contribución patronal previsional

020 Contribución patronal a la obra social

01190 - Deuda de ejercicios anteriores no incluida en residuos pasivos

01210 - Partida Parcial - BIENES DE CONSUMO

PARTIDAS SUBPARCIALES (Con descripción de cuentas)

201 - Alimentos y productos agropecuarios

202 - Productos de la minería, petróleo y sus derivados

203 - Textiles y sus confecciones

204 - Madera, corcho y sus manufacturas

205 - Papel, cartón e impresos

206 - Productos químicos y medicinales

207 - Explosivos y municiones

208 - Cueros, plásticos, caucho y sus manufacturas

209 - Piedras, vidrio y cerámica

210 - Metales comunes y sus manufacturas

211 - Repuestos y accesorios

212 - Elementos de limpieza

213 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza

214 - Materiales de sanidad y para uso odontológico

215 - Otros bienes de consumo

01220 - Partida Parcial - SERVICIOS NO PERSONALES

PARTIDAS SUBPARCIALES (Con descripción de cuentas)

224 - Agua

225 - Gas

226 - Electricidad

227 - Transporte y almacenaje

229 - Comunicaciones

230 - Honorarios y retribuciones a terceros

231 - Teléfonos

232 - Publicidad y propaganda

233 - Reparación del parque automotor

234 - Seguros y comisiones

235 - Alquileres de inmuebles

236 - Impuestos, derechos y tasas.

237 - Viáticos y movilidad

238 - Cortesía y homenaje

239 - Otros alquileres

240 - Gastos judiciales

241 - Multas e indemnizaciones

250 - Otros servicios no personales

251 - Reparación de máquinas viales

01290 - Partida Parcial - BIENES Y SERVICIOS SIN DISCRIMINAR

PARTIDAS SUBPARCIALES- No resulta necesario hacer una descripción de sus

cuentas - como las realizadas para las subparciales de la parcial 01210 y la 01220

que anteceden - porque: a) El nombre de las mismas ya es indicativo del fin

específico al que se destina la partida; b) corresponden a partidas que en general

tienen un único usuario, sea éste una jurisdicción o una Unidad de Organización.

Comprende además de lo expresado precedentemente, todos los bienes y servicios

adquiridos en el ejercicio anterior que no hayan sido declarados como residuos

pasivos. Para esta última situación se abrirá una partida única en la Secretaría de

Economía y Finanzas.

001 - Materiales para emergencia invernal (Ac. Soc. y Obr. Púb)

002 - Contratación de personal para emergencia invernal

003 - Contratación de máquinas y vehículos p/emerg. invernal

004 - Otras contrataciones para emergencia invernal

005 - Servicio de recolección de residuos

006 - Servicio de compactación de residuos

007 - Gastos de radioemisora municipal

008 - Escuelas experimentales de la Dirección de Cultura

009 - Talleres de la Dirección de Cultura

013 - Deudas de ejercicios anteriores no incluidas en residuos pasivos

014 - Celebración 12 de Octubre

015 - Situaciones imprevisibles en emergencia invernal

016 - CO.PRO.TOX.

017 - Programa social municip. entrenamiento laboral. (PRO.SOM.EL)

02110 - Partida Parcial INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA

PARTIDAS SUBPARCIALES (Sin descripción de cuentas)

001 - Deuda Pública Interna

002 - Deuda Publica Externa

02120- Partida Parcial INTERESES DE OTRAS DEUDAS

PARTIDAS SUBPARCIALES (Sin descripción de Cuentas)

001 - Instituciones financieras

002 - Proveedores y contratistas

003 - Otros intereses

03160 - Partida parcial APORTES ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS

PARTIDAS SUBPARCIALES

001 - Subsidios Concejo Deliberante

002 - Convenio c/Policía Provincial control de tránsito

003 - Convenio c/Policía Provincial control expendio bebidas

004 - Subsidios Intendencia

005 - Materiales para emergencias

006 - Bolsones comunitarios

007 - Subsidios generales

05110 - Partida Parcial EQUIPAMIENTO

PARTIDAS SUBPARCIALES (Con descripciones)

276 - Maquinarias y herramientas

278 - Medios de transporte

279 - Aparatos e instrumento

280 - Elementos de seguridad

281 - Colecciones y elementos para bibliotecas y museos

282 - Otros equipos y elementos inventariables

05120 - Partida Parcial INVERSIONES ADMINISTRATIVAS

PARTIDAS SUBPARCIALES (Con descripciones)

301 - Moblaje

302 - Máquinas y equipos de oficina

303 - Instalaciones internas

325 - Otras inversiones

05190 - Partida Parcial BIENES DE CAPITAL SIN DISCRIMINAR

001 - Otros bienes de capital

002 - Deudas por compras de bienes de capital que no hayan sido opor-

tunamente incluidas como residuos pasivos.

05210 - Partida parcial - TRABAJOS PUBLICOS POR ADMINISTRACION O

POR TERCEROS

Esta partida parcial se abre en partidas subparciales que constituyen por su

parte cada una de las obras programadas para el ejercicio.

05290 - Partida Parcial - DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES POR

OBRA PUBLICA

Esta partida será utilizada para atender los certificados de obra no imputados

en el ejercicio donde se originaron. Se abrirá -si resulta conveniente para una mejor

información- en partidas subparciales. Cada una de ellas con el nombre de la obra

en ejecución a la que responde. Se empleará para subsanar la falta de declaración

en tiempo de residuos pasivos.

NOTA: LAS PARTIDAS PARCIALES NO ENUNCIADAS EN ESTE APARTADO NO

POSEEN APERTURA EN SUBPARCIALES

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO

DESCRIPCION DE LAS CUENTAS

Esta clasificación muestra la desagregación de las erogaciones según la

naturaleza específica del gasto. Se dividen en partidas principales, éstas en

parciales y estas últimas a su vez en partidas subparciales.

PARTIDA PRINCIPAL O11 - PERSONAL

Retribución de los servicios personales prestados en relación de

dependencia, para atender la operación de las jurisdicciones de la Municipalidad.

Incluye las contribuciones patronales al sistema de previsión, suplementos de

pasividades jubilatorias y erogaciones relativas a asistencia social al personal.

PARTIDA PARCIAL 01110 - PERSONAL PERMANENTE.

Personal que se desempeña en cargos correspondientes a las dotaciones

permanentes previstas en las respectivas estructuras funcionales.

El personal de Gabinete se encuentra designado en cargos de la planta

permanente, pero esta situación deberá ser adecuada, transformando o

transfiriendo estos cargos y sus titulares a la planta temporaria de modo que al

elevarse el proyecto de Presupuesto 1997, esta situación esté normalizada.

El conjunto de personal comprendido en esta parcial se distribuye en las

siguientes clases:

PARTIDAS SUBPARCIALES:

010 - AUTORIDADES SUPERIORES. Integrantes legales de los Departamentos

Ejecutivo, Legislativo y Juzgado de Faltas (Intendente, Concejales, Juez de

Faltas, Secretarios, Subsecretarios, y otros funcionarios de niveles

equivalentes). La equivalencia o consideración como autoridad superior

deberá encontrarse establecida por disposición legal reglamentaria

específica.

020 - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO. Agentes del Municipio

cualesquiera fueren sus jerarquías, funciones y tareas administrativas o

técnicas que deban desempeñar, salvo aquellas que estén comprendidos en

otras clases específicas.

070 - PERSONAL OBRERO, MAESTRANZA Y SERVICIO. Agentes destinados al

cumplimiento de tareas de saneamiento y producción, construcción,

reparación, atención y conservación de toda clase de bienes; incluye

aquellos que cumplan tareas vinculadas con la atención personal a otros

agentes, al público, a la vigilancia y la limpieza.

PARTIDA PARCIAL 01120 - PERSONAL TEMPORARIO.

Personal que se desempeña en cargos o dotaciones temporales o variables.

Comprende a personal clasificado en idénticas partidas subparciales que las

determinadas para la planta permanente. Unicamente se excluyen las autoridades

superiores, cuyos cargos por su naturaleza no pueden ser incluidos en la definición

de personal temporario de la Ley 22.140.

Para ser designado como personal temporario se deberá disponer de un

cargo presupuestario en la planta.

El personal de Gabinete deberá ser incluido en el futuro en esta parcial, pero

a partir de la sanción de la presente Ordenanza solamente podrá designarse

personal de Gabinete en cargos de esta parcial. En su decreto de designación debe

constar claramente que la designación es de Gabinete. Su cese es automático con

la finalización de los servicios de la autoridad en cuyo gabinete se hubiere

desempeñado o cuando este funcionario disponga su baja. El cese automático se

producirá con el único requisito de su notificación por la Dirección de Personal.

PARTIDA PARCIAL 01121 - PERSONAL CONTRATADO.

Es aquel cuyo vínculo laboral con el Municipio se establece por medio de un

convenio (que debe ser inscripto en el respectivo registro municipal), se rige en

primer término por lo establecido en las cláusulas del contrato y supletoriamente por

la legislación vigente en materia de personal. Su erogación se imputa al crédito

disponible de un cargo vacante.

PARTIDA PARCIAL 01122 - PERSONAL RETRIBUIDO POR HORAS. Personal

no permanente o temporario (denominados instructores) cuya retribución se fija por

la cantidad de horas que se le asignen para prestar servicios Disponen de un

régimen especial de retribuciones y se les aplica supletoriamente la legislación

general en materia de personal. Presta servicios en la Dirección de Deportes de la

Secretaría de Desarrollo y Acción Social. Este régimen u otro similar puede

hacerse extensivo a la Dirección de Cultura. La erogación de este personal, se

atenderá con una partida global calculada de la cantidad de horas programadas

para el año por el valor de la hora.

PARTIDA PARCIAL 01140 - ASIGNACIONES FAMILIARES.

Asignaciones establecidas en función de las cargas de familia, incluso

subsidios por casamiento, nacimiento, escolaridad, defunción, etc.. Son aplicables

para el personal comprendido en las partidas parciales 01110, 01120, 01121 y

01122.

PARTIDA PARCIAL 01150 - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Asignaciones que retribuyen la prestación de servicios al margen de los

horarios normales de labor. Son aplicables para el personal comprendido en las

partidas parciales 01110, 01120, 01121 y 01122.

PARTIDA PARCIAL 01160 - ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL.

Erogaciones destinadas a brindar esparcimiento, financiar indemnizaciones

por accidentes de trabajo u otras causales legales o reglamentarias, solventar

gastos de entierro y luto, y en general, a asegurar prestaciones de asistencia social

al personal del Estado. Se ha previsto en el Presupuesto 1996 una partida global

para el pago de indemnizaciones y accidentes de trabajo, que se encuentra

incorporada en la Secretaría de Economía y Finanzas, Unidad de Organización

Créditos Especiales. En cuanto a la utilización más frecuente y habitual que se da

en el Municipio a esta partida, es la imputación de los cupones/canasta.

PARTIDA PARCIAL 01170 - CONTRIBUCIONES -

Comprende todas las contribuciones patronales de carácter previsional o para

la obra social.

PARTIDA PARCIAL 01190 - DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES NO

INCLUIDA EN RESIDUOS PASIVOS.

Deudas en personal, que oportunamente no fueran declaradas como residuos

pasivos en el ejercicio precedente.

PARTIDA PRINCIPAL 012: BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES

PARTIDA PARCIAL 01210 - BIENES DE CONSUMO.

Materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes

estatales, incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de

capital. Incluye la adquisición de bienes para su transformación y/o enajenación

ulterior por aquellas entidades que desarrollan actividades de carácter comercial,

industrial y/o servicios, o por dependencias u organismos que vendan o distribuyan

elementos adquiridos con fines promocionales luego de su exhibición en

exposiciones, ferias, etc..

Las principales características que deben reunir los bienes comprendidos en

esta partida son: que por su naturaleza estén destinados al consumo: final,

intermedio, propio o de terceros y que su tiempo de utilización sea relativamente

corto, generalmente dentro del ejercicio.

Como la imputación de un determinado bien puede ofrecer dudas en cuanto a

que partida subparcial debe comprenderlo, se priorizará la función a la que se lo

destina, antes que a sus materiales constitutivos. Ejemplos: Un lápiz es de madera,

pero se lo considerará (213) Util de escritorio, oficina y enseñanza; una escoba de

madera, debe ser considerada como (212) Elementos de limpieza; una bala es una

manufactura metálica, pero se la clasificará en (207) Explosivos y municiones, etc..

PARTIDAS SUBPARCIALES

201 - ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

Bebidas y productos alimenticios, manufacturados o no, incluidos los

animales vivos para consumo o experimentación, aceites y grasas animales y

vegetales, forrajes y otros alimentos para animales; productos agrícolas, ganaderos

y de la silvicultura, caza y pesca. Incluye el reintegro de erogaciones en concepto de

racionamiento o sobrerración, liquidado según las normas en vigencia.

202 - PRODUCTOS DE LA MINERIA, PETROLEO Y SUS DERIVADOS.

Combustibles minerales sólidos, minerales metalíferos y no metalíferos,

petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas y aceites minerales y asfaltos.

Gas envasado.

203 - TEXTILES Y CONFECCIONES.

Uniformes, prendas de vestir, ropas de diversos tipos, hilados y telas y todo

otro producto proveniente de esta rama industrial.

204 - MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.

Madera y corcho, manufacturados o no y todo producto proveniente de esta

rama. Incluye carbón vegetal.

205 - PAPEL, CARTON E IMPRESOS.

Papel y cartón en sus diversas formas y clases, impresos y publicaciones,

diarios, periódicos y revistas no destinadas a colecciones.

206 - PRODUCTOS QUIMICOS Y MEDICINALES.

Drogas, abonos, fertilizantes, insecticidas, plaguicidas y demás productos

químicos y medicinales, destinados a usos médicos, veterinarios, de laboratorio,

fotocinematográficos, etc. y productos de ramas industriales conexas, tales como

pinturas, barnices, fósforos, etc..

207 - EXPLOSIVOS Y MUNICIONES.

Cápsulas y cartuchos cargados o no, pólvoras, explosivos, fulminantes,

fuegos artificiales, etc..

208 - CUEROS, PLASTICOS, CAUCHOS Y SUS MANUFACTURAS.

Cueros en sus distintos tipos, elaborados o semielaborados, en forma de

tientos, correas, suelas y demás formas empleadas en distintos usos; hules y

similares, caucho en sus distintas elaboraciones, sea en planchas, trozos o bajo

formas de caños, neumáticos, tubos, etc..

209 - PIEDRAS, VIDRIO Y CERAMICA.

Mármoles, mosaicos, arenas, piedras, pedregullo, ladrillos, cales, cementos,

yeso, vidrio, alfarería, cerámica, etc..

210 - METALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS.

Productos metálicos sin elaborar o semielaborados y sus manufacturas.

Productos ferrosos y no ferrosos (oro, plata, cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc,

aluminio, niquel y otros metales comunes no ferrosos y sus aleaciones); estructuras

metálicas acabadas y sus partes, estructuras en acero y productos similares tales

como: columnas, vigas, armaduras, puertas, ventanas y sus marcos, postigos,

carpintería metálica de la construcción, rejas, celosías. Herramientas que no

corresponde sean inventariadas y demás productos metálicos no especificados.

211 - REPUESTOS Y ACCESORIOS.

Repuestos y accesorios menores considerados como instrumental

complementario de máquinas y equipos en general. Comprende: repuestos y

accesorios para máquinas de oficina; para equipos de computación; para equipos e

instrumental médico; para electrodomésticos; para equipos de tracción, transporte y

elevación, maquinaria y equipos de producción.

212 - ELEMENTOS DE LIMPIEZA.

Jabones, detergentes, aguas lavandinas en todas sus formas. Betunes,

ceras, cremas para calzado, pisos, carrocerías, vidrios y metales. Preparados para

desodorizar ambientes. Elementos y utensilios para limpieza, como: cepillos, trapos

en sus diversas formas y utilidades, plumeros, secadores, escobas, escobillones,

baldes, etc.. Cualquier otro elemento usado habitualmente para limpieza.

213 - UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSEÑANZA.

Comprende en general los artículos que se adquieren en librerías como:

lápices, lapiceras, carpetas, reglas, punteros, broches, alfileres, abrochadoras,

perforadoras, cintas impregnadas, disquetes, pegamentos, gomas de borrar,

borradores, sellos, biblioratos, tizas, marcadores, etc.. Además todos los

elementos de uso común en oficinas y establecimientos de enseñanza que no

deban ser incluidos en otras partidas.

214 - MATERIALES DE SANIDAD Y USO ODONTOLOGICO.

Instrumental menor de uso práctico para los distintos servicios de la medicina,

cirugía tales como: material descartable en general, agujas, jeringas, gasas,

vendajes, material de sutura, guantes de cirugía y otros, botas y camisolines para

quirófano, hojas de bisturí, sondas, tubos de goma, telas adhesivas y todo otro

material de consumo que sea utilizado en la atención médica. De uso odontológico

como: alambres, acrílico, agujas, baberos, cementos, cepillos, ceras, conos,

cubetas, discos, gasas, guantes, materiales de obturación, películas radiográficas,

pasta de impresiones, piedras, sedas, yesos. Todo otro material de uso específico

odontológico.

215 - OTROS BIENES DE CONSUMO.

Los bienes consumibles en uso inmediato, pero que por su generalidad o

complejidad no puedan encuadrarse en las restantes partidas subparciales.

PARTIDA PARCIAL 1220 - SERVICIOS NO PERSONALES. Servicios no

comprendidos en la partida 011 (Personal), para el funcionamiento de los entes

estatales, incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de

capital. Incluye asimismo los servicios utilizados en los procesos productivos, por las

entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial o de

servicios. Comprende servicios básicos, arrendamientos de edificios, terrenos o

equipos, servicios de mantenimiento, limpieza y reparación, servicios técnicos y

profesionales, publicidad e impresión, servicios comerciales y financieros, etc..

PARTIDAS SUBPARCIALES

224 - AGUA.

Servicios de provisión de agua potable y de evacuación de efluentes

cloacales.

225 - GAS.

Servicios de provisión de gas natural.

226 - ELECTRICIDAD.

Servicios de provisión de energía eléctrica.

227 - TRANSPORTE Y ALMACENAJE.

Transporte de bienes muebles y semovientes por vía terrestre, fluvial,

marítima o aérea, servicios portuarios, estibaje o almacenaje. Incluye el costo de los

boletos, pases, pasajes y abonos por el traslado de los agentes del Estado y de

aquéllos que viajen por cuenta de éste. Además del pago de todo tipo de fletes,

comprende el embalaje de las mercancías que se transportan, los servicios de

mudanzas, como también el transporte de efectos personales de agentes del

Estado, como también la evacuación o traslado de pacientes, de acuerdo a las

normas legales vigentes. Comprende asimismo el almacenaje de todo tipo de

mercancías.

229 - COMUNICACIONES.

Servicios postales, telegráficos, cablegráficos y radiotelefónicos.

230 - HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A TERCEROS.

Su concepto principal lo configura el pago a personas sin relación de

dependencia. Los pagos se formalizan como honorarios legales o convencionales a

peritos, profesionales universitarios, especialistas y técnicos.

Incluye además los servicios prestados para funcionamiento dentro del

régimen de contrato de suministros, tales como: servicios de limpieza, de vigilancia,

de mantenimiento, de desinfección, de conservación y reparaciones dentro del

citado régimen o para obras públicas tales como pinturas, refacciones y

mantenimiento.

Comprende asimismo las erogaciones emergentes de servicios de

consultoría y asesoría prestados por terceros, relacionados con: estudios,

investigaciones, análisis, auditorías, informática y sistemas computarizados,

proyectos de factibilidad, capacitación, etc..

Se encuentran consideradas en esta subparcial la mano de obra por

reparación y conservación de cualquier bien del Estado, que incluye los repuestos

que se hayan incorporado al elemento reparado cuando éstos no se encuentren

discriminados en los comprobantes. Se exceptúan las reparaciones de automotores

y máquinas viales que son tratadas en las subparciales 233 y 251 respectivamente.

231 - TELEFONOS.

Servicios telefónicos, télex y telefax.

232 - PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

Publicación de actos de Gobierno que deban darse a conocer.

Comprende los gastos del Estado por publicidad y propaganda por cualquier

medio como: radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos,

carteles, afiches, etc.. Incluye los contratos con las agencias publicitarias y

productoras cinematográficas y televisivas.

233 - CONSERVACION Y REPARACION DEL PARQUE AUTOMOTOR.

Se atenderá con esta subparcial la mano de obra y los repuestos

incorporados al automotor reparado siempre que éstos no se encuentren

discriminados en los comprobantes en cuyo caso se imputarán separadamente

según su naturaleza.

234 - SEGUROS Y COMISIONES.

Primas y gastos de seguros, cualquiera fuese el riesgo cubierto. Comisiones

a personas, bancos u otras entidades oficiales o privadas, por tareas, gestiones,

etc..

235 - ALQUILERES DE INMUEBLES.

Arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles.

236 - IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS.

Pagos efectuados por estos conceptos, en los casos no incluidos en otras

partidas del presente clasificador.

237 - VIATICOS Y MOVILIDAD.

Sumas pagadas por estos conceptos de acuerdo a la reglamentación vigente.

238 - CORTESIA Y HOMENAJES.

Recepción y atención de personas extrañas al Municipio, misiones

diplomáticas extranjeras, huéspedes declarados oficiales o no pero cuya atención

resulte de particular interés en el ámbito municipal. Comprende homenajes y actos

patrióticos, agasajos a personalidades tales como: miembros de gobiernos

extranjeros, científicos, técnicos, etc. aunque no sean declarados huéspedes

oficiales; autoridades nacionales, provinciales y municipales o destacadas por las

mismas para congresos, comisiones u otras misiones representativas que se

celebren en el ámbito municipal, representantes honorarios de organismos

nacionales; miembros de jurados científicos o de artes; representaciones colectivas

de entidades educacionales o de bien público con motivo de visitas a

establecimientos oficiales de distinto orden; autoridades o técnicos de empresas

privadas que tengan contratos formalizados o que puedan formalizarse con

organismos municipales; aniversarios de reparticiones; ofrendas florales.

239 - OTROS ALQUILERES.

Arrendamiento de todo tipo de bienes muebles o semovientes.

240 - GASTOS JUDICIALES.

Erogaciones originadas en juicios en los que el Estado provincial haya sido

parte, con exclusión de las motivadas por el cumplimiento de sentencias judiciales

firmes, que se imputarán a las partidas correspondientes del presente clasificador.

241 - MULTAS E INDEMNIZACIONES.

Erogaciones en concepto de multas, cualquiera fuese el origen del pago a

realizar. Incluye las indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, averías,

tránsito, etc.. Excluye indemnizaciones al personal previstas en la partida parcial

01160.

250 - OTROS SERVICIOS NO PERSONALES.

Erogaciones en servicios no personales que no pueden ser discriminables

preventivamente o que por su naturaleza no permitan su afectación a las partidas

parciales precedentes.

251 - REPARACION DE MAQUINAS VIALES.

Mantenimiento y conservación de todo el material rodante de uso vial. Incluye

la mano de obra y los materiales usados en la reparación, siempre que no hayan

sido discriminados en la factura, en cuyo caso se imputarán según su naturaleza.

PARTIDA PARCIAL 01290 - BIENES Y SERVICIOS SIN DISCRIMINAR.

Esta partida figuró inicialmente en la clasificación destinada a atender

erogaciones que no podían ser discriminadas preventivamente, tales como

"erogaciones reservadas" o "situaciones de emergencia"; la primera no se utilizará

por razones constitucionales y la segunda resulta de gran utilidad. Por dichas

razones sumadas a otras de índole práctica, el empleo cotidiano de esta partida es

el de atender mediante subparciales, las erogaciones que resulte necesario separar

para resaltar su significación. Entre ellas se encuentran las que se desagregan para

atender la emergencia invernal o las referidas al servicio de limpieza. Todas estas

subparciales tienen un común denominador, se desagregan en una sola jurisdicción.

O -como la subparcial para atender deudas del ejercicio precedente que no fueron

declarados residuos pasivos- que se abre una partida única en la Secretaría de

Economía y Finanzas.

PARTIDA PRINCIPAL 021 - INTERESES DE DEUDAS

PARTIDA PARCIAL 02110 - INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA.

Cubre la atención de intereses de empréstitos de la deuda pública.

PARTIDA PARCIAL 02120 - INTERESES DE OTRAS DEUDAS.

Se destina a la atención de erogaciones en conceptos de intereses de todo

otro tipo de deudas, incluso los derivados de deudas por contratos o suministros.

PARTIDA PRINCIPAL 031 - TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR

EROGACIONES CORRIENTES

Erogaciones del Estado que no involucren una compensación por bienes

vendidos o por servicios prestados al fisco y cuyos importes no serán reintegrados

por los beneficiarios. Significan una erogación por parte del Municipio, sin que se

reciba por ello la equivalente contraprestación.

PARTIDA PARCIAL 03110 - PARTICIPACION DE IMPUESTOS A MUNICIPIOS.

Incluye las participaciones derivadas de regímenes de coparticipación de

impuestos. Excluye los aportes reintegrables con igual destino. (Partida no utilizable

en el Municipio).

PARTIDA PARCIAL 03120 - APORTES A MUNICIPALIDADES Y OTROS ENTES

COMUNALES.

Subsidios otorgados a los municipios, a sus dependencias y otras entidades

comunales que no tengan el objetivo expreso de financiar sus erogaciones de

capital. Excluye los aportes reintegrables con igual destino. (Partida no utilizable en

el Municipio).

PARTIDA PARCIAL 03130 - APORTES A EMPRESAS PROVINCIALES.

Subsidios otorgados a empresas del Estado. Comprende todo tipo de aportes

que se conceden a los Organismos Descentralizados o Descentralizados-

Autárquicos que no constituyan erogaciones figurativas. (Partida no utilizable en el

Municipio).

PARTIDA PARCIAL 03140 - OTROS APORTES A ENTES DEL GOBIERNO

PROVINCIAL.

Subsidios otorgados a otros entes del Gobierno no comprendidos en otras

partidas. Excluye los aportes reintegrables con igual destino (Partida no utilizable en

el Municipio).

PARTIDA PARCIAL 3150 - APORTES A ENTES DEL GOBIERNO NACIONAL.

Subsidios otorgados a organismos o entidades dependientes del Gobierno

nacional. Excluye los aportes reintegrables con igual destino. (Partida no utilizable

en el Municipio).

PARTIDA PARCIAL 03160 - APORTES A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS.

Subsidios para atender erogaciones corrientes a favor de entidades sin fines

de lucro y a los particulares en formas de becas de estudio y similares; incluye

asimismo la ayuda a personas de escasos recursos. Esta partida se podrá afectar

para la adquisición de bienes en general para su donación a título de subsidios en

especie, exclusivamente por parte de dependencias u organismos cuyas misiones y

funciones tengan por finalidad esencial la ayuda a personas o entidades privadas

sin fines de lucro. En el Municipio es el único tipo de transferencias que se utilizan

habitualmente.

Se encuentran incorporadas en el Presupuesto como partidas subparciales y

su nombre es suficientemente indicativo, de su finalidad, por lo cual hace

innecesaria su descripción.

PARTIDA PARCIAL 03170 - APORTES A ACTIVIDADES LUCRATIVAS.

Subsidios para atender erogaciones corrientes de empresas privadas o

mixtas y otras actividades lucrativas en general.

PARTIDA PARCIAL 03180 - APORTES PARA PASIVIDADES.

Jubilaciones, pensiones y retiros. También incluye contribuciones para

regímenes particulares de previsión social.

PARTIDA PRINCIPAL 032 - TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR

EROGACIONES DE CAPITAL

Erogaciones del Estado que no involucran una compensación por bienes

vendidos o servicios prestados al fisco y cuyos importes no serán registrados por los

entes beneficiados. En todos los casos la erogación que realice el Estado debe

tener por destino la capitalización del ente receptor, mediante inversiones reales o

financieras.

PARTIDA PARCIAL 03210 - PARTICIPACION DE IMPUESTOS A LOS

MUNICIPIOS.

Incluye las participaciones derivadas de regímenes de coparticipación de

impuestos. Excluye los aportes reintegrables con igual destino. (Partida no utilizable

en el Municipio).

PARTIDA PARCIAL 03220 - APORTES A MUNICIPALIDADES Y OTROS ENTES

COMUNALES.

Subsidios otorgados a favor de municipalidades, a sus dependencias y otros

entes comunales, para atender erogaciones de capital. Excluye los aportes

reintegrables con igual destino. (Partida no utilizable en el Municipio).

PARTIDA PARCIAL 03230 - APORTES A EMPRESAS PROVINCIALES.

Subsidios otorgados a empresas del Estado provincial destinados a atender

sus planes anuales de inversión. Excluye los aportes reintegrables con igual destino.

(Partida no utilizable en el Municipio).

PARTIDA PARCIAL 03240 - APORTES A ENTES DEL GOBIERNO PROVINCIAL.

Subsidios otorgados a entes del Gobierno provincial no comprendidos en

otras partidas. Excluye los aportes reintegrables con igual destino. (Partida no

utilizable en el Municipio).

PARTIDA PARCIAL 03250 - APORTES A ENTES DEL GOBIERNO NACIONAL.

Subsidios otorgados a organismos o entidades dependientes del Gobierno

nacional, para atender erogaciones de capital. No incluye los aportes reintegrables

con igual destino. (Partida no utilizable en el Municipio).

PARTIDA PARCIAL 03260 - APORTES A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS.

Subsidios otorgados a entidades sin fines de lucro para atender erogaciones

de capital. Idem 03160 para subsidios de similar naturaleza.

PARTIDA PARCIAL 03270 - APORTES A ACTIVIDADES LUCRATIVAS.

Subsidios a empresas privadas o mixtas y otras actividades lucrativas en

general, para atender erogaciones de capital.

PARTIDA PRINCIPAL 041 - CREDITO ADICIONAL PARA EROGACIONES

CORRIENTES

PARTIDA PARCIAL 04110 - CREDITO ADICIONAL.

Crédito global destinado al refuerzo de partidas del Presupuesto. Si bien en el

presente clasificador su denominación especifica que es para atender erogaciones

corrientes, la Ordenanza de Presupuesto lo aprueba para el refuerzo de cualquier

erogación.

PARTIDA PRINCIPAL 051 - BIENES DE CAPITAL

PARTIDA PARCIAL 5110 - EQUIPAMIENTO

Equipos nuevos y accesorios que aumenten su valor, que se utilizan

directamente en la producción de bienes y servicios. Incluye equipos usados cuando

los mismos sean importados.

PARTIDAS SUBPARCIALES

276 - MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS.

Máquinas, herramientas, tractores, grúas y equipos fijos o transportables para

obras, industrias o talleres existentes, etc., con sus repuestos de primera dotación.

Para los elementos fijos se incluye la instalación estrictamente necesaria para

ponerlos en condiciones de prestar servicios.

278 - MEDIOS DE TRANSPORTE.

Vehículos de toda clase, terrestres, acuáticos o aéreos, armados o

desarmados, destinados al transporte de personas o cosas, como así también sus

repuestos de primera dotación. Se excluyen todos los medios de transporte

destinados específicamente a seguridad, los que deberán ser previstos en la partida

subparcial 280 - Elementos de seguridad, de esta misma parcial.

279 - APARATOS E INSTRUMENTOS.

Aparatos e instrumentos para el desarrollo de actividades científicas,

técnicas, artísticas, deportivas, etc., tales como los elementos de medición y

precisión (balanzas, cronómetros, termómetros, sismógrafos, velocímetros,

teodolitos, etc.), de óptica y astronomía (telescopios, microscopios, etc.), de música

(pianos, guitarras, etc.), de uso medico y veterinario (equipos radiológicos,

radiográficos, pulmotores, video laparoscopios, servovacunas, de diálisis, de gases

en sangre, camillas, e instrumental vario como: tijeras, pinzas, separadores,

espéculos, etc.), así como los destinados a gabinetes y laboratorios (alambiques,

refrigerantes, fotómetros, oscilocopios, centrífugas, etc.) y a actividades deportivas y

de esparcimiento (aparatos para remar, bicicletas de gimnasio, caballos mecánicos,

columpios, etc.). Incluye igualmente los destinados a comunicaciones (aparatos

telefónicos, telegráficos, radiotransmisores, televisores, filmadoras, proyectoras,

etc.) y los elementos para señalización de calles, caminos, rutas de navegación, etc.

(señales, semáforos, boyas, balizas, etc.). Se incluy

Observaciones
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