ARTICULO 1º.- APRUEBASE para el año 1996 el Clasificador de Erogaciones
integrado por las cuatro (4) clasificaciones siguientes: CLASIFICACION
INSTITUCIONAL, CLASIFICACION FUNCIONAL, CLASIFICACION ECONOMICA Y
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO, las que enumeradas del I al IV
conforman otros tantos Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- Ante cualquier divergencia que se pudiese advertir entre el
contenido de las Ordenanzas de Presupuesto y la del presente Clasificador de
Erogaciones, se dará preeminencia a la Ordenanza de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Si bien el presente Clasificador se aprueba para el Presupuesto del
año 1996, continuará en aplicación mientras no sea dictada una Ordenanza que lo
reemplace o modifique.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1687 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/10/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1467 / 96.-
ANEXO I
CLASIFICACION INSTITUCIONAL
Esta clasificación de las erogaciones responde a la organización interna del
Municipio y comprende las unidades institucionales que ejecutarán el presupuesto.
La presente clasificación trata de compatibilizar los criterios expresados en la
Ley 236 -Orgánica de Municipalidades- con los que ya se vienen aplicando en el
sistema de contabilidad y presupuesto del Municipio. Este responde a los manuales
nacionales para clasificar erogaciones, como un sistema único de clasificación
institucional, que atiende al criterio de uniformidad convenido entre todas las
provincias, que invitan a sus municipios a adherirse a su vez a este sistema.
En tal sentido resulta conveniente para no dejar de cumplir con nuestra
legislación de base, determinar las equivalencias existentes entre los conceptos
establecidos en la Ley 236, con las clasificaciones que se venían utilizando en el
Municipio y que responden al citado manual nacional.
Las equivalencias a adoptarse quedan planteadas por medio de esta
clasificación en la cual se establece la siguiente estructura:
1) Los Capítulos del artículo 110 de la Ley 236, equivalen al Carácter de la
clasificación nacional, de este modo tendremos:
1.1- Capítulo ó Carácter 0, corresponde a la Administración Central.
1.2- Capítulo ó Carácter 1, corresponde a las Cuentas Especiales.
1.3- Capítulo ó Carácter 2, corresponde a los Organismos Descentralizados. Esta
última clasificación no es utilizada porque no existen organismos de este tipo en el
Municipio.
2) Los incisos a que se alude en el artículo citado precedentemente, equivalen a las
jurisdicciones.
3) Los ítems citados en la misma norma, equivalen a las unidades de organización.
Habiendo establecido estas coincidencias, se pasa a analizar el contenido de
cada una de ellas.
CAPITULO O CARACTER
Código 0 - La Administración Central, cuyos fondos son provistos de una única
fuente, las rentas generales a través de la Tesorería General.
Código 1 - Cuentas Especiales. Fondos destinados a un fin específico, que deben
ser dispuestas por Ordenanza. Están compuestas de recursos y
erogaciones que se autorizan anualmente junto con el Presupuesto pero
cuyas cifras no se consolidan con éste.
Código 2 - Organismos Descentralizados. Organismos que por su naturaleza
brindan en forma directa un servicio a la comunidad. Se estructuran
como organizaciones empresariales precisamente en cumplimiento de
los servicios que prestan. Disponen de recursos propios (tarifas,
cánones, afectaciones de rentas generales, etc.). No se profundiza
descripción por no existir en el Municipio.
INCISOS O JURISDICCIONES
Las constituyen cada una de las unidades institucionales principales del
Gobierno Comunal a saber:
1.- Intendencia.
2.- Concejo Deliberante.
3.- Juzgado de Faltas.
4.- Secretaría de Gobierno.
5.- Secretaría de Economía y Finanzas.
6.- Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
7.- Secretaría de Desarrollo y Acción Social.
8.- Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano.
ITEMS O UNIDADES DE ORGANIZACION
Cada Jurisdicción está compuesta a su vez por unidades
institucionales/presupuestarias denominadas Items o Unidades de Organización, a
las que se asignan recursos humanos, materiales y financieros (Partidas).
Cuando la cantidad de personas que se desempeñen en una Dirección, no
justifique su apertura como unidad presupuestaria, no será considerada como tal y
en el Presupuesto general figurará englobada en el denominado NIVEL CENTRAL
de cada Jurisdicción o sumada a otra unidad de organización de la misma.
El Nivel Central en las Secretarías es la Unidad de Organización que
comprende las Autoridades de la Jurisdicción, y sus unidades de apoyo: como la
Dirección de Administración, los sectores de despacho, y las unidades menores que
resulte conveniente mantener agregadas en este nivel.
ANEXO II
CLASIFICACION FUNCIONAL
También denominada por Finalidades y Funciones. Se fundamenta en el tipo
de servicios que las instituciones brindan a la comunidad. Se dividen en:
FINALIDAD - FUNCIONES
1 - ADMINISTRACION GENERAL
10 Administración Fiscal
20 Control Fiscal
30 Legislación
40 Justicia
50 Culto
60 Apoyo a gobiernos municipales y comunales
90 Administración general sin discriminar
2 - SEGURIDAD
01 Policía interior
30 Reclusión y corrección
90 Seguridad sin discriminar
3 - SALUD
10 Atención médica
20 Saneamiento ambiental
90 Salud sin discriminar
4 - BIENESTAR SOCIAL
10 Seguridad Social
20 Vivienda y Urbanismo
30 Asistencia Social
40 Deportes y Recreación
50 Promoción social
90 Bienestar social sin discriminar
5 - CULTURA Y EDUCACION
10 Cultura
20 Educación elemental
30 Educación media y técnica
40 Educación superior y universitaria
90 Cultura y educación sin discriminar
6 - CIENCIA Y TECNICA
10 Capacitación y promoción científico-técnica
20 Investigación y desarrollo
90 Ciencia y técnica sin discriminar
7 - DESARROLLO DE LA ECONOMIA
10 Suelo, riego, desagüe y drenaje
20 Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables
30 Energía y combustibles
35 Canteras y minas
40 Industria
50 Turismo
60 Transporte vial
61 Transporte por agua
62 Transporte aéreo
65 Comunicaciones
70 Comercio y almacenaje
80 Seguros y finanzas
90 Desarrollo de la economía sin discriminar
8 - DEUDA PUBLICA
10 Deuda pública
9 - GASTOS A CLASIFICAR
10 A clasificar por distribución
CLASIFICACION FUNCIONAL - DESCRIPCION DE LAS CUENTAS
Las erogaciones clasificadas por Finalidades y Funciones muestran la
naturaleza de los servicios que el Estado brinda a la comunidad, a la vez que
permite inferir la importancia asignada a cada uno de ellos en particular.
Los criterios a seguir en esta clasificación, para aquellas acciones de
conducción, administración, control interno, apoyo, etc., de una entidad que realice
actividades clasificables en más de una función, se fraccionarán en lo posible para
asignarlas a cada una de las funciones donde su actuación es más significativa,
pudiéndose prescindir de aquellas en que actúa escasamente.
Las acciones de la índole aludida que no sean fraccionables, se clasificarán:
a) Si la actuación significativa es en una sola función, en la misma;
b) si la actuación más significativa es en dos o más funciones de una misma
finalidad, en la función más relevante de aquéllas o en su defecto en la función
"sin discriminar" de ésta;
c) si la actuación significativa es en funciones de distintas finalidades, en la función
"sin discriminar" de la finalidad más preponderante, o en su defecto en la función
"Administración general sin discriminar".
1 ADMINISTRACION GENERAL (finalidad)
Comprende acciones inherentes al Estado, destinadas al cumplimiento de
funciones tales como legislativas, de justicia, administración y control fiscal, de culto
y apoyo a gobiernos municipales.
10 - Administración fiscal (función)
Programación de los ingresos y gastos públicos. Recaudación y fiscalización de
los recursos; inversión de los fondos del Estado; registro y control interno de la
Hacienda Pública; impresión de valores.
20 - Control fiscal (función)
Control externo hacendal.
30 - Legislación (función)
Ejercicio de las potestades legislativas.
40 - Justicia (función)
Ejercicio de potestades judiciales. Incluye también las acciones de la
Municipalidad relacionadas con su Juzgado de Faltas.
50 - Culto (función)
Sostenimiento del culto y acciones tendientes a asegurar la libertad de cultos.
Aportes a instituciones religiosas, no destinados específicamente al
cumplimiento de otras finalidades de la presente clasificación.
60 - Apoyo a gobiernos municipales o comunales (función)
Apoyo a municipalidades u otros entes comunales, que por su generalidad no
son discriminables preventivamente en alguna finalidad del presente
clasificador. Incluye conceptos tales como participación de impuestos;
asistencia financiera para atender déficit presupuestarios y deudas de
tesorería, etc..
90 - Administración general sin discriminar (función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no
encuadran en alguna función determinada de esta finalidad. Comprende
asimismo, acciones que por su naturaleza, no pueden clasificarse en las
restantes finalidades.
2 - SEGURIDAD (finalidad)
Acciones referidas al mantenimiento del orden público interno, reclusión y
corrección de quienes resulten condenados por infringirlo y reclusión preventiva de
los procesados. No incluye policías especializadas (abastecimiento, tránsito,
sanidad, aduanera, etc.), ni las actividades de asistencia social, educación, salud,
vivienda, cualquiera sea su destino final.
10 - Policía interior (función)
Incluye las acciones destinadas a preservar la seguridad de la población y de
sus bienes.
30 - Reclusión y corrección (función)
Reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o de
condena, incluso el mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los
reclusos.
90 - Seguridad sin discriminar (función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no
encuadran en las restantes funciones de esta finalidad.
3 - SALUD (finalidad)
Acciones orientadas a las personas y al medio para asegurar el óptimo
estado sanitario de la comunidad.
10 - Atención médica de las personas para la promoción, protección y recuperación
de la salud. Comprende la atención en consultas externas e internas en
establecimientos; la asistencia alimentaria de la población infantil expuesta al
riesgo de enfermedad y muerte; las vacunaciones y vigilancia epidemiológica
para el control de las enfermedades. Incluye además, todas aquellas acciones
encaminadas a la satisfacción de necesidades propias o en beneficio de sus
agentes, asilados, alumnos, conscriptos, reclusos, etc. por organismos del
gobierno que actúen principalmente en otras finalidades.
20 - Saneamiento ambiental (función)
Acciones destinadas a controlar el medio físico, biológico y social del hombre
para preservar la salud y el equilibrio ecológico y la educación para la salud.
Incluye los aspectos de ingeniería sanitaria, provisión de agua potable,
sistemas de eliminación de excretas, residuos industriales y basuras,
contaminación de aire, agua y suelo; control de zoonosis y vectores (animales
transmisores de enfermedades al hombre); luchas antichagas, antipalúdica,
antirrábica, etc..
30 - Salud sin discriminar (función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no
encuadran en alguna función determinada de esta finalidad.
4 - BIENESTAR SOCIAL (finalidad)
Acciones tendientes a mejorar las condiciones sociales de la población.
10 - Seguridad social (función)
Acciones tendientes a cumplimentar el sistema destinado a la cobertura
financiera de las necesidades originadas en el sector poblacional que por
diversas contingencias ha dejado de contribuir al proceso productivo (o de sus
familiares), por medios tales como los pagos en concepto de pensiones, retiros
y jubilaciones.
20 - Vivienda y urbanismo (función)
Promoción del desarrollo habitacional, con el fin de posibilitar a los integrantes
de la comunidad el acceso a unidades de vivienda. Incluye asimismo las
acciones destinadas a la reeducación, y resocialización del individuo.
30 - Asistencia social (función)
Protección y ayuda directa a personas necesitadas, brindándoles aportes tanto
financieros como suministros de ropa y víveres, alojamiento y manutención.
Comprende asimismo acciones destinadas a la reeducación y resocialización
del individuo.
40 - Deportes y recreación (función)
Acción promocional y asistencia a las actividades deportivas y de cultura física
y gastos destinados a brindar recreación y esparcimiento a la población.
50 - Promoción social (función)
Aportes a instituciones de fin social, fundamentalmente en forma de préstamos,
con el objeto de dotar a las mismas de medios necesarios para impulsar sus
actividades en beneficio del desarrollo social. Incluye subsidios, préstamos,
acciones y aportes destinados a mutualidades, cooperativas y otras
instituciones de bien publico. Comprende asimismo los presupuestos y
asistencia financiera a obras sociales, cualquiera sea la naturaleza de las
prestaciones que realicen dichas entidades.
90 - Bienestar social sin discriminar (función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no
encuadran en otra función de esta finalidad.
5- CULTURA Y EDUCACION (finalidad)
Difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano, dirigidos a
satisfacer necesidades de la comunidad.
10 - Cultura (función)
Manifestaciones intelectuales y espirituales de la comunidad; difusión de
conocimientos por radio, televisión, cursos de extensión y espectáculos
públicos culturales; museos, bibliotecas, monumentos y lugares históricos. No
comprende las actividades específicamente dirigidas a brindar educación o a
proporcionar entretenimiento.
20 - Educación elemental (función)
Educación pre-primaria y primaria. Comprende además la educación del mismo
nivel impartida en establecimientos de asistencia y protección de menores, en
escuelas diferenciadas y para adultos y la que se brinda en unidades militares
y carcelarias. Incluye la enseñanza de especialidades elementales, que no
requieren haber completado previamente la instrucción primaria, como
asimismo la educación y reeducación especial en escuelas para deficientes
mentales o físicos.
30 - Educación Media y Técnica (función)
Enseñanza media impartida en colegios nacionales, liceos, escuelas normales
y comerciales, escuelas medias artísticas, técnicas y profesionales, tanto en los
primeros años (ciclos básicos) como en los restantes, hasta completar el ciclo
de instrucción secundaria. Incluye la que se imparte en establecimientos de
protección a menores y la de formación de profesionales en las carreras de
defensa y seguridad. No comprende los cursos de enseñanza especializada,
destinada a capacitar agentes de organismos que actúen principalmente en
otros campos.
40 - Educación superior y universitaria (función)
Enseñanza de tercer nivel impartida en las universidades e institutos del
profesorado superior en las distintas carreras y ramas. Incluye la destinada a la
formación de profesionales en las carreras de defensa y seguridad.
90 - Cultura y educación sin discriminar (función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no
encuadran en alguna función determinada en esta finalidad.
6 - CIENCIA Y TECNICA (finalidad)
Actividades encaminadas a la obtención de nuevos conocimientos o a la
investigación de sus aplicaciones. Incluye investigación y desarrollo, transferencia
de tecnología, educación de postgrado para formación de investigadores y
promoción de las actividades científicas y técnicas. No comprende las destinadas a
la satisfacción de necesidades propias realizadas por organismos gubernamentales
que actúen principalmente en otros campos.
10 - Capacitación y promoción científico-técnica (función).
Tareas regulares y sistemáticas que tienden al perfeccionamiento de los
graduados universitarios, con vistas a la formación de investigadores. Incluye
las actividades encaminadas a la creación y al mejoramiento de la
infraestructura científico-técnica del país, en lo que se refiere a los recursos
humanos y materiales, el otorgamiento de becas y subsidios, la difusión de los
resultados de las investigaciones o desarrollos y los estudios de base de apoyo
y de factibilidad, destinados a orientar el crecimiento del sistema científico-
técnico.
20 - Investigación y desarrollo (función)
Ejecución de actividades encaminadas a acrecentar el conocimiento científico-
técnico y la utilización sistemática de los resultados de la investigación básica y
aplicada, dirigidos a la obtención de nuevos materiales, productos, dispositivos,
procesos y métodos o al mejoramiento de aquellos ya existentes. Incluye la
construcción y prueba de prototipos y la construcción y operación de plantas
piloto con fines experimentales, como así también todas las actividades que
tiendan a acrecentar el uso de nuevas técnicas, por parte de sectores
vinculados a la producción.
90 - Ciencia y técnica sin discriminar (función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no
encuadran en alguna función determinada de esta finalidad.
7 - DESARROLLO DE LA ECONOMIA (finalidad)
Producción de bienes o servicios significativos para el desarrollo económico;
incluye fomento, regulación y control de la producción del sector privado y de los
organismos estatales.
10 - Suelo, riego, desagüe y drenaje (función)
Mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones agropecuarias, por
medios tales como la defensa contra la erosión eólica e hídrica y contra las
inundaciones. Incluye el riego de las zonas áridas y el drenaje de las
anegadizas.
20 - Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables (función)
Promoción, regulación y control de la producción agrícola, ganadera, avícola y
apícola; de la caza comercial, protección de la fauna útil, suministro de semillas
y erradicación de plagas; conservación de bosques naturales, mantenimiento
de parques, explotación ictícola comercial y protección al incremento de la
misma.
30 - Energía y Combustibles (función)
Producción, transporte y suministro de energía eléctrica; adquisición,
construcción, equipamiento y operación de embalses, usinas y sistemas para
producción, transporte y distribución de energía; explotación, extracción,
adquisición, procesamiento y suministro de petróleo y sus derivados y de
carbón mineral y su procesamiento ulterior; explotación, extracción, adquisición,
procesamiento, manufactura y suministro de gas combustible y sus derivados; y
acciones vinculadas con la energía atómica y los combustibles vegetales.
Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.
35 - Canteras y minas (excepto combustibles) (función)
Explotación y extracción de arenas, piedras y otros minerales no combustibles.
40 - Industria (función)
Producción de metales y aleaciones y elaboración de los mismos, para uso
intermedio o final; industrias del tabaco, piedras, caucho, cuero, textiles,
confecciones, madera, papel, cartón, imprenta, vidrio, cerámica, cemento
portland, de la construcción y automotriz; motores, generadores,
transformadores, convertidores y aparatos eléctricos; maquinarias y motores no
eléctricos; equipos; componentes e instrumental electrónico; producción de
alimentos y bebidas; industrias frigoríficas; producción química de plásticos;
pinturas, fertilizantes, plaguicidas, productos medicinales, ácidos, álcalis, y
sales, etc. Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.
50 - Turismo (función)
Acciones encaminadas a la captación de recursos económicos a través de la
divulgación, promoción y conocimiento de zonas del país, procurando el
desplazamiento de personas hacia las mismas.
60 - Transporte vial (función)
Servicios que prestan los vehículos que utilizan las carreteras y rutas viales del
país. Construcción, conservación, señalización y servicios de vigilancia del
tránsito de caminos, carreteras y rutas; túneles, puentes y balsas
transbordadoras para el cruce de montañas, cañadones o cursos de agua por
vehículos viales; refugios o estaciones de paradas en las rutas y estaciones
terminales en las poblaciones.
61 - Transporte por agua (función)
Servicio de embarcaciones en los ríos transportando cargas o personas y la
infraestructura correspondiente, fondeaderos, construcción y conservación de
canales naturales o artificiales para la navegación fluvial. No comprende
tales conceptos, cuando pertenezcan a servicios e instalaciones para uso
exclusivo de entes cuyas principales acciones se clasifican en otra función.
62 - Transporte aéreo (función)
Servicios de aviones transportando personas o cargas y la infraestructura
correspondiente, aeropuertos e hidropuertos y los servicios complementarios
del tráfico aéreo. No comprende tales conceptos cuando corresponda a
servicios e instalaciones para el uso exclusivo de entes cuyas principales
acciones se clasifican en otra función.
65 - Comunicaciones (función)
Prestación de todos los servicios públicos de comunicaciones y para el control
técnico de las tele y radiotransmisiones.
70 - Comercio y almacenaje (función)
Actividades comerciales; servicios de depósito o almacenaje de bienes, que se
realicen con suficiente independencia de los de transporte o de quienes
insúmen o producen tales bienes como: silos, elevadores de granos, depósitos
comunes y frigoríficos, tanques para líquidos, etc. que no pertenezcan a
organismos de transporte, ni al propietario de los productos almacenados.
Incluye la promoción, regulación y control de dichas acciones.
80 - Seguros y finanzas (función)
Seguros y reaseguros en general y todas aquellas actividades relacionadas con
las finanzas, incluyendo los servicios bancarios.
90 - Desarrollo de la economía sin discriminar (función)
Acciones de conducción, administración, apoyo, etc. que por su generalidad no
encuadran en alguna función determinada en esta finalidad.
8 - DEUDA PUBLICA (finalidad)
Erogaciones destinadas a atender la deuda pública Municipal.
10 - Deuda pública (función)
Erogaciones destinadas a atender los intereses de la deuda pública del
Municipio.
Para el Presupuesto Municipal del año 1996, se ha incluido en esta función la
amortización de la deuda, con el objeto de disponer de un ítem que comprenda
los intereses y la amortización, cumpliendo así una exigencia de la Ley
Territorial 236.
9 - GASTOS A CLASIFICAR (finalidad)
Créditos globales que se distribuirán entre las distintas finalidades.
10 - A clasificar por distribución (función): Créditos globales que se distribuirán
durante la ejecución del presupuesto.
NOTA: Las OTRAS EROGACIONES no se clasifican por finalidades, pero en este
clasificador a la amortización se la ha clasificado en la finalidad 8 (Deuda Pública).
ANEXO III
CLASIFICACION ECONOMICA
SECCION SECTOR
1.- EROGACIONES CORRIENTES 01. Operación
02. Intereses de deudas
03. Transferencias
04. A clasificar
2.- EROGACIONES DE CAPITAL 05. Inversión Real
06. Bienes preexistentes
07. Inversión Financiera
08. A clasificar
3.- OTRAS EROGACIONES 09. Erogaciones figurativas
10. Amortización de deudas
CLASIFICACION ECONOMICA - DESCRIPCION DE LAS CUENTAS
La clasificación económica de las erogaciones procura brindar elementos de
juicio útiles para analizar los efectos que la actividad del Estado provoca en la
economía y asimismo, proporcionar información que permita la confección de las
cuentas nacionales.
SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES - Erogaciones destinadas a satisfacer
las necesidades de operación del Estado derivadas de la realización de sus
actividades específicas y aquéllas para atender las obligaciones emergentes de los
intereses de la deuda y las contribuciones que no involucran una compensación por
los bienes vendidos o los servicios prestados al fisco y cuyos importes no serán
reintegrados por los beneficiarios.
Sector 1 - OPERACION - Erogaciones destinadas al funcionamiento de los servicios
del Estado y a la conservación y reparación de sus bienes.
Sector 2 - INTERESES DE DEUDAS - Erogaciones destinadas a atender
exclusivamente aquella parte de los intereses de la deuda pública y de
otras deudas que refleje la retribución real al capital obtenido o el
presunto interés real de dicho capital.
Sector 3 - TRANSFERENCIAS - Erogaciones del Estado que no involucran una
compensación por bienes vendidos o por servicios prestados al fisco
cuyos importes no serán reintegrados por los beneficiarios.
Sector 4 - A CLASIFICAR - Comprende el crédito reservado para refuerzo de
partidas de la erogaciones corrientes que serán desagregadas o
incrementadas durante la ejecución del presupuesto.
SECCION 2 - EROGACIONES DE CAPITAL - Erogaciones en bienes materiales e
inmateriales, financieros, etc. que contribuyen a modificar el patrimonio del Estado.
Sector 5 - INVERSION REAL - Erogaciones que se generan por la adquisición o
producción de bienes de capital que aumentan el activo del Estado (en
sentido amplio) en un período dado, siendo éstos, los bienes físicos
(construcciones, equipos, etc.) que sirven para producir otros bienes o
servicios. No se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una
duración superior al año y están sujetos a depreciación.
Si a la finalización de una obra no se operara en un ejercicio, se ha de
estimar en este concepto, la parte de la obra a construir en el mismo,
como así también los materiales y equipos en depósito o en tránsito a
disposición de la prosecución de la obra.
Se incluirán en este concepto:
- Las ampliaciones y modificaciones de un bien que posibiliten una mayor o mejor
producción o prestación de servicios.
- Los gastos de traslado o instalación, legales o impuestos a pagar en caso de los
bienes que sirvan al equipamiento de una obra.
- Los gastos derivados de la contratación de estudios, proyectos, dirección e
inspección cuando éstos no sean realizados por oficinas permanentes del Estado.
- Las mejoras que permitan un mayor o diferente uso de la tierra.
- Los bienes construidos por cuenta propia valuados por lo que se gaste en ellos
(materiales, mano de obra, etc.).
- Los bienes usados que se importen.
- Los certificados de obra, cuando los mismos se realicen por contrato, que se
correspondan con el avance físico operado en el mismo.
No deberá incluirse en este concepto:
- El valor de la tierra, debiendo el mismo excluirse del costo de los proyectos. Su
imputación corresponde al sector 06 Bienes preexistentes.
- La adquisición de edificios en general. Su imputación corresponde al sector 06.
- Los bienes usados de producción nacional. Su imputación corresponde al sector
06.
- Las erogaciones de oficinas permanentes, aun cundo intervengan en estudios,
dirección o inspección, ya que corresponde imputarlas al sector 01 Operación,
como tampoco las amortizaciones e intereses y gastos derivados de
financiaciones destinadas a la atención de proyectos, éstos deberán incluirse en
los sectores del clasificador previsto.
- Las erogaciones resultantes de obligaciones derivadas de adquisiciones u obras
realizadas en ejercicios anteriores que deban atenderse en el ejercicio (pagos
diferidos). Su imputación corresponde realizarla en el sector 09 -Amortización de
deudas-.
Sector 6 - BIENES PREEXISTENTES - Erogaciones que se generan por la
adquisición o producción de bienes físicos (Construcciones, equipos, etc.)
ya existentes, no importados que sirven para producir otros bienes o
servicios, no se agotan al primer uso que de ellos se hace y están sujetos
a depreciación.
Sector 7 - INVERSION FINANCIERA - Erogaciones que incrementan el activo del
Estado, mediante aportes y préstamos a otros sectores. No comprende
las inversiones en bienes físicos.
Sector 8 - A CLASIFICAR - Comprende el crédito reservado para el refuerzo de las
erogaciones de capital, que serán desagregadas o incrementadas a sus
expensas, durante la ejecución presupuestaria del ejercicio.
SECCION 3 - OTRAS EROGACIONES - Erogaciones que por su esencia y
heterogeneidad no es posible clasificarlas dentro de las secciones consideradas
precedentemente, comprende las erogaciones figurativas y las erogaciones para
atender la amortización de las deudas.
Sector 9 - EROGACIONES FIGURATIVAS - Contribuciones de la Administración
Central, de los Servicios de Cuentas Especiales y de Organismos
Descentralizados, cuyas erogaciones figuran en el Presupuesto General
de la Administración. No incluye en cambio las contribuciones a
organismos, entidades o empresas que no integran este Presupuesto.
Sector 10 - AMORTIZACION DE DEUDAS - Erogaciones destinadas a disminuir, en
un ejercicio, el pasivo del Estado provincial por la cancelación de la
deuda pública y de otras deudas.
ANEXO IV
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO
PARTIDAS PRINCIPALES PARTIDAS PARCIALES
011 Personal 01110 Personal permanente
01120 Personal temporario
01121 Personal contratado
01122 Personal retribuido por
horas
01140 Asignaciones familiares
01150 Servicios extraordinarios
01160 Asistencia social al
personal
01170 Contribuciones
01190 Deudas de ejercicios
anteriores
012 Bienes y servicios 01210 Bienes de consumo
no personales 01220 Servicios no personales
021 Intereses de deudas 01290 Bienes y servicios sin
031 Transferencias para discriminar
financiar erogaciones 02110 Intereses de la deuda
corrientes pública
032 Transferencias para fi- 02120 Intereses de otras deudas
nanciar erogaciones
de capital 03110 Particip. impuestos a
municipios
041 Crédito adicional para
financiar erogaciones 03120 Aportes a municipalidades
corrientes y otros entes comunales
051 Bienes de capital 03130 Aportes a empresas
provinciales
052 Trabajos públicos
03140 Otros aportes a Gob. Prov.
03150 Aporte entes Gobierno
Nacional
03160 Aporte a actividades no
lucrativas
03170 Aporte a actividades lucra-
tivas
03180 Aporte para pasividades
03210 Particip. impuestos a Muni-
cipio.
03220 Aportes a municipalidades
y otros entes comunales
03230 Aportes a empresas provin-
ciales.
03240 Otros aportes a entes Gob.
Prov.
03250 Aporte entes Gobierno
Nacional
03260 Aporte. a activid. no lucra-
tivas
03270 Aporte actividades lucra-
tivas
04110 Crédito Adicional
05110 Equipamiento
05120 Inversiones administrativas
05190 Bienes de capital sin dis-
criminar
05210 Trabajos públicos por admi-
nistración o por terceros
05290 Deuda de ejercicios ante-
riores por obra pública
061 Bienes preexistentes 06110 Terrenos
06120 Edificios, obras e instalac.
071 Inversión Financiera 06190 Otros bienes preexistentes
081 Crédito Adicional para 07110 Aportes de Capital
financiar erogaciones. de 07120 Préstamos
capital
08110 Crédito Adicional
091 Erogaciones Figurativas
09110 Contribuciones a Orga-
101 Amortización de deudas nismos Descentralizados
10110 Amortización de deuda
pública
10120 Amortización de otras
deudas
CLASIFICACIONES COMBINADAS, ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO
SECCION SECTOR PARTIDA
PRINCIPAL
1 EROGACIONES 01. Operación 011 Personal
CORRIENTES 012 Bienes y servi-
cios no perso-
nales
02. Intereses de 021 Intereses de
deudas deudas
03. Transferencias 031 Transferencia
para financiar
erogaciones
corrientes
032 Transferencia
para financiar
erogaciones
de capital
04. A clasificar 041 Crédito adicional
para erogacio-
nes corrientes
2 EROGACIONES 05. Inversión real 051 Bienes de Capi-
DE CAPITAL tal
052 Trabajos
públicos
06 Bienes preexis- 061 Bienes preexis-
tentes tentes
07. Inversión finan- 071 Inversión finan-
ciera ciera
08. A clasificar 081 Crédito adicional
para erogacio-
nes de capital
3 OTRAS EROGA- 09 Erogaciones 091 Erogaciones fi-
CIONES figurativas gurativas
10. Amortización de 101 Amortización de
deudas deudas
DETALLE DE PARTIDAS SUBPARCIALES DE LA CLASIFICACION POR OBJETO
DEL GASTO Y SUS MODIFICACIONES PARA EL AÑO 1996.
01110 - Partida parcial - Personal permanente
PARTIDAS SUBPARCIALES
010 - Autoridades Superiores
020 - Personal Administrativo y Técnico
040 - Personal Docente
070 - Personal Obrero, Maestranza y Servicios
01120 - Partida parcial - Personal temporario
PARTIDAS SUBPARCIALES
020 - Personal Administrativo y Técnico
040 - Personal Docente
070 - Personal Obrero, Maestranza y Servicios
01121 - Partida parcial - Personal contratado
01122 - Partida parcial - Personal retribuido por horas
01140 - Partida parcial - Asignaciones familiares (sin subparciales)
01150 - Partida parcial - Servicios extraordinarios (s/subparciales)
01160 - Partida parcial - Asistencia social al personal (s/subparciales)
01170 - Partida parcial - Contribuciones
PARTIDAS SUBPARCIALES
010 Contribución patronal previsional
020 Contribución patronal a la obra social
01190 - Deuda de ejercicios anteriores no incluida en residuos pasivos
01210 - Partida Parcial - BIENES DE CONSUMO
PARTIDAS SUBPARCIALES (Con descripción de cuentas)
201 - Alimentos y productos agropecuarios
202 - Productos de la minería, petróleo y sus derivados
203 - Textiles y sus confecciones
204 - Madera, corcho y sus manufacturas
205 - Papel, cartón e impresos
206 - Productos químicos y medicinales
207 - Explosivos y municiones
208 - Cueros, plásticos, caucho y sus manufacturas
209 - Piedras, vidrio y cerámica
210 - Metales comunes y sus manufacturas
211 - Repuestos y accesorios
212 - Elementos de limpieza
213 - Utiles de escritorio, oficina y enseñanza
214 - Materiales de sanidad y para uso odontológico
215 - Otros bienes de consumo
01220 - Partida Parcial - SERVICIOS NO PERSONALES
PARTIDAS SUBPARCIALES (Con descripción de cuentas)
224 - Agua
225 - Gas
226 - Electricidad
227 - Transporte y almacenaje
229 - Comunicaciones
230 - Honorarios y retribuciones a terceros
231 - Teléfonos
232 - Publicidad y propaganda
233 - Reparación del parque automotor
234 - Seguros y comisiones
235 - Alquileres de inmuebles
236 - Impuestos, derechos y tasas.
237 - Viáticos y movilidad
238 - Cortesía y homenaje
239 - Otros alquileres
240 - Gastos judiciales
241 - Multas e indemnizaciones
250 - Otros servicios no personales
251 - Reparación de máquinas viales
01290 - Partida Parcial - BIENES Y SERVICIOS SIN DISCRIMINAR
PARTIDAS SUBPARCIALES- No resulta necesario hacer una descripción de sus
cuentas - como las realizadas para las subparciales de la parcial 01210 y la 01220
que anteceden - porque: a) El nombre de las mismas ya es indicativo del fin
específico al que se destina la partida; b) corresponden a partidas que en general
tienen un único usuario, sea éste una jurisdicción o una Unidad de Organización.
Comprende además de lo expresado precedentemente, todos los bienes y servicios
adquiridos en el ejercicio anterior que no hayan sido declarados como residuos
pasivos. Para esta última situación se abrirá una partida única en la Secretaría de
Economía y Finanzas.
001 - Materiales para emergencia invernal (Ac. Soc. y Obr. Púb)
002 - Contratación de personal para emergencia invernal
003 - Contratación de máquinas y vehículos p/emerg. invernal
004 - Otras contrataciones para emergencia invernal
005 - Servicio de recolección de residuos
006 - Servicio de compactación de residuos
007 - Gastos de radioemisora municipal
008 - Escuelas experimentales de la Dirección de Cultura
009 - Talleres de la Dirección de Cultura
013 - Deudas de ejercicios anteriores no incluidas en residuos pasivos
014 - Celebración 12 de Octubre
015 - Situaciones imprevisibles en emergencia invernal
016 - CO.PRO.TOX.
017 - Programa social municip. entrenamiento laboral. (PRO.SOM.EL)
02110 - Partida Parcial INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA
PARTIDAS SUBPARCIALES (Sin descripción de cuentas)
001 - Deuda Pública Interna
002 - Deuda Publica Externa
02120- Partida Parcial INTERESES DE OTRAS DEUDAS
PARTIDAS SUBPARCIALES (Sin descripción de Cuentas)
001 - Instituciones financieras
002 - Proveedores y contratistas
003 - Otros intereses
03160 - Partida parcial APORTES ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS
PARTIDAS SUBPARCIALES
001 - Subsidios Concejo Deliberante
002 - Convenio c/Policía Provincial control de tránsito
003 - Convenio c/Policía Provincial control expendio bebidas
004 - Subsidios Intendencia
005 - Materiales para emergencias
006 - Bolsones comunitarios
007 - Subsidios generales
05110 - Partida Parcial EQUIPAMIENTO
PARTIDAS SUBPARCIALES (Con descripciones)
276 - Maquinarias y herramientas
278 - Medios de transporte
279 - Aparatos e instrumento
280 - Elementos de seguridad
281 - Colecciones y elementos para bibliotecas y museos
282 - Otros equipos y elementos inventariables
05120 - Partida Parcial INVERSIONES ADMINISTRATIVAS
PARTIDAS SUBPARCIALES (Con descripciones)
301 - Moblaje
302 - Máquinas y equipos de oficina
303 - Instalaciones internas
325 - Otras inversiones
05190 - Partida Parcial BIENES DE CAPITAL SIN DISCRIMINAR
001 - Otros bienes de capital
002 - Deudas por compras de bienes de capital que no hayan sido opor-
tunamente incluidas como residuos pasivos.
05210 - Partida parcial - TRABAJOS PUBLICOS POR ADMINISTRACION O
POR TERCEROS
Esta partida parcial se abre en partidas subparciales que constituyen por su
parte cada una de las obras programadas para el ejercicio.
05290 - Partida Parcial - DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES POR
OBRA PUBLICA
Esta partida será utilizada para atender los certificados de obra no imputados
en el ejercicio donde se originaron. Se abrirá -si resulta conveniente para una mejor
información- en partidas subparciales. Cada una de ellas con el nombre de la obra
en ejecución a la que responde. Se empleará para subsanar la falta de declaración
en tiempo de residuos pasivos.
NOTA: LAS PARTIDAS PARCIALES NO ENUNCIADAS EN ESTE APARTADO NO
POSEEN APERTURA EN SUBPARCIALES
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO
DESCRIPCION DE LAS CUENTAS
Esta clasificación muestra la desagregación de las erogaciones según la
naturaleza específica del gasto. Se dividen en partidas principales, éstas en
parciales y estas últimas a su vez en partidas subparciales.
PARTIDA PRINCIPAL O11 - PERSONAL
Retribución de los servicios personales prestados en relación de
dependencia, para atender la operación de las jurisdicciones de la Municipalidad.
Incluye las contribuciones patronales al sistema de previsión, suplementos de
pasividades jubilatorias y erogaciones relativas a asistencia social al personal.
PARTIDA PARCIAL 01110 - PERSONAL PERMANENTE.
Personal que se desempeña en cargos correspondientes a las dotaciones
permanentes previstas en las respectivas estructuras funcionales.
El personal de Gabinete se encuentra designado en cargos de la planta
permanente, pero esta situación deberá ser adecuada, transformando o
transfiriendo estos cargos y sus titulares a la planta temporaria de modo que al
elevarse el proyecto de Presupuesto 1997, esta situación esté normalizada.
El conjunto de personal comprendido en esta parcial se distribuye en las
siguientes clases:
PARTIDAS SUBPARCIALES:
010 - AUTORIDADES SUPERIORES. Integrantes legales de los Departamentos
Ejecutivo, Legislativo y Juzgado de Faltas (Intendente, Concejales, Juez de
Faltas, Secretarios, Subsecretarios, y otros funcionarios de niveles
equivalentes). La equivalencia o consideración como autoridad superior
deberá encontrarse establecida por disposición legal reglamentaria
específica.
020 - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO. Agentes del Municipio
cualesquiera fueren sus jerarquías, funciones y tareas administrativas o
técnicas que deban desempeñar, salvo aquellas que estén comprendidos en
otras clases específicas.
070 - PERSONAL OBRERO, MAESTRANZA Y SERVICIO. Agentes destinados al
cumplimiento de tareas de saneamiento y producción, construcción,
reparación, atención y conservación de toda clase de bienes; incluye
aquellos que cumplan tareas vinculadas con la atención personal a otros
agentes, al público, a la vigilancia y la limpieza.
PARTIDA PARCIAL 01120 - PERSONAL TEMPORARIO.
Personal que se desempeña en cargos o dotaciones temporales o variables.
Comprende a personal clasificado en idénticas partidas subparciales que las
determinadas para la planta permanente. Unicamente se excluyen las autoridades
superiores, cuyos cargos por su naturaleza no pueden ser incluidos en la definición
de personal temporario de la Ley 22.140.
Para ser designado como personal temporario se deberá disponer de un
cargo presupuestario en la planta.
El personal de Gabinete deberá ser incluido en el futuro en esta parcial, pero
a partir de la sanción de la presente Ordenanza solamente podrá designarse
personal de Gabinete en cargos de esta parcial. En su decreto de designación debe
constar claramente que la designación es de Gabinete. Su cese es automático con
la finalización de los servicios de la autoridad en cuyo gabinete se hubiere
desempeñado o cuando este funcionario disponga su baja. El cese automático se
producirá con el único requisito de su notificación por la Dirección de Personal.
PARTIDA PARCIAL 01121 - PERSONAL CONTRATADO.
Es aquel cuyo vínculo laboral con el Municipio se establece por medio de un
convenio (que debe ser inscripto en el respectivo registro municipal), se rige en
primer término por lo establecido en las cláusulas del contrato y supletoriamente por
la legislación vigente en materia de personal. Su erogación se imputa al crédito
disponible de un cargo vacante.
PARTIDA PARCIAL 01122 - PERSONAL RETRIBUIDO POR HORAS. Personal
no permanente o temporario (denominados instructores) cuya retribución se fija por
la cantidad de horas que se le asignen para prestar servicios Disponen de un
régimen especial de retribuciones y se les aplica supletoriamente la legislación
general en materia de personal. Presta servicios en la Dirección de Deportes de la
Secretaría de Desarrollo y Acción Social. Este régimen u otro similar puede
hacerse extensivo a la Dirección de Cultura. La erogación de este personal, se
atenderá con una partida global calculada de la cantidad de horas programadas
para el año por el valor de la hora.
PARTIDA PARCIAL 01140 - ASIGNACIONES FAMILIARES.
Asignaciones establecidas en función de las cargas de familia, incluso
subsidios por casamiento, nacimiento, escolaridad, defunción, etc.. Son aplicables
para el personal comprendido en las partidas parciales 01110, 01120, 01121 y
01122.
PARTIDA PARCIAL 01150 - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Asignaciones que retribuyen la prestación de servicios al margen de los
horarios normales de labor. Son aplicables para el personal comprendido en las
partidas parciales 01110, 01120, 01121 y 01122.
PARTIDA PARCIAL 01160 - ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL.
Erogaciones destinadas a brindar esparcimiento, financiar indemnizaciones
por accidentes de trabajo u otras causales legales o reglamentarias, solventar
gastos de entierro y luto, y en general, a asegurar prestaciones de asistencia social
al personal del Estado. Se ha previsto en el Presupuesto 1996 una partida global
para el pago de indemnizaciones y accidentes de trabajo, que se encuentra
incorporada en la Secretaría de Economía y Finanzas, Unidad de Organización
Créditos Especiales. En cuanto a la utilización más frecuente y habitual que se da
en el Municipio a esta partida, es la imputación de los cupones/canasta.
PARTIDA PARCIAL 01170 - CONTRIBUCIONES -
Comprende todas las contribuciones patronales de carácter previsional o para
la obra social.
PARTIDA PARCIAL 01190 - DEUDA DE EJERCICIOS ANTERIORES NO
INCLUIDA EN RESIDUOS PASIVOS.
Deudas en personal, que oportunamente no fueran declaradas como residuos
pasivos en el ejercicio precedente.
PARTIDA PRINCIPAL 012: BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
PARTIDA PARCIAL 01210 - BIENES DE CONSUMO.
Materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes
estatales, incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de
capital. Incluye la adquisición de bienes para su transformación y/o enajenación
ulterior por aquellas entidades que desarrollan actividades de carácter comercial,
industrial y/o servicios, o por dependencias u organismos que vendan o distribuyan
elementos adquiridos con fines promocionales luego de su exhibición en
exposiciones, ferias, etc..
Las principales características que deben reunir los bienes comprendidos en
esta partida son: que por su naturaleza estén destinados al consumo: final,
intermedio, propio o de terceros y que su tiempo de utilización sea relativamente
corto, generalmente dentro del ejercicio.
Como la imputación de un determinado bien puede ofrecer dudas en cuanto a
que partida subparcial debe comprenderlo, se priorizará la función a la que se lo
destina, antes que a sus materiales constitutivos. Ejemplos: Un lápiz es de madera,
pero se lo considerará (213) Util de escritorio, oficina y enseñanza; una escoba de
madera, debe ser considerada como (212) Elementos de limpieza; una bala es una
manufactura metálica, pero se la clasificará en (207) Explosivos y municiones, etc..
PARTIDAS SUBPARCIALES
201 - ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
Bebidas y productos alimenticios, manufacturados o no, incluidos los
animales vivos para consumo o experimentación, aceites y grasas animales y
vegetales, forrajes y otros alimentos para animales; productos agrícolas, ganaderos
y de la silvicultura, caza y pesca. Incluye el reintegro de erogaciones en concepto de
racionamiento o sobrerración, liquidado según las normas en vigencia.
202 - PRODUCTOS DE LA MINERIA, PETROLEO Y SUS DERIVADOS.
Combustibles minerales sólidos, minerales metalíferos y no metalíferos,
petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas y aceites minerales y asfaltos.
Gas envasado.
203 - TEXTILES Y CONFECCIONES.
Uniformes, prendas de vestir, ropas de diversos tipos, hilados y telas y todo
otro producto proveniente de esta rama industrial.
204 - MADERA, CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.
Madera y corcho, manufacturados o no y todo producto proveniente de esta
rama. Incluye carbón vegetal.
205 - PAPEL, CARTON E IMPRESOS.
Papel y cartón en sus diversas formas y clases, impresos y publicaciones,
diarios, periódicos y revistas no destinadas a colecciones.
206 - PRODUCTOS QUIMICOS Y MEDICINALES.
Drogas, abonos, fertilizantes, insecticidas, plaguicidas y demás productos
químicos y medicinales, destinados a usos médicos, veterinarios, de laboratorio,
fotocinematográficos, etc. y productos de ramas industriales conexas, tales como
pinturas, barnices, fósforos, etc..
207 - EXPLOSIVOS Y MUNICIONES.
Cápsulas y cartuchos cargados o no, pólvoras, explosivos, fulminantes,
fuegos artificiales, etc..
208 - CUEROS, PLASTICOS, CAUCHOS Y SUS MANUFACTURAS.
Cueros en sus distintos tipos, elaborados o semielaborados, en forma de
tientos, correas, suelas y demás formas empleadas en distintos usos; hules y
similares, caucho en sus distintas elaboraciones, sea en planchas, trozos o bajo
formas de caños, neumáticos, tubos, etc..
209 - PIEDRAS, VIDRIO Y CERAMICA.
Mármoles, mosaicos, arenas, piedras, pedregullo, ladrillos, cales, cementos,
yeso, vidrio, alfarería, cerámica, etc..
210 - METALES COMUNES Y SUS MANUFACTURAS.
Productos metálicos sin elaborar o semielaborados y sus manufacturas.
Productos ferrosos y no ferrosos (oro, plata, cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc,
aluminio, niquel y otros metales comunes no ferrosos y sus aleaciones); estructuras
metálicas acabadas y sus partes, estructuras en acero y productos similares tales
como: columnas, vigas, armaduras, puertas, ventanas y sus marcos, postigos,
carpintería metálica de la construcción, rejas, celosías. Herramientas que no
corresponde sean inventariadas y demás productos metálicos no especificados.
211 - REPUESTOS Y ACCESORIOS.
Repuestos y accesorios menores considerados como instrumental
complementario de máquinas y equipos en general. Comprende: repuestos y
accesorios para máquinas de oficina; para equipos de computación; para equipos e
instrumental médico; para electrodomésticos; para equipos de tracción, transporte y
elevación, maquinaria y equipos de producción.
212 - ELEMENTOS DE LIMPIEZA.
Jabones, detergentes, aguas lavandinas en todas sus formas. Betunes,
ceras, cremas para calzado, pisos, carrocerías, vidrios y metales. Preparados para
desodorizar ambientes. Elementos y utensilios para limpieza, como: cepillos, trapos
en sus diversas formas y utilidades, plumeros, secadores, escobas, escobillones,
baldes, etc.. Cualquier otro elemento usado habitualmente para limpieza.
213 - UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSEÑANZA.
Comprende en general los artículos que se adquieren en librerías como:
lápices, lapiceras, carpetas, reglas, punteros, broches, alfileres, abrochadoras,
perforadoras, cintas impregnadas, disquetes, pegamentos, gomas de borrar,
borradores, sellos, biblioratos, tizas, marcadores, etc.. Además todos los
elementos de uso común en oficinas y establecimientos de enseñanza que no
deban ser incluidos en otras partidas.
214 - MATERIALES DE SANIDAD Y USO ODONTOLOGICO.
Instrumental menor de uso práctico para los distintos servicios de la medicina,
cirugía tales como: material descartable en general, agujas, jeringas, gasas,
vendajes, material de sutura, guantes de cirugía y otros, botas y camisolines para
quirófano, hojas de bisturí, sondas, tubos de goma, telas adhesivas y todo otro
material de consumo que sea utilizado en la atención médica. De uso odontológico
como: alambres, acrílico, agujas, baberos, cementos, cepillos, ceras, conos,
cubetas, discos, gasas, guantes, materiales de obturación, películas radiográficas,
pasta de impresiones, piedras, sedas, yesos. Todo otro material de uso específico
odontológico.
215 - OTROS BIENES DE CONSUMO.
Los bienes consumibles en uso inmediato, pero que por su generalidad o
complejidad no puedan encuadrarse en las restantes partidas subparciales.
PARTIDA PARCIAL 1220 - SERVICIOS NO PERSONALES. Servicios no
comprendidos en la partida 011 (Personal), para el funcionamiento de los entes
estatales, incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de
capital. Incluye asimismo los servicios utilizados en los procesos productivos, por las
entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial o de
servicios. Comprende servicios básicos, arrendamientos de edificios, terrenos o
equipos, servicios de mantenimiento, limpieza y reparación, servicios técnicos y
profesionales, publicidad e impresión, servicios comerciales y financieros, etc..
PARTIDAS SUBPARCIALES
224 - AGUA.
Servicios de provisión de agua potable y de evacuación de efluentes
cloacales.
225 - GAS.
Servicios de provisión de gas natural.
226 - ELECTRICIDAD.
Servicios de provisión de energía eléctrica.
227 - TRANSPORTE Y ALMACENAJE.
Transporte de bienes muebles y semovientes por vía terrestre, fluvial,
marítima o aérea, servicios portuarios, estibaje o almacenaje. Incluye el costo de los
boletos, pases, pasajes y abonos por el traslado de los agentes del Estado y de
aquéllos que viajen por cuenta de éste. Además del pago de todo tipo de fletes,
comprende el embalaje de las mercancías que se transportan, los servicios de
mudanzas, como también el transporte de efectos personales de agentes del
Estado, como también la evacuación o traslado de pacientes, de acuerdo a las
normas legales vigentes. Comprende asimismo el almacenaje de todo tipo de
mercancías.
229 - COMUNICACIONES.
Servicios postales, telegráficos, cablegráficos y radiotelefónicos.
230 - HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A TERCEROS.
Su concepto principal lo configura el pago a personas sin relación de
dependencia. Los pagos se formalizan como honorarios legales o convencionales a
peritos, profesionales universitarios, especialistas y técnicos.
Incluye además los servicios prestados para funcionamiento dentro del
régimen de contrato de suministros, tales como: servicios de limpieza, de vigilancia,
de mantenimiento, de desinfección, de conservación y reparaciones dentro del
citado régimen o para obras públicas tales como pinturas, refacciones y
mantenimiento.
Comprende asimismo las erogaciones emergentes de servicios de
consultoría y asesoría prestados por terceros, relacionados con: estudios,
investigaciones, análisis, auditorías, informática y sistemas computarizados,
proyectos de factibilidad, capacitación, etc..
Se encuentran consideradas en esta subparcial la mano de obra por
reparación y conservación de cualquier bien del Estado, que incluye los repuestos
que se hayan incorporado al elemento reparado cuando éstos no se encuentren
discriminados en los comprobantes. Se exceptúan las reparaciones de automotores
y máquinas viales que son tratadas en las subparciales 233 y 251 respectivamente.
231 - TELEFONOS.
Servicios telefónicos, télex y telefax.
232 - PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
Publicación de actos de Gobierno que deban darse a conocer.
Comprende los gastos del Estado por publicidad y propaganda por cualquier
medio como: radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos,
carteles, afiches, etc.. Incluye los contratos con las agencias publicitarias y
productoras cinematográficas y televisivas.
233 - CONSERVACION Y REPARACION DEL PARQUE AUTOMOTOR.
Se atenderá con esta subparcial la mano de obra y los repuestos
incorporados al automotor reparado siempre que éstos no se encuentren
discriminados en los comprobantes en cuyo caso se imputarán separadamente
según su naturaleza.
234 - SEGUROS Y COMISIONES.
Primas y gastos de seguros, cualquiera fuese el riesgo cubierto. Comisiones
a personas, bancos u otras entidades oficiales o privadas, por tareas, gestiones,
etc..
235 - ALQUILERES DE INMUEBLES.
Arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles.
236 - IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS.
Pagos efectuados por estos conceptos, en los casos no incluidos en otras
partidas del presente clasificador.
237 - VIATICOS Y MOVILIDAD.
Sumas pagadas por estos conceptos de acuerdo a la reglamentación vigente.
238 - CORTESIA Y HOMENAJES.
Recepción y atención de personas extrañas al Municipio, misiones
diplomáticas extranjeras, huéspedes declarados oficiales o no pero cuya atención
resulte de particular interés en el ámbito municipal. Comprende homenajes y actos
patrióticos, agasajos a personalidades tales como: miembros de gobiernos
extranjeros, científicos, técnicos, etc. aunque no sean declarados huéspedes
oficiales; autoridades nacionales, provinciales y municipales o destacadas por las
mismas para congresos, comisiones u otras misiones representativas que se
celebren en el ámbito municipal, representantes honorarios de organismos
nacionales; miembros de jurados científicos o de artes; representaciones colectivas
de entidades educacionales o de bien público con motivo de visitas a
establecimientos oficiales de distinto orden; autoridades o técnicos de empresas
privadas que tengan contratos formalizados o que puedan formalizarse con
organismos municipales; aniversarios de reparticiones; ofrendas florales.
239 - OTROS ALQUILERES.
Arrendamiento de todo tipo de bienes muebles o semovientes.
240 - GASTOS JUDICIALES.
Erogaciones originadas en juicios en los que el Estado provincial haya sido
parte, con exclusión de las motivadas por el cumplimiento de sentencias judiciales
firmes, que se imputarán a las partidas correspondientes del presente clasificador.
241 - MULTAS E INDEMNIZACIONES.
Erogaciones en concepto de multas, cualquiera fuese el origen del pago a
realizar. Incluye las indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, averías,
tránsito, etc.. Excluye indemnizaciones al personal previstas en la partida parcial
01160.
250 - OTROS SERVICIOS NO PERSONALES.
Erogaciones en servicios no personales que no pueden ser discriminables
preventivamente o que por su naturaleza no permitan su afectación a las partidas
parciales precedentes.
251 - REPARACION DE MAQUINAS VIALES.
Mantenimiento y conservación de todo el material rodante de uso vial. Incluye
la mano de obra y los materiales usados en la reparación, siempre que no hayan
sido discriminados en la factura, en cuyo caso se imputarán según su naturaleza.
PARTIDA PARCIAL 01290 - BIENES Y SERVICIOS SIN DISCRIMINAR.
Esta partida figuró inicialmente en la clasificación destinada a atender
erogaciones que no podían ser discriminadas preventivamente, tales como
"erogaciones reservadas" o "situaciones de emergencia"; la primera no se utilizará
por razones constitucionales y la segunda resulta de gran utilidad. Por dichas
razones sumadas a otras de índole práctica, el empleo cotidiano de esta partida es
el de atender mediante subparciales, las erogaciones que resulte necesario separar
para resaltar su significación. Entre ellas se encuentran las que se desagregan para
atender la emergencia invernal o las referidas al servicio de limpieza. Todas estas
subparciales tienen un común denominador, se desagregan en una sola jurisdicción.
O -como la subparcial para atender deudas del ejercicio precedente que no fueron
declarados residuos pasivos- que se abre una partida única en la Secretaría de
Economía y Finanzas.
PARTIDA PRINCIPAL 021 - INTERESES DE DEUDAS
PARTIDA PARCIAL 02110 - INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA.
Cubre la atención de intereses de empréstitos de la deuda pública.
PARTIDA PARCIAL 02120 - INTERESES DE OTRAS DEUDAS.
Se destina a la atención de erogaciones en conceptos de intereses de todo
otro tipo de deudas, incluso los derivados de deudas por contratos o suministros.
PARTIDA PRINCIPAL 031 - TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR
EROGACIONES CORRIENTES
Erogaciones del Estado que no involucren una compensación por bienes
vendidos o por servicios prestados al fisco y cuyos importes no serán reintegrados
por los beneficiarios. Significan una erogación por parte del Municipio, sin que se
reciba por ello la equivalente contraprestación.
PARTIDA PARCIAL 03110 - PARTICIPACION DE IMPUESTOS A MUNICIPIOS.
Incluye las participaciones derivadas de regímenes de coparticipación de
impuestos. Excluye los aportes reintegrables con igual destino. (Partida no utilizable
en el Municipio).
PARTIDA PARCIAL 03120 - APORTES A MUNICIPALIDADES Y OTROS ENTES
COMUNALES.
Subsidios otorgados a los municipios, a sus dependencias y otras entidades
comunales que no tengan el objetivo expreso de financiar sus erogaciones de
capital. Excluye los aportes reintegrables con igual destino. (Partida no utilizable en
el Municipio).
PARTIDA PARCIAL 03130 - APORTES A EMPRESAS PROVINCIALES.
Subsidios otorgados a empresas del Estado. Comprende todo tipo de aportes
que se conceden a los Organismos Descentralizados o Descentralizados-
Autárquicos que no constituyan erogaciones figurativas. (Partida no utilizable en el
Municipio).
PARTIDA PARCIAL 03140 - OTROS APORTES A ENTES DEL GOBIERNO
PROVINCIAL.
Subsidios otorgados a otros entes del Gobierno no comprendidos en otras
partidas. Excluye los aportes reintegrables con igual destino (Partida no utilizable en
el Municipio).
PARTIDA PARCIAL 3150 - APORTES A ENTES DEL GOBIERNO NACIONAL.
Subsidios otorgados a organismos o entidades dependientes del Gobierno
nacional. Excluye los aportes reintegrables con igual destino. (Partida no utilizable
en el Municipio).
PARTIDA PARCIAL 03160 - APORTES A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS.
Subsidios para atender erogaciones corrientes a favor de entidades sin fines
de lucro y a los particulares en formas de becas de estudio y similares; incluye
asimismo la ayuda a personas de escasos recursos. Esta partida se podrá afectar
para la adquisición de bienes en general para su donación a título de subsidios en
especie, exclusivamente por parte de dependencias u organismos cuyas misiones y
funciones tengan por finalidad esencial la ayuda a personas o entidades privadas
sin fines de lucro. En el Municipio es el único tipo de transferencias que se utilizan
habitualmente.
Se encuentran incorporadas en el Presupuesto como partidas subparciales y
su nombre es suficientemente indicativo, de su finalidad, por lo cual hace
innecesaria su descripción.
PARTIDA PARCIAL 03170 - APORTES A ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Subsidios para atender erogaciones corrientes de empresas privadas o
mixtas y otras actividades lucrativas en general.
PARTIDA PARCIAL 03180 - APORTES PARA PASIVIDADES.
Jubilaciones, pensiones y retiros. También incluye contribuciones para
regímenes particulares de previsión social.
PARTIDA PRINCIPAL 032 - TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR
EROGACIONES DE CAPITAL
Erogaciones del Estado que no involucran una compensación por bienes
vendidos o servicios prestados al fisco y cuyos importes no serán registrados por los
entes beneficiados. En todos los casos la erogación que realice el Estado debe
tener por destino la capitalización del ente receptor, mediante inversiones reales o
financieras.
PARTIDA PARCIAL 03210 - PARTICIPACION DE IMPUESTOS A LOS
MUNICIPIOS.
Incluye las participaciones derivadas de regímenes de coparticipación de
impuestos. Excluye los aportes reintegrables con igual destino. (Partida no utilizable
en el Municipio).
PARTIDA PARCIAL 03220 - APORTES A MUNICIPALIDADES Y OTROS ENTES
COMUNALES.
Subsidios otorgados a favor de municipalidades, a sus dependencias y otros
entes comunales, para atender erogaciones de capital. Excluye los aportes
reintegrables con igual destino. (Partida no utilizable en el Municipio).
PARTIDA PARCIAL 03230 - APORTES A EMPRESAS PROVINCIALES.
Subsidios otorgados a empresas del Estado provincial destinados a atender
sus planes anuales de inversión. Excluye los aportes reintegrables con igual destino.
(Partida no utilizable en el Municipio).
PARTIDA PARCIAL 03240 - APORTES A ENTES DEL GOBIERNO PROVINCIAL.
Subsidios otorgados a entes del Gobierno provincial no comprendidos en
otras partidas. Excluye los aportes reintegrables con igual destino. (Partida no
utilizable en el Municipio).
PARTIDA PARCIAL 03250 - APORTES A ENTES DEL GOBIERNO NACIONAL.
Subsidios otorgados a organismos o entidades dependientes del Gobierno
nacional, para atender erogaciones de capital. No incluye los aportes reintegrables
con igual destino. (Partida no utilizable en el Municipio).
PARTIDA PARCIAL 03260 - APORTES A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS.
Subsidios otorgados a entidades sin fines de lucro para atender erogaciones
de capital. Idem 03160 para subsidios de similar naturaleza.
PARTIDA PARCIAL 03270 - APORTES A ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Subsidios a empresas privadas o mixtas y otras actividades lucrativas en
general, para atender erogaciones de capital.
PARTIDA PRINCIPAL 041 - CREDITO ADICIONAL PARA EROGACIONES
CORRIENTES
PARTIDA PARCIAL 04110 - CREDITO ADICIONAL.
Crédito global destinado al refuerzo de partidas del Presupuesto. Si bien en el
presente clasificador su denominación especifica que es para atender erogaciones
corrientes, la Ordenanza de Presupuesto lo aprueba para el refuerzo de cualquier
erogación.
PARTIDA PRINCIPAL 051 - BIENES DE CAPITAL
PARTIDA PARCIAL 5110 - EQUIPAMIENTO
Equipos nuevos y accesorios que aumenten su valor, que se utilizan
directamente en la producción de bienes y servicios. Incluye equipos usados cuando
los mismos sean importados.
PARTIDAS SUBPARCIALES
276 - MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS.
Máquinas, herramientas, tractores, grúas y equipos fijos o transportables para
obras, industrias o talleres existentes, etc., con sus repuestos de primera dotación.
Para los elementos fijos se incluye la instalación estrictamente necesaria para
ponerlos en condiciones de prestar servicios.
278 - MEDIOS DE TRANSPORTE.
Vehículos de toda clase, terrestres, acuáticos o aéreos, armados o
desarmados, destinados al transporte de personas o cosas, como así también sus
repuestos de primera dotación. Se excluyen todos los medios de transporte
destinados específicamente a seguridad, los que deberán ser previstos en la partida
subparcial 280 - Elementos de seguridad, de esta misma parcial.
279 - APARATOS E INSTRUMENTOS.
Aparatos e instrumentos para el desarrollo de actividades científicas,
técnicas, artísticas, deportivas, etc., tales como los elementos de medición y
precisión (balanzas, cronómetros, termómetros, sismógrafos, velocímetros,
teodolitos, etc.), de óptica y astronomía (telescopios, microscopios, etc.), de música
(pianos, guitarras, etc.), de uso medico y veterinario (equipos radiológicos,
radiográficos, pulmotores, video laparoscopios, servovacunas, de diálisis, de gases
en sangre, camillas, e instrumental vario como: tijeras, pinzas, separadores,
espéculos, etc.), así como los destinados a gabinetes y laboratorios (alambiques,
refrigerantes, fotómetros, oscilocopios, centrífugas, etc.) y a actividades deportivas y
de esparcimiento (aparatos para remar, bicicletas de gimnasio, caballos mecánicos,
columpios, etc.). Incluye igualmente los destinados a comunicaciones (aparatos
telefónicos, telegráficos, radiotransmisores, televisores, filmadoras, proyectoras,
etc.) y los elementos para señalización de calles, caminos, rutas de navegación, etc.
(señales, semáforos, boyas, balizas, etc.). Se incluy