Ordenanza N° 1478 NO

Datos de la ordenanza
Número
1478
Fecha de sanción
30/11/1994
Vigencia
NO
Decreto
2224
Tema
Transporte
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que el vehículo que se habilite para el Servicio de

Transporte de Productos Alimenticios, reúna la siguiente documentación que se

detalla a continuación:

DE LA HABILITACION:

1) Cuando una sociedad se presente para ser habilitada deberá presentar el

Contrato Societario y designación del representante.

2) Acreditar domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia mediante Certificado de

domicilio.

3) Ser propietario y/o arrendatario del vehículo a habilitar, acreditando tal condición

a través del Título del Automotor y/o contrato de arrendamiento respectivo.

4) Deberá presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una

entidad aseguradora, de un seguro de responsabilidad civil. Los riesgos no

cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva

responsabilidad del propietario del vehículo.

5) Estar inscripto en la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores

Autónomos, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y

Dirección de Industria y Comercio presentando las constancias respectiva.

6) Presentar Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección de Rentas

Municipal.

7) Presentar Certificado de Libre Deuda por infracciones municipales otorgado por el

Juzgado Municipal de Faltas.

8) Tarjeta de identificación expedida por la Dirección de Bromatología e Higiene, en

la cual constará el tipo de alimento que pueda transportar.

9) Certificado Técnico expedido por el Departamento Ejecutivo, Sección Talleres

que acredite el estado satisfactorio del vehículo en sus partes estructurales y

mecánicas.

10) Un Libro de Inspección el cual constará de doscientas (200) fojas útiles, el que

será rubricado y foliado por el Departamento Ejecutivo (Dirección de Transporte),

éste será entregado a la autoridad municipal cada vez que éste lo requiera, el

cual deberá ser portado en el rodado siempre que se encuentre en servicio y

llevará consignado en su interior los siguientes datos:

a) Datos del vehículo;

b) habilitación y baja de choferes;

c) póliza de seguro;

d) emplazamiento y notificaciones;

e) asentamiento de infracción;

f) observaciones varias.

11) presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada, en la Dirección de

Transporte la que constará en su legajo.

12) la habilitación será provisoria y por el término de un (1) año, debiendo abonarse

la suma de pesos que estipula la Ordenanza Tarifaria vigente.

DEL CHOFER:

1) Los conductores serán habilitados y dados de baja mediante Expediente y se

registrarán en el Libro de Inspección por el funcionario responsable del Area

Municipal (Dirección de Transporte).

2) Carnet de conductor según la categoría que corresponda al rodado expedido por

la Municipalidad de Ushuaia.

3) Fotocopia del Documento de Identidad.

4) Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de Ushuaia.

5) Presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada en la Dirección de Transporte.

6) Libre Deuda por infracciones municipales expedido por el Juzgado Municipal de

Faltas.

ARTICULO 2º.- Todo vehículo que transporte Sustancias Alimenticias deberá

encontrarse habilitado como así también su chofer.

ARTICULO 3º.- La supervisión de los vehículos se realizará con personal de las

Direcciones que tomen intervención en las habilitaciones en forma conjunta o

individual.

ARTICULO 4º.- Deberá transportar los alimentos que se especifiquen al momento

de la habilitación por la Dirección de Bromatología e Higiene.

ARTICULO 5º.- Será obligatoria la presentación en término de la Póliza de Seguro

que cubre la unidad afectada ante la Dirección de Transporte.

ARTICULO 6º.- Cuando las condiciones climáticas así lo requieran, será obligatorio

el uso de cadenas o cubiertas con púas, excepto si los rodados fueran de doble

tracción (4 x 4).

ARTICULO 7º.- Las infracciones serán las que estipule el Régimen de Penalidades

por Faltas Municipales.

ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1478 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 30/11/1994.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 2224 / 94.-

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