ARTICULO 1º.- ESTABLECESE que el vehículo que se habilite para el Servicio de
Transporte de Productos Alimenticios, reúna la siguiente documentación que se
detalla a continuación:
DE LA HABILITACION:
1) Cuando una sociedad se presente para ser habilitada deberá presentar el
Contrato Societario y designación del representante.
2) Acreditar domicilio legal y real en la ciudad de Ushuaia mediante Certificado de
domicilio.
3) Ser propietario y/o arrendatario del vehículo a habilitar, acreditando tal condición
a través del Título del Automotor y/o contrato de arrendamiento respectivo.
4) Deberá presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una
entidad aseguradora, de un seguro de responsabilidad civil. Los riesgos no
cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva
responsabilidad del propietario del vehículo.
5) Estar inscripto en la Caja Nacional de Previsión Social para Trabajadores
Autónomos, Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas y
Dirección de Industria y Comercio presentando las constancias respectiva.
6) Presentar Certificado de Libre Deuda expedido por la Dirección de Rentas
Municipal.
7) Presentar Certificado de Libre Deuda por infracciones municipales otorgado por el
Juzgado Municipal de Faltas.
8) Tarjeta de identificación expedida por la Dirección de Bromatología e Higiene, en
la cual constará el tipo de alimento que pueda transportar.
9) Certificado Técnico expedido por el Departamento Ejecutivo, Sección Talleres
que acredite el estado satisfactorio del vehículo en sus partes estructurales y
mecánicas.
10) Un Libro de Inspección el cual constará de doscientas (200) fojas útiles, el que
será rubricado y foliado por el Departamento Ejecutivo (Dirección de Transporte),
éste será entregado a la autoridad municipal cada vez que éste lo requiera, el
cual deberá ser portado en el rodado siempre que se encuentre en servicio y
llevará consignado en su interior los siguientes datos:
a) Datos del vehículo;
b) habilitación y baja de choferes;
c) póliza de seguro;
d) emplazamiento y notificaciones;
e) asentamiento de infracción;
f) observaciones varias.
11) presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada, en la Dirección de
Transporte la que constará en su legajo.
12) la habilitación será provisoria y por el término de un (1) año, debiendo abonarse
la suma de pesos que estipula la Ordenanza Tarifaria vigente.
DEL CHOFER:
1) Los conductores serán habilitados y dados de baja mediante Expediente y se
registrarán en el Libro de Inspección por el funcionario responsable del Area
Municipal (Dirección de Transporte).
2) Carnet de conductor según la categoría que corresponda al rodado expedido por
la Municipalidad de Ushuaia.
3) Fotocopia del Documento de Identidad.
4) Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de Ushuaia.
5) Presentar una (1) foto tipo carnet 4 x 4 actualizada en la Dirección de Transporte.
6) Libre Deuda por infracciones municipales expedido por el Juzgado Municipal de
Faltas.
ARTICULO 2º.- Todo vehículo que transporte Sustancias Alimenticias deberá
encontrarse habilitado como así también su chofer.
ARTICULO 3º.- La supervisión de los vehículos se realizará con personal de las
Direcciones que tomen intervención en las habilitaciones en forma conjunta o
individual.
ARTICULO 4º.- Deberá transportar los alimentos que se especifiquen al momento
de la habilitación por la Dirección de Bromatología e Higiene.
ARTICULO 5º.- Será obligatoria la presentación en término de la Póliza de Seguro
que cubre la unidad afectada ante la Dirección de Transporte.
ARTICULO 6º.- Cuando las condiciones climáticas así lo requieran, será obligatorio
el uso de cadenas o cubiertas con púas, excepto si los rodados fueran de doble
tracción (4 x 4).
ARTICULO 7º.- Las infracciones serán las que estipule el Régimen de Penalidades
por Faltas Municipales.
ARTICULO 8º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1478 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 30/11/1994.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 2224 / 94.-