Ordenanza N° 2329 NO

Datos de la ordenanza
Número
2329
Fecha de sanción
13/06/2001
Vigencia
NO
Decreto
660
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- CREASE el Registro de Profesionales Médicos habilitados por el

Municipio de la ciudad de Ushuaia, para realizar revisaciones médicas que sean

requeridas para cualquier tramitación municipal.

ARTICULO 2º.- A los efectos de ser incluidos en el Registro al que hace referencia el

Artículo 1º de la presente, los profesionales deberán adjuntar:

a) Nota dirigida al Señor Intendente solicitando su incorporación en el Registro

b) Copia del Título Profesional Médico certificado por Fiscalización Sanitaria de la

Provincia

c) Copia del Certificado de Especialista certificado por Fiscalización Sanitaria de la

Provincia

d) Acreditar domicilio en la ciudad de Ushuaia

e) Libre deuda de la Dirección Municipal de Rentas

ARTICULO 3º.- El Municipio deberá publicar la nómina de profesionales habilitados

en la cartelera del servicio médico del Polideportivo, así como en otras carteleras y

publicaciones que lo crea conveniente, dejando expresa constancia de que los

profesionales allí contenidos actuarán a título privado con el consiguiente gasto para

el interesado.

ARTICULO 4º.- La autoridad Municipal considerará con el mismo rango de validez

los certificados emitidos por los profesionales a los que hace referencia el Artículo 3º

de la presente, que los emitidos por los profesionales del consultorio médico del

Complejo Polideportivo Augusto Lasserre, para las siguientes actividades:

a) Ingreso a los Complejos Polideportivos (revisación anual)

b) Ingreso al Natatorio Municipal (revisación mensual)

c) Certificado exigido para la tramitación de la Libreta Sanitaria

d) Certificado exigido por la tramitación de la Licencia de Conductor

e) Otras que el Departamento Ejecutivo pueda incorporar en la reglamentación de la

presente.

A los efectos del cumplimiento de los incisos a) y b), el personal administrativo de la

Dirección Municipal de Deportes, deberá recibir el certificado médico correspondien-

tes y emitir el cupón de revisación médica adjuntable al carnet.

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el formato y

los contenidos mínimos de los certificados médicos emitidos por aplicación de la

presente Ordenanza.

ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2329 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/06/2001.-

jam.

Observaciones
NULL
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.