ARTICULO 1º.- CREASE el Registro de Profesionales Médicos habilitados por el
Municipio de la ciudad de Ushuaia, para realizar revisaciones médicas que sean
requeridas para cualquier tramitación municipal.
ARTICULO 2º.- A los efectos de ser incluidos en el Registro al que hace referencia el
Artículo 1º de la presente, los profesionales deberán adjuntar:
a) Nota dirigida al Señor Intendente solicitando su incorporación en el Registro
b) Copia del Título Profesional Médico certificado por Fiscalización Sanitaria de la
Provincia
c) Copia del Certificado de Especialista certificado por Fiscalización Sanitaria de la
Provincia
d) Acreditar domicilio en la ciudad de Ushuaia
e) Libre deuda de la Dirección Municipal de Rentas
ARTICULO 3º.- El Municipio deberá publicar la nómina de profesionales habilitados
en la cartelera del servicio médico del Polideportivo, así como en otras carteleras y
publicaciones que lo crea conveniente, dejando expresa constancia de que los
profesionales allí contenidos actuarán a título privado con el consiguiente gasto para
el interesado.
ARTICULO 4º.- La autoridad Municipal considerará con el mismo rango de validez
los certificados emitidos por los profesionales a los que hace referencia el Artículo 3º
de la presente, que los emitidos por los profesionales del consultorio médico del
Complejo Polideportivo Augusto Lasserre, para las siguientes actividades:
a) Ingreso a los Complejos Polideportivos (revisación anual)
b) Ingreso al Natatorio Municipal (revisación mensual)
c) Certificado exigido para la tramitación de la Libreta Sanitaria
d) Certificado exigido por la tramitación de la Licencia de Conductor
e) Otras que el Departamento Ejecutivo pueda incorporar en la reglamentación de la
presente.
A los efectos del cumplimiento de los incisos a) y b), el personal administrativo de la
Dirección Municipal de Deportes, deberá recibir el certificado médico correspondien-
tes y emitir el cupón de revisación médica adjuntable al carnet.
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el formato y
los contenidos mínimos de los certificados médicos emitidos por aplicación de la
presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2329 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/06/2001.-
jam.