Ordenanza N° 2051 NO

Datos de la ordenanza
Número
2051
Fecha de sanción
25/08/1999
Vigencia
NO
Decreto
1175
Tema
Bromatología
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- Se considerará NO APTO PARA EL CONSUMO todo alimento, condi- mento bebida o sus materias primas correspondientes y aditivos alimentarios, que se elabore, fraccione, conserve, transporte, exponga, importe o exporte, que no satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización no esté autorizada por la Autoridad Sanitaria Competente o se encuentre en infracción a las Ordenanzas vigentes.-

ARTICULO 2°.- Todo alimento elaborado y no definido por el Código Alimentario Argentino, podrá ser aprobado para su expendio por la Autoridad Sanitaria Competente, siempre que sus materias, aditivos agregados en las proporciones admitidas, técnicas de elaboración, aptitud bromatológica y envases, respondan a las exigencias de la Legislación vigente.-

ARTICULO 3°: A efectos de determinar la aptitud bromatológica para los productos que específicamente el Código Alimentario Argentino no fije parámetros o límites que permitan determinar su aceptación o rechazo: Se considerará INAPTO PARA EL CONSUMO todo alimento que contenga microorganismos patógenos capacitados para producir toxinfecciones alimentarias. Esta exigencia se dará por cumplida si presenta: a) Más de 100 coliformes totales por gramo para productos listos para el consumo sin tratamiento previo y más de 500 por gramo para alimentos con tratamiento previo a la ingesta, como calentamiento del producto a temperaturas de 100°C (cien) o superiores durante un período de tres (3) minutos como mínimo. b) Presencia de Escherichia coli en un gramo confirmada por pruebas bioquímicas. c) Staphylococcus Aureus Coagulasa positiva en 0,1 gramo.

ARTICULO 4°: Los análisis de alimentos para inscripción de productos como aquellos de expendio inmediato elaborados en restaurantes, casas de comidas o establecimientos similares, deberán ser realizados sobre un número de unidades de muestra no inferior a cinco(5), que se analizarán por separado. Siendo dos (2) el número máximo de unidades de muestras rechazables. Cuando se encuentre un número superior se considerará no apto el lote.

ARTICULO 5°: A los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en el Art. 18 de la Ordenanza Municipal N° 1654 respecto de los gastos que devengan del correspondiente análisis de insc ' ión, como aquellos solicitados por particulares y que HE GUEZ 7d/Cba, -3 Jefe Dpto. te Joic Dp Dc2sp,T.cho en g F,91 Conca D.L T yDG (1949j0, eheeat,e a la ( teiaia giáitacua el causante deberá abonar de acuerdo a la Ordenanza Tarifaría vigente. Se considerará a los efectos de su arancelamiento, las determinaciones realizadas por producto y no por muestra.

ARTICULO 6°: Los protocolos analíticos expedidos por el Laboratorio dependiente de la Dirección de Bromatología e Higiene deberán consignar, tamaño del lote del alimento sometido a la extracción de la muestra, cantidad de muestras analizadas, cantidad de muestra rechazadas, además del método y/o técnicas aplicadas en cada determinación.

ARTICULO 7°: Deróguese la Ordenanza Municipal N° 395 y todo aquello que se oponga a la presente

ARTICULO 8°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 2051 DADA EN SESION 0 FECHA: 25/08/99.- maf.. ANGEL ICA GUZMAN PresIdente NIEL E. MARCO Secretario Concelo Dellberente COfiCer3Deliberante ot-5 _ L. E a 17.-n D yD A.L M çn'j. r ru WIL R1(1:1~. Ordenanza Numero: 2051 Wof.2 Dpto flnn rH 3/3 01.T USHUAIA, .2SEP 1999- Provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atiáritico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia VISTO: el expediente N o 05663/99 del reistro de y, CONSTDERANDO: Que Plediante el mismo se tramita la p romulaación de is 9rdenanca sancionada por el Concejo Deliberante en sesión •e f eoha 25/8/99, mediante la cual se establecen nuevas 'J'autas Para considerar no apto para el consumo todo alimento r-4ue no satisfaga las exigencías del Códíao Alimentario Ar;J..entino. Que la Subsecretaría de Economía y Finanzas y el 72, epartamento Lab r-xatorin de la Dirección de Bromatología e Hiene se han pronunciado por el veto parcíal de la norma, a les efeotos de la reformulación de los articulns 32 y 4 0 y de la incorporación de los artículos 82, 92, 10 0 y 112 Propuesto ccc la Subseoretaría antes citada. Que la Asesoría Letrada ha tomado la intervención 19 8 de rIgor emitiendo Dictamen L. y T.- A.L.M.N2 /99, sairiendo el veto parcial de la norma. Que e l suscripto hace suyo el criterío vertido por H i st i ntas áreas y se encuentra facultado para dictar el de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1012, 1 de la Ley NO236. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 19.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada el C,onoeje Deliberante en sesión del día 25108/99, cor la se nuevas Pautas para considerar no apto cc el ons=o todo alimento clue no satísfaJa las exiaencias Araentino; a los efetns de la de los artículos 32 y 4 0 y de la incorporacion de los arteulGs 8 0 , 99 , 100 y 112. Ello por los motivos e:,:puestos en el exordio. 51

ARTICULO 29.-Promulgar la Ordenanza Municipal ta a sus o'tada en el artículo precedente en lo aue 60 7 ."7 , 50 , V0

ARTICULO 39.- Comuníquese. ,Jebe al Boletín de He Ushuaia_Cumplido, arnh-ívese. i 175 DECRETO IC • A 111 Jo JUAN MANUEL ROMANO n In\anGtAeRRAMUÑO Ushuaia SeeFetádO de Gobierno Municipal 111110111b de Ushuala Lin MallnletbS, Georgias, Sandwichdd Sur y Los Higios ContirtAntales Sorty Serzlx. 'Ng

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