ARTICULO 10.- Se considerará INAPTO PARA EL CONSUMO todo alimento, condimento, bebi da o sus primeras materias correspondientes y aditivos alimentarios, que se elaboren, fraccionen, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte, que no satís faga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización no esté / autorizada por la autoridad sanítaria competemte o se encuentre en infracción a las Ordenanzas vigentese-
ARTICULO 20.- Para los casos específicamente no legislados en Código Alimentario / Argentino se considerarán ALIMENTOS NO APTOS PARA EL CONSUMO excluldas las conser- vas, todos aquellos que contengan: a) más de 100,000 gármenes por gramo en el recuento totale b) más de 100 estafilococos coaculasa negativa por gramo, c) más de 10 coliformes por gramo, d) escherichia coli, salmonellas, clostridium, estafilococos coagulasa positrva o estreptococos fecalese ///eee 2e cnNCEJO Z"'‘I Para las conservas se considerarán NO APTAS PARA EL CONSUMO si tienen: a) mAs de 500 gármenes por gramo en el recuento total. b) más de 1/10 del recuento total de anaerobíos. c) E scherichia coli, salmonellas, estafilococos coagulasa positiva l clostri- dium o estreptococos fecales.
ARTICULO 3Q.- Los propietarios del establecimiento y/o titular de la habilitación son directamente responsables de las infracciones gue se cometan, lo que no libe ra de responsabilidad a los operarios involucrados.-
ARTICULO 4Q.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con multa y/o comiso de los efectos o mercaderlas en infracción y/o clausura temporal, parcial o total del establecimiento y/o suspensi6n o cancelaci6n de la autorizaci6n de / elaboración, comercializaci6n y expendío de los productos en infracción. La apli cación de las medidas enunciadas precedentemente podrán acumularse de acuerdo a la gravedad de cada caso, sin perjuicio de las pertinentes disposiciones del Código Penal.-
ARTICULO 5Q.- Contra la decisión admindstrativa que se dicte en virtud de esta / Ordenanza podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) dias de notificarse de la resolución dictada al efecto.-
ARTICULO 6º.- Reelstrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido ARCHIVESE.- 7ruArtro r-..7:77,4;d3 EZ: n 311.',ELLun LLI=An; re . HONORABLE CONCEJO OCLIBER4TEi(1 no5q5 ORDENANZA MUNICIPAL /88.- DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 06/07/1988. Ordenanza Numero: 395 5 USHUAIA, de julio de 1988. Ze3n/t3ikblet Obmional de la Zietea del rbieg.n. obeiclifida e gdae, del ofilebelleet Jat MUNICIPAL1DAD USHUAIA VISTO: La Ordenanza Municipal N° -S /88, sancionada por el Hono- rable Concejo Deliberante de la civadad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que por la misma se establece cuando un alimento es INAPTO PARA EL CONSUMO; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°. PROMULGAR la Ordenanza Municipal 31q.5 /88, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la que establece cuando un alimento es INAPTO PARA EL CONSUMO.
ARTICULO 2°. Comunlquese a quienes corresponda. Dése copia al BoletIn Oficial del Territorio. Cumplido ARCHIVESE. 3 DECRETO MUNCIPAL N°5 7 /88 v.r. !F OPA FlPt 7.). 1.77L, ORIGINAL 1.17.huda