Ordenanza N° 3907 —

Datos de la ordenanza
Número
3907
Fecha de sanción
02/03/2011
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal / Bromatología
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º- Se considera ALIMENTO GENUINO o NORMAL aquel que se elabore, fraccione, conserve, transporte, exponga, importe o exporte, que satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización esté autorizada por la Autoridad Sanitaria Competente y cumpla con las Ordenanzas vigentes.

ARTICULO 2°.-Todo alimento elaborado y no definido por el Código Alimentario Argentino, podrá ser aprobado para su expendio por la Autoridad Sanitaria Competente, siempre que sus materias, aditivos agregados en las proporciones admitidas, técnicas de elaboración, aptitud bromatológica y envases, respondan a las exigencias de la legislación vigente.

ARTICULO 3°.- A efectos de determinar la aptitud bacteriológica de productos alimenticios de expendio inmediato para los cuales el Código Alimentario Argentino no fije parámetros o límites, se considerará INAPTO PARA EL CONSUMO todos aquellos que contengan:

a) más de 1 x 10 5 ufc (unidades formadoras de colonias) por gramo en el recuento total de mesófilos aerobios;

b) más de 1 x 10 5 ufc (unidades formadoras de colonias) por gramo en el recuento total de mohos y levaduras, quedan exceptuados de estos valores los alimentos que posean en su composición productos fermentados;

c) más de 100 coliformes en 1 (un) gramo para productos listos para el consumo sin tratamiento previo a la ingesta y más de 500 coliformes en 1 (un) gramo para alimentos con tratamiento previo a la ingesta, como calentamiento del producto a temperaturas de 100°C (cien) o superiores durante un período de 3 (tres) minutos como mínimo;

d) más de 100 Staphylococcus spp /g;

e) Staphylococcus aureus coagulasa positiva: Presencia en 1g;

f) Salmonella spp: Presencia en 25 g;

g) Escherichia coli: Presencia en 1 g;

h) Presencia de microorganismos patógenos capacitados para producir toxiinfecciones alimentarias.

ARTICULO 4°.- Cuando la Autoridad Sanitaria Competente deba realizar análisis de alimentos y/o sus materias primas, la toma de muestra se hará conforme al siguiente Plan de muestreo:

a) Registro e inscripción de productos alimenticios y alimentos acondicionados para su venta incluidos en el Código Alimentario Argentino, - exceptuados todos aquellos productos a los cuales se les haya definido un plan de muestreo específico en la Legislación vigente - se aplicarán las disposiciones consignadas en el Artículo N° 1416 del Código Alimentario Argentino;

b) para el control de productos alimenticios de expendio inmediato elaborados en establecimientos como restaurantes, casas de comida o similares, la muestra consistirá en 1 (una) única unidad de muestra;

c) En el lugar de elaboración, a fin de verificar la aplicación de las BPM —Buenas Prácticas de Manufactura y los POES — Procedimientos Estandarizados de Sanitarización podrá colectarse muestras mediante hisopados de superficies de contacto con alimentos, tales como tablas de corte, mesadas, manos de manipuladores.

ARTICULO 5°.-A los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la Ordenanza Fiscal en su Anexo XIII Parte Especial y Ordenanza Municipal N° 3718 incorporada como

PARTE ESPECIAL-ANEXO-XVII-TASA POR DETERMINACIONES ANALÍTICAS EN ALIMENTOS a la Ordenanza Municipal N° 3501, respecto de los gastos que devengan del correspondiente análisis de inscripción de productos, como aquellos solicitados por particulares, el solicitante deberá abonar el arancelamiento por las determinaciones realizadas por producto.

ARTICULO 6°.-Los protocolos analíticos expedidos por el Laboratorio dependiente de la Dirección de Bromatología deberán consignar los datos de la muestra analizada, valores de referencia de parámetros analizados - si los hubiera - y metodología aplicada en cada determinación.

ARTICULO 7º.-DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 395 y todo aquello que se oponga a la presente norma.

ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3907

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011 .-

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