ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 3907, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 2º.- Todo alimento elaborado y no definido por el Código Alimentario Argentino podrá ser aprobado para su expendio por la autoridad sanitaria competente, siempre que sus materias primas, aditivos agregados en las proporciones admitidas, técnicas de elaboración, aptitud bromatológica y envases, respondan a las exigencias de la legislación vigente.
ARTÍCULO 3º.- A efectos de determinar la aptitud bacteriológica de productos alimenticios para los cuales el Código Alimentario no fije parámetros o límites, se considerará inapto para el consumo a todos aquellos que contengan:
a) más de 1x105 unidades formadoras de colonias por gramo en el recuento total de mesófilos aerobios. Quedan exceptuados de esos valores los alimentos que posean en su composición productos fermentados;
b) más de 1x105 unidades formadoras de colonias por gramo en el recuento total de mohos y levaduras. Quedan exceptuados de esos valores los alimentos que posean en su composición productos fermentados;
c) más de 100 coliformes en un (1) gramo para productos listos para el consumo sin tratamiento previo a la ingesta y más de 500 coliformes en un (1) gramo para alimentos con tratamiento previo a la ingesta, como calentamiento del producto a temperaturas de cien grados centígrados (100º C) o superiores, durante un período de tres (3) minutos como mínimo;
d) más de tres (3) coliformes fecales en un (1) gramo;
e) staphylococcus aureus coagulasa positivo: presencia en un (1) gramo;
f) salmonella spp: presencia en veinticinco (25) gramos;
g) escherichia coli: presencia en un (1) gramo;
h)presencia de microorganismos patógenos capacitados para producir toxiinfecciones alimentarias."
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4204
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/10/2012.-