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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
5854 10/03/2021
ARTÍCULO 1°.- CREAR el programa "Sembrando Valores - Tu Huerta Agroecológica", con el objeto de fomentar e incentivar a la población, a la producción propia de alimentos orgánicos, implementando prácticas agroecológicas, que eliminen la utilización de químicos, obteniendo de esta manera alimentos naturales y sustentables a partir de la utilización de semillas y materia orgánica y propendiendo a la conservación del medio ambiente.
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5853 10/03/2021
ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Programa Municipal de Huertas y Granjas de uso Comunitario, que tendrá como fin acompañar la producción local de alimentos de calidad, promover el uso sustentable de la tierra y concientizar a la comunidad sobre la importancia de la alimentación saludable.
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5838 12/03/2021
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Decreto Nacional N.° 167/2021 y prorrogar lo dispuesto por Ordenanza Municipal N.° 5747 y sus modificatorias hasta el 31 de agosto de 2021
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Mod. 5747
Mod. por 5924
5816 15/12/2020
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la Ley Nacional 18.284, Código Alimentario Argentino, y al Decreto Nacional 4238/68, Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, y a sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
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Deroga 99
5692 23/10/2019
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Consejo Municipal de Regulación de los Trabajos y Actividades con animales, a fin de promover, regular, habilitar y fiscalizar los trabajos y actividades asistidas con animales.
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5582 12/12/2018
ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la provisión de vasos, platos, cubiertos, sorbetes .T - S Municipalidad de e envases descartables en todo comercio habilitado que entregue alimentos para ser consumidos dentro del mismo local.
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5556 20/11/2018
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA A FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la tramitación o renovación de la licencia de conducir y de la libreta sanitaria a aquellas personas beneficiarias de lotes de la urbanización General San Martín, que no cuentan con certificado de situación regular de la Dirección Municipal de Rentas a causa de deuda asociada al pago de los terrenos de los que son beneficiarias y que presentan el comprobante indicado en el artículo 2°
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5409 14/12/2017
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de tasas municipales de las respectivás Libretas Sanitarias, a los asistentes a la "Capacitación en Gastronomía y Manejo de Alimentos", realizada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), en conjunto con el gremio UTHGRA, que se desarrolla desde el 25 de septiembre y hasta el 15 de diciembre del corriente año.
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5403 14/12/2017
ARTÍCULO 1°.- IN CORPORAR ei punto 7) al artículo 5°, apartado "De las ex enciones", Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina de la Ordenanza Fiscal N° 3500, el que queda redactado: "Las personas físicas que p resenten certificación negativa emitida por la ANSES de los ítems relacionados a la emisión de la Libreta de Sanidad y al Curso de Manipulación de Alimentos detallados en el Anexo II de la Ordenanza Tarifaria". 5 4 0 3 OpArRRo DmTIEuCNlgUAaLcNOióZnA2.°MD.-aURrNEaIlGCBIIPSoAlTeLRtínANRO° .fiPciaasl aMrunailcDipeapl aprataramseuntpouEbljieccaucitóivnoyMAuRnCicHipIaVlApRa.ra su SANCIONADA EN SESIÓN O RDINARIA DE FECHA 14/12/2017.- Irián p Iloo Q iiI pINO _ConocIo-DePlribeesriadnetnai-ede-Ushuala— rosecrejafío kegislativo t,"71 eoncejoy liberante de Ushuaia 1.1 • 1.11 I ' 1 ,. MAL , FA,R11'A, ERNANDEZ Dpto. Dosp o General D.T. - S T Las Islas Malvinas, Georgia . y Sandwich del Sur; son ji serán USht.J3:3 rgentinas Provincia de Tierra del Fuego Antarlida e islas del A(lantico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 03 ENE 2018 VISTO el expediente N° CD-9837/2017 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha 14/12/2017, por medio de la cual se incorpora el punto 7) al artículo 5°, apartado " De las exenciones", Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina de la Ordenanza Fiscal N.° 3500. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Perma nente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° O 03 /2018, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 punto 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA 3 DECRETA 5 4 0
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Mod. 3500
5314 09/08/2017
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente ordenanza y la reglamentación que a tal efecto se dicte, regula el servicio público de taxis en la ciudad de Ushuaia a fin de establecer las normas bajo las cuales se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, en forma regular, permanente y obligatoria, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, mediante concesionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
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Deroga 412, 413, 2986, 4102,
Mod. por 5500, 5718, 5790, 5860, 5886, 6065, 6117, 6136, 6169, 6298, 6337, 6338, 6525, 6530
5253 10/05/2017
ARTÍCULO 1°.- EXIMIR a los alumnos regulares del Escuela de Educación Integral Ushuaia del pago del arancel estipulado por la Ordenanza Municipal N° 5069, Parte Especial, Anexo II, Artículo 1°, inciso b), para la obtención de la Libreta Sanitaria, su renovación anual y el respectivo curso.
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5241 19/04/2017
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER el marco regulatorio para la actividad de los artistas corporales. Se entiende como tales a las personas físicas o jurídicas que aplican: a) tatuajes y cualquier práctica de características similares, como la micropigmentación, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punzaciones que atraviesen el tejido epitelial o mucosas; b) perforaciones, incisiones o aperturas en el cuerpo realizadas con el propósito de colocar joyas u ornamentos en la piel, mucosas u otros tejidos corporales.
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Deroga 3051
5240 19/04/2017
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2919, modificada por la Ordenanza Municipal N° 4162, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "
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Mod. 2919
5202 14/12/2016
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la prohibición de ofrecer saleros, sobres y/o cualquier otro adminiculo que permita el uso indiscriminado y/o discrecional de sal por parte del consumidor en establecimientos gastronómicos, tanto públicos como privados, fijos como móviles, de la ciudad de Ushuaia, con el fin de promover la utilización responsable de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera.
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5149 03/11/2016
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. INSTITUIR el marco regulatorio para la habilitación, instalación y funcionamiento de Puestos de Venta de Productos de Mar en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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5087 10/08/2016
ARTICULO 1°.- CREAR el programa denominado "Economía Social del Fin del Mundo: Emprendiendo el Futuro" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, dirigido a los vecinos de la ciudad de Ushuaia, que requieran un espacio en el cual desarrollar sus emprendimientos personales y/o familiares de elaboración y técnica de producción propia.
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Deroga 3842, 4006
4653 02/07/2014
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2919, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 2919
4461 20/11/2013
ARTÍCULO 1º.- DENOMINAR Salón de Fiestas, Casa de Fiesta y/o Quincho a aquellos establecimientos o locales que se ofrezcan en alquiler con el fin de destinarlo a la realización de reuniones sociales o festejos de carácter privado, en los que no se exige el pago de entrada o consumición obligatoria como condición de ingreso, ya sean estos propiedad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, como clubes, sindicatos, organismos públicos, fuerzas de seguridad, empresas y otras organizaciones sociales.
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Mod. 2139
4384 21/08/2013
ARTÍCULO 1 2 .- Los establecimientos en los que se consumen alimentos comestibles (bares, restaurants, confiterías, locales de comidas al paso, etcétera), deberán disponer en su servicio de la provisión de aguas con bajo contenido en sodio.
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4299 13/03/2013
ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Único Municipal de Vendedores de Productos de Mar de la ciudad de Ushuaia.
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4228 05/12/2012
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en el Artículo VIII.II.1 Comercio minorista; II.1.1 Alimentos y bebidas; VIII.III.7.1. Farmacéuticos, higiene y tocador; del Código de Planeamiento de la ciudad de Ushuaia, autorizándose el uso "DRUGSTORE Y FARMACIA 24HS", al predio denominado catastralmente como Sección J, Macizo 104, Parcelas 14 y 15; del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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4204 10/10/2012
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 3907, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "
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Mod. 3907
4162 08/08/2012
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2919, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1º.- Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan: I- Alimentación: Toda persona que preste servicio, cualquiera sea su índole o categoría, en empresas dedicadas a la elaboración, distribución, fraccionamiento, transporte, ofrecimiento y/o venta de alimentos destinados al consumo humano, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Municipal Nº 2242 y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2323. II- Transporte: Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos destinados al transporte de personas. III- Servicios Sociales: Personal a cargo del cuidado de personas en guarderías, hogares, residencias o geriátricos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial. IV- Servicio Doméstico: Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos en hoteles, pensiones, apart hoteles, hosterías, cabañas, albergues turísticos, cama y desayuno (B & B) y hospedajes. V- Servicio de peluquerías y afines: Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de baño y masajes. VI- Natatorios: Personal que se desempeñe como guardavidas o cuidado del orden en natatorios públicos o privados. La clasificación precedente es meramente enunciativa, siendo obligatorio la posesión de Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desempeñen en actividades fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que no se hallen previstas en la presente enunciación.
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Mod. 2919
4051 09/11/2011
ARTÍCULO 1º.- CREAR, en el ámbito de la Subsecretaria de Gobierno, el Registro de Identificación Equina (RIE) dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia.
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4040 09/11/2011
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal 3205, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 3205
Mod. por 6288