ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en el Artículo VIII.II.1 Comercio minorista; II.1.1 Alimentos y bebidas; VIII.III.7.1. Farmacéuticos, higiene y tocador; del Código de Planeamiento de la ciudad de Ushuaia, autorizándose el uso "DRUGSTORE Y FARMACIA 24HS", al predio denominado catastralmente como Sección J, Macizo 104, Parcelas 14 y 15; del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2º.- Lo enunciado en el Artículo 1º quedará condicionado a que la carga y descarga de mercadería deberá ser realizada dentro del predio.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA Nº 4228 /2012
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 05/12/2012.-