ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2919, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan:
I- Alimentación: Toda persona que preste servicio, cualquiera sea su índole o categoría, en empresas dedicadas a la elaboración, distribución, fraccionamiento, transporte, ofrecimiento y/o venta de alimentos destinados al consumo humano, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Municipal Nº 2242 y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2323.
II- Transporte: Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos destinados al transporte de personas.
III- Servicios Sociales: Personal a cargo del cuidado de personas en guarderías, hogares, residencias o geriátricos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial.
IV- Servicio Doméstico: Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos en hoteles, pensiones, apart hoteles, hosterías, cabañas, albergues turísticos, cama y desayuno (B & B) y hospedajes.
V- Servicio de peluquerías y afines: Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de baño y masajes.
VI- Natatorios: Personal que se desempeñe como guardavidas o cuidado del orden en natatorios públicos o privados. La clasificación precedente es meramente enunciativa, siendo obligatorio la posesión de Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desempeñen en actividades fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que no se hallen previstas en la presente enunciación.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 2919, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º.- La Libreta Sanitaria será otorgada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Comercio e Industria, Dirección de Bromatología y Dirección de Transporte, a toda persona mayor de dieciséis (16) años de edad afectada a cualesquiera de las actividades establecidas en el artículo precedente, a excepción de aquellas actividades para las cuales se requiere expresamente la mayoría de edad.
ARTÍCULO 3º.- DEROGAR los artículos 6° y 7° de la Ordenanza Municipal Nº 2919.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4162
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/08/2012.-