ARTICULO 1º.- DEBERAN poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas
afectadas a las actividades que a continuación se detallan:
I - ALIMENTACION
a) Personas ocupadas en la elaboración de sustancias alimenticias;
b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de
productos alimenticios;
c) Personas dedicadas al transporte de sustancias alimenticias, incluyendo vende-
dores ambulantes;
d) Personas que se desempeñan en los locales de manipulación y/o ventas de
sustancias alimenticias.
II - TRANSPORTE
Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos
destinados al transporte de personas.
III - ESPECTACULOS PUBLICOS
Los artistas y otras personas que alternen con el público, en los locales en que se
ejecute música o canto, boites, cabarets y bares nocturnos.
IV - SERVICIOS SOCIALES
Personal a cargo del cuidado de personas en guarderías, hogares, residencias o
geriátricos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial.
V - SERVICIO DOMESTICO
Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres
domésticos en hoteles, pensiones, apart hoteles, hosterías, cabañas, albergues
turísticos, cama y desayuno (B & B) y hospedajes.
VI - SERVICIO DE PELUQUERIAS Y AFINES
Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de baño
y masajes.
VII – NATATORIOS
Personal que se desempeñe como guardavidas o cuidado del orden en natatorios
públicos o privados.
La clasificación precedente es meramente enunciativa, siendo obligatorio la posesión de
Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desempeñen en actividades
fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que no se hallen
previstas en la presente enunciación.
ARTICULO 2º.- La Libreta Sanitaria, será otorgada por la Secretaria de Gobierno Muni-
cipal, Dirección de Habilitaciones Comerciales y de Transporte, a toda persona mayor
de DIECISEIS (16) años de edad afectada a cualesquiera de las actividades
establecidas en el Artículo precedente, a excepción de las previstas en el Artículo 6º de
esta Ordenanza, que solo podrán ser expedidas a partir de los DIECIOCHO (18) años
de edad del solicitante.
ARTICULO 3º.- Esta, será otorgada previo examen médico, que acredite el estado de
salud del solicitante, realizado por el Hospital Regional Ushuaia y/o médico autorizado
por la Autoridad Sanitaria competente.
ARTICULO 4º.- Será requisito indispensable para el otorgamiento de la libreta sanitaria,
la presentación de la siguiente documentación:
a) Documento de Identidad: DNI / LE / LC / CI / Pasaporte / Radicación temporaria;
b) Certificado de salud expedido por autoridad municipal o del Hospital Regional
Ushuaia o medico autorizado por la autoridad sanitaria competente;
c) DOS (2) fotos cuatro por cuatro;
d) Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial para todas aquellas
personas que desarrollen su actividad en los locales habilitados en los rubros:
Café Concert, Confiterías bailables, Clubes Nocturnos, Confiterías, Copetín al
Paso y Bares.
La libreta sanitaria deberá contener los siguientes datos personales:
a) Apellido y nombre del titular;
b) Domicilio;
c) Nacionalidad;
d) Estado civil;
e) Fecha de nacimiento;
f) Actividad a desarrollar;
g) Tipo y número de documento;
h) Datos del certificado médico presentado.
ARTICULO 5º.- Los exámenes médicos tendrán validez de SEIS (6) meses, debiéndose
cumplir los siguientes requisitos:
a) Examen Clínico General;
b) Análisis de Laboratorio (ERITROSEDIMENTACION);
c) Reacciones Serológicas V.D.R.L;
d) Exámenes complementarios en los casos que correspondan según indicación
médica;
e)Inmunizaciones obligatorias por la Ley en los casos que correspondan;
ARTICULO 6º.- Los exámenes médicos serán trimestrales para aquellas personas que
se desempeñan como alternadoras o personal de bares no tradicionales, whiskerías y/o
cabarets, a través de una consulta médica asesorada tendiente a promover el
desarrollo de conductas seguras, para lo cual se brindará información sobre infecciones
de transmisión sexual, otros riesgos de la exposición laboral, formas de prevención y
proveído de métodos de barrera (preservativo masculino) en forma gratuita. Se incluirá
además la obligatoriedad del testeo para VIH, sífilis y la vacunación para Hepatitis B y
toda otra correspondiente de acuerdo al calendario anual de inmunizaciones, todo lo
cual se realizará en el medio público en forma totalmente gratuita; quedando a criterio
del profesional actuante la necesidad de realización de otros estudios.
ARTICULO 7º.- Las Certificaciones de los Análisis exigidos para la obtención de la
Libreta Sanitaria de las personas encuadradas en el Artículo 6º, deberán ser otorgados
únicamente por el Hospital Regional Ushuaia y Centros Periféricos de Salud que el
mismo autorice, y no se otorgará a menores de DIECIOCHO (18) años de edad, y que
alternen con el público.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de
TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 9º.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 1011, sus modificatorias y
toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2919 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 24/08/2005.
FDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA