Ordenanza N° 2919 NO

Datos de la ordenanza
Número
2919
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Actividad Comercial / Bromatología
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- DEBERAN poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas

afectadas a las actividades que a continuación se detallan:

I - ALIMENTACION

a) Personas ocupadas en la elaboración de sustancias alimenticias;

b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de

productos alimenticios;

c) Personas dedicadas al transporte de sustancias alimenticias, incluyendo vende-

dores ambulantes;

d) Personas que se desempeñan en los locales de manipulación y/o ventas de

sustancias alimenticias.

II - TRANSPORTE

Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos

destinados al transporte de personas.

III - ESPECTACULOS PUBLICOS

Los artistas y otras personas que alternen con el público, en los locales en que se

ejecute música o canto, boites, cabarets y bares nocturnos.

IV - SERVICIOS SOCIALES

Personal a cargo del cuidado de personas en guarderías, hogares, residencias o

geriátricos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial.

V - SERVICIO DOMESTICO

Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres

domésticos en hoteles, pensiones, apart hoteles, hosterías, cabañas, albergues

turísticos, cama y desayuno (B & B) y hospedajes.

VI - SERVICIO DE PELUQUERIAS Y AFINES

Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de baño

y masajes.

VII – NATATORIOS

Personal que se desempeñe como guardavidas o cuidado del orden en natatorios

públicos o privados.

La clasificación precedente es meramente enunciativa, siendo obligatorio la posesión de

Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desempeñen en actividades

fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que no se hallen

previstas en la presente enunciación.

ARTICULO 2º.- La Libreta Sanitaria, será otorgada por la Secretaria de Gobierno Muni-

cipal, Dirección de Habilitaciones Comerciales y de Transporte, a toda persona mayor

de DIECISEIS (16) años de edad afectada a cualesquiera de las actividades

establecidas en el Artículo precedente, a excepción de las previstas en el Artículo 6º de

esta Ordenanza, que solo podrán ser expedidas a partir de los DIECIOCHO (18) años

de edad del solicitante.

ARTICULO 3º.- Esta, será otorgada previo examen médico, que acredite el estado de

salud del solicitante, realizado por el Hospital Regional Ushuaia y/o médico autorizado

por la Autoridad Sanitaria competente.

ARTICULO 4º.- Será requisito indispensable para el otorgamiento de la libreta sanitaria,

la presentación de la siguiente documentación:

a) Documento de Identidad: DNI / LE / LC / CI / Pasaporte / Radicación temporaria;

b) Certificado de salud expedido por autoridad municipal o del Hospital Regional

Ushuaia o medico autorizado por la autoridad sanitaria competente;

c) DOS (2) fotos cuatro por cuatro;

d) Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial para todas aquellas

personas que desarrollen su actividad en los locales habilitados en los rubros:

Café Concert, Confiterías bailables, Clubes Nocturnos, Confiterías, Copetín al

Paso y Bares.

La libreta sanitaria deberá contener los siguientes datos personales:

a) Apellido y nombre del titular;

b) Domicilio;

c) Nacionalidad;

d) Estado civil;

e) Fecha de nacimiento;

f) Actividad a desarrollar;

g) Tipo y número de documento;

h) Datos del certificado médico presentado.

ARTICULO 5º.- Los exámenes médicos tendrán validez de SEIS (6) meses, debiéndose

cumplir los siguientes requisitos:

a) Examen Clínico General;

b) Análisis de Laboratorio (ERITROSEDIMENTACION);

c) Reacciones Serológicas V.D.R.L;

d) Exámenes complementarios en los casos que correspondan según indicación

médica;

e)Inmunizaciones obligatorias por la Ley en los casos que correspondan;

ARTICULO 6º.- Los exámenes médicos serán trimestrales para aquellas personas que

se desempeñan como alternadoras o personal de bares no tradicionales, whiskerías y/o

cabarets, a través de una consulta médica asesorada tendiente a promover el

desarrollo de conductas seguras, para lo cual se brindará información sobre infecciones

de transmisión sexual, otros riesgos de la exposición laboral, formas de prevención y

proveído de métodos de barrera (preservativo masculino) en forma gratuita. Se incluirá

además la obligatoriedad del testeo para VIH, sífilis y la vacunación para Hepatitis B y

toda otra correspondiente de acuerdo al calendario anual de inmunizaciones, todo lo

cual se realizará en el medio público en forma totalmente gratuita; quedando a criterio

del profesional actuante la necesidad de realización de otros estudios.

ARTICULO 7º.- Las Certificaciones de los Análisis exigidos para la obtención de la

Libreta Sanitaria de las personas encuadradas en el Artículo 6º, deberán ser otorgados

únicamente por el Hospital Regional Ushuaia y Centros Periféricos de Salud que el

mismo autorice, y no se otorgará a menores de DIECIOCHO (18) años de edad, y que

alternen con el público.

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de

TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 9º.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 1011, sus modificatorias y

toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2919 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 24/08/2005.

FDERICO SCIURANO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

Observaciones
La Ordenanza Municipal Nº 4162,deroga los artículos 6° y 7° de la Ordenanza Municipal Nº 2919.