ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2919 el
Punto I – ALIMENTOS – el que quedará redactado de la siguiente forma:
“PUNTO I - ALIMENTACIÓN - Toda persona que preste servicio, cualquiera sea su
índole o categoría, en empresas dedicadas a la elaboración, distribución,
fraccionamiento, transporte y/o venta de alimentos destinados al consumo humano, en
un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Municipal Nº 2242 y su
modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2323.”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2933 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/09/2005.
JUAN CARLOS PINO
JUAN RAMON LUNA