ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 1011, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 3º.- Será requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta
Sanitaria, la presentación de la siguiente documentación:
a) Documento de Identidad: D.N.I./L.E./L.C./C.I./Pasaporte/Radicación Temporaria
b) Certificado de salud expedido por Autoridad Municipal o del H.R.U.
c) Dos (2) fotos 4 x 4
d) Certificado de Antecedentes expedido por Autoridad Policial, todas aquellas
personas que desarrollen su actividad en los locales habilitados en los rubros:
Café Concert, Confiterías Bailables, Clubes Nocturnos, Confiterías, Copetín al
Paso y Bares
La Libreta Sanitaria deberá contener los siguientes datos personales:
• Apellido y nombre del titular
• Domicilio
• Nacionalidad
• Estado Civil
• Fecha de nacimiento
• Actividad a desarrollar
• Tipo y número de documento
• Datos del Certificado Médico presentado.”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese el Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2362 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/08/2001.
Jam.