Ordenanza N° 2362 NO

Datos de la ordenanza
Número
2362
Fecha de sanción
22/08/2001
Vigencia
NO
Decreto
946
Tema
Inspección General
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 1011, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 3º.- Será requisito indispensable para el otorgamiento de la Libreta

Sanitaria, la presentación de la siguiente documentación:

a) Documento de Identidad: D.N.I./L.E./L.C./C.I./Pasaporte/Radicación Temporaria

b) Certificado de salud expedido por Autoridad Municipal o del H.R.U.

c) Dos (2) fotos 4 x 4

d) Certificado de Antecedentes expedido por Autoridad Policial, todas aquellas

personas que desarrollen su actividad en los locales habilitados en los rubros:

Café Concert, Confiterías Bailables, Clubes Nocturnos, Confiterías, Copetín al

Paso y Bares

La Libreta Sanitaria deberá contener los siguientes datos personales:

• Apellido y nombre del titular

• Domicilio

• Nacionalidad

• Estado Civil

• Fecha de nacimiento

• Actividad a desarrollar

• Tipo y número de documento

• Datos del Certificado Médico presentado.”

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese el Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2362 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/08/2001.

Jam.

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas