ARTICULO 1º.- La Libreta Sanitaria, será otorgada por la Secretaria de Gobierno
Municipal, a través de la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales,
mediante el arancel establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTICULO 2º.- La Libreta Sanitaria, será otorgada previo examen médico, que
acredite el estado de salud del solicitante, realizado por el Hospital Regional
Ushuaia y/o médico autorizado por la autoridad sanitaria competente.
ARTICULO 3º.- La Libreta Sanitaria, llevará los siguiente datos: Número de
Documento de Identidad, Domicilio, Profesión, Oficio, Actividad, Nombre y Apellido,
Domicilio del Empleador si correspondiere, resultado de exámenes, Fecha y Firma
del Médico actuante.
ARTICULO 4º.- Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas
afectadas a las siguientes actividades:
I - ALIMENTACION:
a) Personas ocupadas en la elaboración de sustancias alimenticias;
b) personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de
productos alimenticios;
c) personas dedicadas al transporte de sustancias alimenticias, incluyendo
vendedores ambulantes;
d) personas que se desempeñan en los locales de manipulación y/o ventas de
sustancias alimenticias.
II - TRANSPORTE:
Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos
destinados al transporte de personas.
III - ESPECTACULOS PUBLICOS:
Los artistas y otras personas que alternen con el público, en los locales en
que se ejecute música o canto, boites, cabarets y bares nocturnos.
IV - SERVICIOS SOCIALES:
Personal a cargo del cuidado de personas (niños o ancianos) en guarderías,
hogares o asilos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial.
V - SERVICIO DOMESTICO:
Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres
domésticos en hoteles, pensiones y hospedajes.
VI - SERVICIO DE PELUQUERIAS Y AFINES:
Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de
baño y masajes.
La clasificación precedente es meramente enunciativa, siendo obligatorio la
posesión de Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desempeñen en
actividades fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal,
que no se hallen previstas en la presente enunciación.
ARTICULO 5º.- Los exámenes médicos tendrán validez de seis (6) meses,
debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
1) Examen Clínico General;
2) Análisis de Laboratorio (ERITROSEDIMENTACION);
3) reacciones Serológicas V.D.R.L.;
4) exámenes complementarios en los casos que correspondan;
5) inmunizaciones obligatorias por la Ley en los casos que correspondan;
6) exudado Vaginal;
7) H.I.V. análisis de Detección del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
(S.I.D.A.)
ARTICULO 6º.- Los análisis indicados en el artículo 5º, Puntos 6) y 7), serán
obligatorios únicamente para aquellas personas que alternen con el público.
ARTICULO 7º.- Los exámenes médicos serán mensuales para aquellas personas
que se desempeñan como Alternadoras o Personal de Bares no tradicionales,
whiskerías, cabarets; salvo el H.I.V. (S.I.D.A.) que será obligatorio cada tres (3)
meses.
ARTICULO 8º.- Las Certificaciones de los Análisis exigidos para la obtención de la
Libreta Sanitaria de las personas encuadradas en el artículo 7º, deberán ser
otorgados únicamente por el Hospital Regional Ushuaia, y no se otorgará la Libreta
Sanitaria a menores de dieciocho (18) años de edad, y que alternen con el público.
ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de
treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 10.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 468/88 y toda otra disposición
que se oponga a lo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1011 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 19/08/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 805 / 92.-