Ordenanza N° 1011 NO

Datos de la ordenanza
Número
1011
Fecha de sanción
19/08/1992
Vigencia
NO
Decreto
805
Tema
Inspección General
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- La Libreta Sanitaria, será otorgada por la Secretaria de Gobierno

Municipal, a través de la Dirección de Habilitaciones y Renovaciones Comerciales,

mediante el arancel establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTICULO 2º.- La Libreta Sanitaria, será otorgada previo examen médico, que

acredite el estado de salud del solicitante, realizado por el Hospital Regional

Ushuaia y/o médico autorizado por la autoridad sanitaria competente.

ARTICULO 3º.- La Libreta Sanitaria, llevará los siguiente datos: Número de

Documento de Identidad, Domicilio, Profesión, Oficio, Actividad, Nombre y Apellido,

Domicilio del Empleador si correspondiere, resultado de exámenes, Fecha y Firma

del Médico actuante.

ARTICULO 4º.- Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas

afectadas a las siguientes actividades:

I - ALIMENTACION:

a) Personas ocupadas en la elaboración de sustancias alimenticias;

b) personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de

productos alimenticios;

c) personas dedicadas al transporte de sustancias alimenticias, incluyendo

vendedores ambulantes;

d) personas que se desempeñan en los locales de manipulación y/o ventas de

sustancias alimenticias.

II - TRANSPORTE:

Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos

destinados al transporte de personas.

III - ESPECTACULOS PUBLICOS:

Los artistas y otras personas que alternen con el público, en los locales en

que se ejecute música o canto, boites, cabarets y bares nocturnos.

IV - SERVICIOS SOCIALES:

Personal a cargo del cuidado de personas (niños o ancianos) en guarderías,

hogares o asilos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial.

V - SERVICIO DOMESTICO:

Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres

domésticos en hoteles, pensiones y hospedajes.

VI - SERVICIO DE PELUQUERIAS Y AFINES:

Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de

baño y masajes.

La clasificación precedente es meramente enunciativa, siendo obligatorio la

posesión de Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desempeñen en

actividades fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal,

que no se hallen previstas en la presente enunciación.

ARTICULO 5º.- Los exámenes médicos tendrán validez de seis (6) meses,

debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

1) Examen Clínico General;

2) Análisis de Laboratorio (ERITROSEDIMENTACION);

3) reacciones Serológicas V.D.R.L.;

4) exámenes complementarios en los casos que correspondan;

5) inmunizaciones obligatorias por la Ley en los casos que correspondan;

6) exudado Vaginal;

7) H.I.V. análisis de Detección del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida

(S.I.D.A.)

ARTICULO 6º.- Los análisis indicados en el artículo 5º, Puntos 6) y 7), serán

obligatorios únicamente para aquellas personas que alternen con el público.

ARTICULO 7º.- Los exámenes médicos serán mensuales para aquellas personas

que se desempeñan como Alternadoras o Personal de Bares no tradicionales,

whiskerías, cabarets; salvo el H.I.V. (S.I.D.A.) que será obligatorio cada tres (3)

meses.

ARTICULO 8º.- Las Certificaciones de los Análisis exigidos para la obtención de la

Libreta Sanitaria de las personas encuadradas en el artículo 7º, deberán ser

otorgados únicamente por el Hospital Regional Ushuaia, y no se otorgará la Libreta

Sanitaria a menores de dieciocho (18) años de edad, y que alternen con el público.

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de

treinta (30) días corridos, a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 10.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 468/88 y toda otra disposición

que se oponga a lo establecido en los artículos precedentes.

ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1011 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 19/08/1992.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 805 / 92.-

Observaciones
Deroga Ordenanza