Ordenanza N° 468 NO

Datos de la ordenanza
Número
468
Fecha de sanción
23/11/1988
Vigencia
NO
Decreto
919
Tema
Inspección General
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

Artículo 1010, ineiso 7, est.9 facul tado para proyectar nrdenanzas y provoner su sanni6n ¿::11 Concejo neliberante; Por ello: n i um¿ ArLF COM.:JO DELT 17.7MP OF LA '",TUDIPAITTAfl OF USTiATA cm r. 171WR7A 0 fl F ADTICULO 1 0 .- La Libreta Sanitarín ser5 otomada oc la Direecinn de Iuspeccinn neneral, mediante el arancel fljado por la Ordennnza Tarlfarin viente.- AETICULO r.- La Libreta Sanitarin serfl otormda previo eiírnen nue ncredite el estndo de salud del solleitante, renlizado por el Pospi tal P,er,jonal de Ushuaía mdleos o institueimws privadas reconocídas por la autoridnd sanitnría competente.- A7.TICHLO D La Libreta Sanitaria 1 levr5 los siuientes dntos referencias personales del solieltante, ni-Imeros (.1 doeumentos de identidnd, domicHio, profesinn u oficio, nombre v doirdcilio del empleador, rusultado del er:Tieen, . -r echa y firma del m(-7, dieo actunnte,- APTICULO 0 OT.T. FRPC:!. poseer obliatorinmente LP-)retn nanitaria, lns personas afectadns n las silwientes actívidades ALTMFNTACTON a) Personas ocupadas en la elaboracinn de sustancins b) Personns que se desempean en la venta y nanipulacinn arhulante de productos Persomis dedicadas al transporte de alimenticios no envasados her,l-j;r1- eaTrtente, incluyendo vendedores ambulante. - 1) Personas eue se desempe7lar (r , n los locales de manipnlaeínn y/o ventns alnoalle Zncelo .1.eáhlanie efiunicipaáciad a la Zucial Utuaia 2. TT - de sustancins allmenticins.- Tr?A':spopT7 Persona a car , o de la conducci Po u cui dndo del orden en ion veltículos destinados al trnnsporte de personns.- TTT F'P7rTACTUm: PtTrLICng Los artistas y otras personas que alternen con el pPPlico, en los locales en que se ejecute niísica O canto, boites, cabarets y hares nocturnos.- TV SMTCTOS SPCIALES Personal a car t, „o del cutdado de personas (n17los o ancianos) en guarderíns hozares oasilos, que no esten hajo supervisi5n m1. 7 dica de otro emanismo oficial.- v SEPTICTO DOMESTICO Personal que se desempea en funci(5n de dependencin para quehaceres domPsticos en hoteles, pensiones y hospednjes.- vT SMICTO OF P7LITOTI-,F-F-'-T• AS - AT7Ft'-', Personal que se desempea en peluquerías, institutos de belleza y casns de ha nío y masajes.-

ARTICULO 5'.- Ll exámen p ara la obtencin de la Lí reta flonitnria abarcnr lns s17,uientes etapns: a) nKrimen clínico ,penern1,- h) Anállsis de Laberatorio (eritrosedimentacUm) c) -neacclones hiolínicas (reacclones serolgicas de la sifilis y tubercu- línicas).- d) ExPmen rndioU")5:.tico, de acuerdo a los resultados del emrimen ellnico.- e) Ti-uriunizaciones obliatorins por la Ley, en los casos que correspondo.- f) Exámenes compleentarlos en los casos que correspondnn.- MICULO n°.- Los exjínenes 17,17?dicos tendrrin una voll(lez de sels (6) meses, solvo las personas que se encuadren en el punto TIT, del ar t iculo LP qu e cera de un (1) mes.- APTICULO 7'.- Los empleadores no podrn tener n su servIcio, personal cuya Lihreta , 3,-. eZnozdh Wanceja Slelde2anie e/gozict aáciaci Z, 71) . .e qUitaia Snnitarla no se encuentre actnalizada, bajo pena de las multas que estahlecen las disposiciones vízentes— APTICULO S'.— El control de la anlicacirm y el cumpliMento de la presente Ordenanza, serrl competencia de la Secretaria de Cobierno, a travJ, s del 5rea respectiva.— ATZTTPULO 9'.— J.-)PROCASE la Ordenanza lunicipal N° 1450/, y toda otra disposicin qne se oponga a la presente.— mtcuto 10°.- Regístrese. Pase al Departamento Fjecutivo para su promulaclím. Complído, EPUMCM ri4 U1r. P1 ETZSO HIADR:dailCO..JEL.1211;AWE orD-17,A 'r7n nI T ' T TPTPYI v' "" flA -T77‘j q v q-l- n -NJ nPnT7'srA p Tr, P7 717n11,,_. Zatitada rilaeinnal de la Zktra del (Taeo, oftticírtida ílat del dtláttaea ut MUNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA, 6 p ir, 1988 VISTO: La Ordenanza Municipal N° W/88, sancionada por el Honora- ble Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se establecen normas para la tramitación de la Libreta Sanitaria; Por ello: ETt INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 0? /88, sancionda por

ARTICULO 1°. PROMULGAR la Ordenanza Municipal N° el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por Ia cual se establecen normas para la tramitación de la Libreta Sanitaria.

ARTICULO 2°. Comuníquese a quienes corresponda. Dése copia al Poletín Oficial del Territorio. Cumplido ARCHIVESE. DECRETO MUNICIPAL N° 1-Yiq /88 V.R. — 1.VAde rcYzA ,CTORA DE DEPA-H) JNICIPALIDAD DE USHUMA

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 672 ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 4
Esta ordenanza deroga a:
N° 450