ARTICULO 1º.- La Libreta Sanitaria será otorgada por la Dirección de Inspección
General, mediante el arancel fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente.
ARTICULO 2º.- La Libreta Sanitaria será otorgada previo examen médico, que
acredite el estado de salud del solicitante, realizado por el Hospital Regional de
Ushuaia y médicos o Instituciones privadas reconocidas por la autoridad sanitaria
competente.
ARTICULO 3º.- La Libreta Sanitaria llevará los siguientes datos: referencias
personales del solicitante, números de documentos de identidad, domicilio,
profesión u oficio, nombre y domicilio del empleador, resultado del examen, fecha y
firma del médico actuante.
ARTICULO 4º.- DEBERAN poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas
afectadas a las siguientes actividades:
I.- ALIMENTACION
a) Personas ocupadas en la elaboración de sustancias alimenticias;
b) personas que se desempeñan en la venta y manipulación abundante de
productos alimenticios;
c) personas dedicadas al transporte de alimentos no envasados herméticamente
incluyendo vendedores ambulantes;
d) personas que se desempeñen en los locales de manipulación y/o ventas de
sustancias alimenticias.
II.- TRANSPORTE
Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos
destinados al transporte de personas.
III.- ESPECTACULOS PUBLICOS
Los artistas y otras personas que alternen con el público, en los locales en
que se ejecute música o canto, boites, cabarets y bares nocturnos.
IV.- SERVICIOS SOCIALES
Personal a cargo del cuidado de personas (niños o ancianos) en guarderías,
hogares o asilos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial.
V.- SERVICIO DOMESTICO
Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres
domésticos en hoteles, pensiones y hospedajes.
VI - SERVICIO DE PELUQUERIAS Y AFINES
Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de
baño y masajes.
ARTICULO 5º.- El examen para la obtención de la Libreta Sanitaria abarcará las
siguientes etapas:
a) Examen clínico general;
b) análisis de laboratorio (eritrosedimentación);
c) reacciones biológicas (reacciones serológicas de la sífilis y tuberculínicas);
d) examen radiológico, de acuerdo a los resultados del examen clínico;
e) inmunizaciones obligatorias por la Ley, en los casos que corresponda;
f) exámenes complementarios en los casos que correspondan.
ARTICULO 6º.- Los exámenes médicos tendrán una validez de seis (6) meses,
salvo las personas que se encuadren en el punto III, del artículo 4º, que será de un
(1) mes.
ARTICULO 7º.- Los empleadores no podrán, tener a su servicio, personal cuya
Libreta Sanitaria no se encuentre actualizada, bajo pena de las multas que
establecen las disposiciones vigentes.
ARTICULO 8º.- La vigencia de la aplicación y el cumplimiento de la presente
Ordenanza, será competencia de la Secretaría de Gobierno, a través del área
respectiva.
ARTICULO 9º.- DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 450 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 840 / 88.-