Ordenanza N° 450 NO

Datos de la ordenanza
Número
450
Fecha de sanción
05/10/1988
Vigencia
NO
Decreto
840
Tema
Inspección General
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- La Libreta Sanitaria será otorgada por la Dirección de Inspección

General, mediante el arancel fijado en la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTICULO 2º.- La Libreta Sanitaria será otorgada previo examen médico, que

acredite el estado de salud del solicitante, realizado por el Hospital Regional de

Ushuaia y médicos o Instituciones privadas reconocidas por la autoridad sanitaria

competente.

ARTICULO 3º.- La Libreta Sanitaria llevará los siguientes datos: referencias

personales del solicitante, números de documentos de identidad, domicilio,

profesión u oficio, nombre y domicilio del empleador, resultado del examen, fecha y

firma del médico actuante.

ARTICULO 4º.- DEBERAN poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas

afectadas a las siguientes actividades:

I.- ALIMENTACION

a) Personas ocupadas en la elaboración de sustancias alimenticias;

b) personas que se desempeñan en la venta y manipulación abundante de

productos alimenticios;

c) personas dedicadas al transporte de alimentos no envasados herméticamente

incluyendo vendedores ambulantes;

d) personas que se desempeñen en los locales de manipulación y/o ventas de

sustancias alimenticias.

II.- TRANSPORTE

Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos

destinados al transporte de personas.

III.- ESPECTACULOS PUBLICOS

Los artistas y otras personas que alternen con el público, en los locales en

que se ejecute música o canto, boites, cabarets y bares nocturnos.

IV.- SERVICIOS SOCIALES

Personal a cargo del cuidado de personas (niños o ancianos) en guarderías,

hogares o asilos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial.

V.- SERVICIO DOMESTICO

Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres

domésticos en hoteles, pensiones y hospedajes.

VI - SERVICIO DE PELUQUERIAS Y AFINES

Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de

baño y masajes.

ARTICULO 5º.- El examen para la obtención de la Libreta Sanitaria abarcará las

siguientes etapas:

a) Examen clínico general;

b) análisis de laboratorio (eritrosedimentación);

c) reacciones biológicas (reacciones serológicas de la sífilis y tuberculínicas);

d) examen radiológico, de acuerdo a los resultados del examen clínico;

e) inmunizaciones obligatorias por la Ley, en los casos que corresponda;

f) exámenes complementarios en los casos que correspondan.

ARTICULO 6º.- Los exámenes médicos tendrán una validez de seis (6) meses,

salvo las personas que se encuadren en el punto III, del artículo 4º, que será de un

(1) mes.

ARTICULO 7º.- Los empleadores no podrán, tener a su servicio, personal cuya

Libreta Sanitaria no se encuentre actualizada, bajo pena de las multas que

establecen las disposiciones vigentes.

ARTICULO 8º.- La vigencia de la aplicación y el cumplimiento de la presente

Ordenanza, será competencia de la Secretaría de Gobierno, a través del área

respectiva.

ARTICULO 9º.- DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 10.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 450 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 840 / 88.-

Observaciones
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