Ordenanza N° 2242 NO

Datos de la ordenanza
Número
2242
Fecha de sanción
04/10/2000
Vigencia
NO
Decreto
1420
Tema
Actividad Comercial / Bromatología
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- EL personal de fábricas y comercios de alimentos, cualquiera fuera su índole o categoría, los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provistos de Libreta Sanitaria expedida por autoridad competente de la Municipalidad de Ushuaia.-

ARTICULO 2°.- La I.ibreta Sanitaria tendrá vigencia por un plazo de UN (1) año y a los efectos . de su obtención el solicitante deberá someterse a los análisis rutinarios que establece , el Código Alimentario Nacional y otros que la Autoridad Sanitaria considere opártuno.-

ARTICULO 3°.- Para la renovación de la Libreta Sanitaria, el solicitante deberá someterse nuevamente a los mencionados exámenes.-

ARTICULO 4°.- La responsabilidad de que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada el trámite para la obtención de la Libreta Sanitaria es del empleador.-

ARTICULO 5°.- Las Libretas Sanitarias deberán tenerse en depósito en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, con excepción de los empleados que trabajan fuera del establecimiento, quienes deberán Ilevarlas consigo; sin perjuicio que el empleador es depositario de las mismas.-

ARTICULO 6°.- En cliso de robo, deterioro o pérdida de la Libreta, deberá solicitarse un nuevo ejemplar de la misma dentro de un plazo de SIETE (7) DIAS hábiles, previa presentación de la de.aincia policial pertinente -

ARTICULO 7°.- El o los titulares de habilitaciones de comercios o sus representantes, dedicados a la elaboración, transporte, deposito y venta de alimentos destinados al consumo humano, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 587/97 M.S. y A.S. que ha incorporado al Código Alimentario Argentino la Resolución 80/96 del MERCOSUR, y a lo que al efecto establezca la reglamentación de la presente, deberán dentro del plazo de UN (1) año, contado a partir del momento en que las personas obtengan la Libreta Sanitaria, efectuar la capacitación primaria de1 personal involucrado en la manipulación de alimentos, materia prima, utensilios y equipos, a través de un curso instructivo.-

ARTICULO 8°.- El curso deberá contar como mínimo con los conocimientos de enfermedades transmitidas por alimentos, conocimiento de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación correcta de alim - •s, erios y concientización del ries- FIELPS MP1 ORiGNAL ,2,/aáVI) Con iJJO RIGUEZ GrCardenas Jefe Dpto Despacho Generai antü DL T yDG A.L,M Q.5d«.1 d/ y Wo~ '2)ettlfe/~)//ec4éci zdadde 3dshei

Observaciones
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