ARTICULO 1°.- MODIFÍQUENSE los Artículos 1°, 8° 10 y 15 de la Ordenanza Municipal N° 2242, que quedarán redactados de la siguiente manera: "
ARTICULO 1 Toda persona que preste servicios, cualquiera sea su índole o categoría, en empresas dedicadas a la elaboración, distribución, fraccionamiento, transporte y/o venta de alimentos destinados al consumo humano deberá estar provista de Libreta Sanitaria expedida por autoridad competente de la Municipalidad de Ushuaia." "
ARTICULO 8°.- El curso deberá contar como mínimo con los conocimientos de enfermedades transmitidas por alimentos, conocimiento de medidas higiénico-sanita- rias básicas para la manipulacíón correcta de alimentos, criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensillos y equipos durante el proceso de elaboración. Quedarán exceptuados de su realización las personas que cuenten con títulos terciarios, otorgados por Instituciones formalmente reconocidas por autoridad competente, correspondientes a carreras que contengan en su matrícula materias relativas a la manipulación de alinientos." "
ARTICULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal será responsable del dictado gratuito de los cursos, a través del área técnica correspondiente. No obstante, los mismos podrán ser dictados, como opciones alternativas para los cursantes, por otras entidades ofiéiales, privadas o de la misma empresa, siempre que estén a cargo de profesionales en materia alimentaria. Los profesionales responsables deberán certificar, previa evaluación de los cursantes, la capacitación recibida mediante la correspondiente constancia." "
ARTICULO 15.- Las empresas tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente para su cumplimentación. La Autoridad Sanitaria Municipal podrá, bajo fundadas razones, extender el plazo para el cumplimiento parcial o total de la norma."
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2323 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDI ARIA DE FECHA