Ordenanza N° 2048 NO

Datos de la ordenanza
Número
2048
Fecha de sanción
28/07/1999
Vigencia
NO
Decreto
1077
Tema
Inspección General
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1011, el que quedará redactadO de la siguiente manera: "

ARTICULO 1°.-» La Libreta Sanitaria será otorgada por la Secretaría de Gobierno Municipal, Dirección de Habilitaciones Comerciales y de Transporte, a toda persona mayor de 14 años de edad afectada a cualesquiera de las actividades establecidas en el Artículo 4°, a excepción de las previstas en el Artículo 7° de ésta Ordenanza, que solo podrán ser expedidas a partir de los 18 años de edad del solicitante."

ARTICULO 2°.- Comunlques6. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 1.‘ ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/07/99.-

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas