ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2919, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 3º.- Para solicitar el otorgamiento de la Libreta Sanitaria, el interesado debe presentar la siguiente documentación:
a) documento de identidad: DNI / LE / LC / CI / Pasaporte / Radicación temporaria;
b) certificado de salud expedido por autoridad municipal o del Hospital Regional Ushuaia o médico autorizado por la autoridad sanitaria competente;
c) dos (2) fotos cuatro por cuatro;
d) certificado de antecedentes expedido por autoridad policial para todas aquellas personas que desarrollen su actividad en los locales habilitados en los rubros: Café Concert, Confiterías bailables, Confiterías, Copetín al Paso y Bares.
La Libreta Sanitria deberá contener los siguientes datos personales:
a) apellido y nombre del titular;
b) domicilio,
c) nacionalidad;
d) estado civil;
e) fecha de nacimiento;
f) actividad a desarrollar;
g) tipo y número de documento;
h) datos del certificado médico presentado."
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 2919, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 4º.- El examen médico debe acreditar la salud del solicitante previsto en el artículo 3º, inciso b), considerando como mínimo los resultados e los siguientes estudios:
a) examen clínico general;
b) análisis de laboratorio (eritrosedimentación);
e) reacciones serológicas V.D. R. L.;
d) exámenes complementarios en los casos que correspondan según indicación médica;
e) inmunizaciones obligatorias por la ley en los casos que correspondan."
ARTÍCULO 3º.- SUSTITUIR el artículo 5 º de la Ordenanza Municipal 2919, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 5º.- La Libreta Sanitaria tendrá validez de un (1) año, y podrá renovarse por períodos iguales previa presentación del certificado actualizado de salud previsto en el artículo 3 , inciso b), y demás requisitos previstos en la reglamentación."
ARTÍCULO 4 º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4653
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-