Ordenanza N° 4653 —

Datos de la ordenanza
Número
4653
Fecha de sanción
02/07/2014
Vigencia
—
Tema
Actividad Comercial / Bromatología
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2919, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 3º.- Para solicitar el otorgamiento de la Libreta Sanitaria, el interesado debe presentar la siguiente documentación:

a) documento de identidad: DNI / LE / LC / CI / Pasaporte / Radicación temporaria;

b) certificado de salud expedido por autoridad municipal o del Hospital Regional Ushuaia o médico autorizado por la autoridad sanitaria competente;

c) dos (2) fotos cuatro por cuatro;

d) certificado de antecedentes expedido por autoridad policial para todas aquellas personas que desarrollen su actividad en los locales habilitados en los rubros: Café Concert, Confiterías bailables, Confiterías, Copetín al Paso y Bares.

La Libreta Sanitria deberá contener los siguientes datos personales:

a) apellido y nombre del titular;

b) domicilio,

c) nacionalidad;

d) estado civil;

e) fecha de nacimiento;

f) actividad a desarrollar;

g) tipo y número de documento;

h) datos del certificado médico presentado."

ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal 2919, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 4º.- El examen médico debe acreditar la salud del solicitante previsto en el artículo 3º, inciso b), considerando como mínimo los resultados e los siguientes estudios:

a) examen clínico general;

b) análisis de laboratorio (eritrosedimentación);

e) reacciones serológicas V.D. R. L.;

d) exámenes complementarios en los casos que correspondan según indicación médica;

e) inmunizaciones obligatorias por la ley en los casos que correspondan."

ARTÍCULO 3º.- SUSTITUIR el artículo 5 º de la Ordenanza Municipal 2919, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 5º.- La Libreta Sanitaria tendrá validez de un (1) año, y podrá renovarse por períodos iguales previa presentación del certificado actualizado de salud previsto en el artículo 3 , inciso b), y demás requisitos previstos en la reglamentación."

ARTÍCULO 4 º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4653

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-

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